STSJ Castilla-La Mancha 695/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2012
Fecha14 Junio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00695/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100423

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000451 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000638 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Hermenegildo

Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTOBUSES URBANOS DE TALAVERA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Junio de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 695/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 451/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de DON Hermenegildo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE TOLEDO CON SEDE EN TALAVERA DE LA REINA en los autos número 638/10, siendo recurrido/s AUTOBUSES URBANOS DE TALAVERA, S.L; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veinte de Diciembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede en Talavera de la Reina en los autos número 638/10, cuya parte dispositiva establece:

Que apreciando la excepción de litispendencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, AUTOBUSES URBANOS DE TALAVERA, S.L., en la instancia, sin entrar a resolver la demanda formulada por D. Hermenegildo frente a la demandada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Hermenegildo ha venido trabajando para la empresa demandada, antigüedad de 29 de marzo de 2005, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.581,05 euros/mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante inició procedimiento mediante demanda de fecha de 23 de abril de 2010 (autos 366/2010) seguido ante este Juzgado de lo Social en ejercicio de acción de resolución de contrato por falta de pago de salarios de los meses de febrero y marzo de 2010 y paga extra de beneficios, así como por retrasos continuados en el pago, dictándose sentencia de fecha de 14 de julio de 2010 desestimatoria de la pretensión. Frente a dicha sentencia el demandante ha interpuesto recurso de suplicación con fecha de 4 de noviembre de 2010, recurso que no ha sido resuelto por la Sala de lo Social del TS de Justicia de Castilla La Mancha.

TERCERO

La presente demanda versa sobre la misma acción de extinción por falta de pago de salarios de los meses de julio y agosto, y paga extra de julio de 2010, y por retrasos continuados en el pago.

CUARTO

La empresa demandada ha abonado con fecha de 20 de octubre de 2010, la paga extra de julio, la nómina de julio, y la nómina de agosto. El 18 de noviembre ha abonado mediante transferencia la nómina de septiembre de 2010, y el 29 de noviembre de 2010 ha abonado la nómina de octubre de 2010.

QUINTO

Celebrada acta de conciliación con fecha de 16 de septiembre de 2010 ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 7 de septiembre de 2010, el mismo terminó INTENTADO SIN EFECTO, al no comparecer la empresa."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DON Hermenegildo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, apreciando la excepción de litispendencia, desestimó la demanda formulada por la actora en resolución de contrato por falta de pago y absolvió a la empresa demandada, se alza en suplicación aquella parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; precepto este que habrá de entenderse referido al mismo apartado del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser ésta la vigente al momento de dictarse la sentencia recurrida ( Disposición final séptima de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Antes de dar respuesta a la cuestión planteada, conviene dejar advertido algo sobre lo que más tarde se volverá. Esto es que si la Juzgadora de Instancia estima la excepción de litispendencia por estar pendiente la resolución de un caso semejante que puede actuar como determinante del presente ( art. 222.3 LEC ), la consecuencia jurídico-procesal sería la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución firme en dicho asunto, pero nunca la absolución del demandado, porque esto significa que, pese a haber estimado la excepción de litispendencia, el Juzgador a quo ha conocido el fondo del asunto.

SEGUNDO

En el primer motivo la recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 416.1.2 ª, 421 y 222.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que la Juzgadora de Instancia apreció indebidamente la excepción de litispendecia, porque el asunto pendiente de recurso de suplicación con el que -afirma la sentencia- concurre la cosa juzgada, tiene una causa de pedir distinta, en cuanto distintas son as mensualidades impagadas que se alegan como causa de una y otra extinción contractual. En el mismo motivo, la recurrente prosigue alegando que en el presente supuesto ha existido un incumplimiento contractual grave por parte del empleador, como es la falta de pago del salario, que no es justificable por causas económicas negativas, por lo que, afirma, la sentencia recurrida debería haber autorizado la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en virtud de lo previsto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Subsidiariamente, solicita la nulidad de la sentencia por haber desestimado la demanda pese a haber estimado la excepción de litispendencia.

TERCERO

La primera cuestión a la que ha de darse respuesta es si en el presente supuesto debe aplicarse la institución de la cosa juzgada en sentido positivo. Para ello, debemos recordar que la necesidad de evitar sentencias contradictorias es la razón por la cual los ordenamientos jurídicos, y el nuestro en particular - artículo 222 LEC -, regulan un instrumento adecuado, técnicamente llamado de cosa juzgada, con el fin de dotar de eficacia y dar tutela a pronunciamientos firmes dictados en procesos previos que hayan resuelto controversias que nuevamente se quieren poner en tela de juicio, exigiendo al segundo juzgador la vinculación a la decisión adoptada por aquél en el primero sin poder someter a análisis de nuevo la cuestión. Este mecanismo tiene un doble...

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