STSJ País Vasco , 21 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2009

RECURSO Nº: 386/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de abril de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintinueve de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Martina frente a Bartolomé .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora Doña Martina, mayor de edad, con DNI 16.046.026 F, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la parte demandada Don Bartolomé, con la categoría profesional de Ayudante de dependienta, antigüedad desde el 20/10/07 y salario mensual bruto de 786,90 euros (26,23 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias. Los servicios se han venido prestando en el centro de trabajo de la demandada en Astrabudua.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial otorgado el 20/10/07 pactándose la realización de una jornada de veinte horas semanales, acordándose a partir del 1/11/05 un incremento de jornada hasta cubrir la de cuarenta horas semanales; así como posteriormente, a partir del 1/04/07, una reducción horaria a un 0,667 de la jornada ordinaria con vigencia hasta el 1/04/08.

TERCERO

Obra en autos carta fechada el 21/01/97 y firmada por el demandado con el siguiente contenido:

"Que Dª. Martina con D.N.I. NUM000 domiciliada en XXXX, presta sus servicios como dependienta, en el VIDEO-CLUB ETXEMAR situado en Astrabudua-Erandio C/Consulado de Bilbao 11, desde el año 1994, siendo sus ingresos anuales de 1.190.000 ptas.

Y para que así conste firmo la presente en Erandio a 21 de Enero de 1997".

CUARTO

La empresa notificó a la trabajadora carta de despido fechada el 15/07/08 del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que a partir de mañana miércoles día 16 de julio de 2008, queda despedida de esta empresa. Las razones de dicha decisión que Ud. bien conoce por habérsele llamado la atención en muchas ocasiones, son varias: la 1ª.- Sus continuas faltas de asistencia en el referido periodo, así ha dejado de acudir al trabajo al menos 12 días en cuatro meses en los siguientes días: 13, 14, 15 y 20 de febrero, 3, 4 y 29 de marzo, 16 de abril, 9 de mayo y 16, 17 y 18 de junio. Todas ellas de las que he tenido conocimiento el pasado 16 de junio.

  1. - Sus continuas faltas de puntualidad e incumplimiento de su horario laboral, incumplimiento que viene siendo reiterado e importante al menos desde principios del presente año así y de forma no exhaustiva ha llegado tarde o se ha marchado cuando le ha parecido, sin mi conocimiento ni por suspuesto sin mi consentimiento los siguientes días: el 18.2.08 llegó a las 11,45 h.; el 19.2.08 a las 11,30; el 6.3.08 a las 10,30; el 7.3.08 a las 11,00; el 12.3.08 se marcha a las 11,40 y vuelve a las 13,00; el 13.3.08 a las 11,40, el 14.3.08 a las 11,30; el 18.3.08 a las 10,45; el 31.3.08 a las 13.15; el 1.4.08 a las 11,15; el 2.4.08 a las 11,45; 8.4.08 se marcha a las 12,10 y vuelve a las 14,50; el 10.4.08 a las 10,30, incluso ha llegado a acudir al trabajo el pasado mes de junio pasadas las 2 de la tarde, poniéndose directamente a hablar por teléfono, para una vez colgar el mismo, volverse a marchar.

  2. - Su disminución más que importante de su rendimiento en el trabajo desde igualmente principios de año y que se ha incrementado más si cabe desde el pasado 19 de junio, ya que el tiempo que permanece en su puesto la mayor parte lo dedica a hablar por teléfono, labor a la que se dedica prácticamente todos los días, y en muchísimas ocasiones durante más de hora y media. Igualmente dedica una importante parte del tiempo a su arreglo personal, estando ocupada en esta actividad casi todos los días entre media hora y hora y media.

  3. - La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza ya que he sabido que Ud hace pedidos por su cuenta, al parecer el 12.5.08 pidió a nombre de la empresa bolsas de distinto formato del que utilizamos llevándoselas y llevándose también el albarán. Estando esta empresa comprobando la forma de pago de dicho pedido. También se ha llevado diverso material de la tienda los días 29.5.08 (bebidas y un bolso de promoción) 24.6.08, 26.6.08, 27.6.08 y 30.6.08 (todos ellos de diversas bebidas). Conducta que he sabido en el mes de junio que ya había realizado en otras ocasiones en concreto el 6.3.08 cogiendo bolsas de cumpleaños, el 18.3.08 en que cogió 6 bolsas de matutano, coca-colas, aquarius, nesteas, sin que haya indicado si las abonó ya que no aparece el pago en las cuentas de dichos días.

  4. - La indisciplina y desobediencia en el trabajo ya que desde principios de julio que amplió su jornada de trabajo tras la reducción por guarda legal no ha aparecido a trabajar los sábados, a pesar de habérselo indicado expresamente, ya que con las horas que viene realizando no cumple la jornada completa prevista en el convenio. Directamente y en clara posición de confrontación me ha dicho los pasados viernes 7 y 12 de julio, que no piensa ni venir los sábados a la mañana como le indiqué, ni siquiera ampliar el horario diario, aún sabiendo perfectamente que no está cumpliento las horas reglamentarias, ya que las semanas que está de mañana tan sólo trabaja 32 y media...

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