SAP Madrid 578/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:13102 |
Número de Recurso | 659/2003 |
Número de Resolución | 578/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00578/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009799 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 659/2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: Juan Alberto, Emilia
Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Contra: Carlos Manuel CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, FRANCISCO ABAJO ABRIL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 501/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Juan Alberto y doña Emilia y de otra, como apelados-demandados Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y don Carlos Manuel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 11 de abril de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de tercería interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. ISABEL CARRERA CEPEDANO, en nombre y representación de D. Juan Alberto y Dña. Emilia, DEBO ABSOLVER a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y a D. Carlos Manuel de las pretensiones contra los mismos formuladas, y DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR AL ALZAMIENTO DEL EMBARGO TRABADO sobre la finca registral Nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manresa, con expresa condena en costas a los demandantes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de tercería de dominio se alza el recurso de apelación de los actores Juan Alberto y Emilia, quienes suplican su revocación y se declare "haber lugar a Levantar el Embargo sobre la Finca Registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Manresa, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso", porque lo resuelto es consecuencia de haber valorado de forma errónea la prueba practicada no solo la documental en sí misma sino al escindir el documento aportado acreditativo de su titularidad frente a la embargante del bien distinguiendo entre contenido y fecha del mismo, y al no valorar al resto de la prueba como fue la testifical, concluyendo que valorando la prueba en la forma referida en la interposición la conclusión sería la estimación de la tercería de dominio.
D. Juan Alberto y Emilia presentaron demanda ejercitando acción de tercería de dominio respecto del inmueble embargado en el Juicio número 170/1999 tramitado a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra D. Carlos Manuel, alegando que la referida finca era de su propiedad porque la habían adquirido mediante contrato privado de compraventa de fecha 9 de enero de 1996 de los que en esa fecha eran sus dueños D. Carlos Manuel y María Milagros, aportando para acreditar tal extremo la compulsa notarial del documento privado de compra y el recibo de liquidación del impuesto de actos jurídicos de documentados de fecha 22 de octubre de 2002 y certificación de la CAIXA de haberle sido cargado un talón por importe de dos millones de pesetas.
El codemandado Sr. Carlos Manuel no contestó la demanda ni se personó en Autos, sí lo hizo la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, oponiéndose a que fuera levantado el embargo porque entendía que los documentos aportados no acreditaban la adquisición de la propiedad de la finca antes de la fecha del embargo, y ello no solo porque no quedaba probada la compra sino tampoco la entrega del bien, siendo ello esencial para poder adquirir la...
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