Teoría socio-jurídica del derecho
Autor | Manuel Calvo García, Teresa Picontó Novales |
Páginas | 181-243 |
© Editorial UOC CapítuloIV.Teoría socio-jurídica del derecho
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CapítuloIV
Teoría socio-jurídica del derecho
Introducción
El contenido de este cuarto y último capítulo aborda algunas
cuestiones relacionadas con lo que en el capítulo I se ha denomi-
nado teoría socio-jurídica del derecho. El enfoque socio-jurídico
puede ayudar, por una parte, a explicar y comprender los fenó-
menos jurídicos entendidos en sentido amplio y plural y, por otra
parte, será útil para reflexionar sobre el funcionamiento efectivo
de las instituciones jurídicas. En particular, en este capítulo nos li-
mitaremos a avanzar algunas cuestiones relacionadas con una se-
lección de temas actuales, derivados de las profundas transforma-
ciones del derecho que se han producido en las últimas décadas.
Como introducción a la perspectiva de la Teoría socio-jurídica del
derecho, una vez que hayamos tomado posiciones sobre el enfo-
que de la misma, abordaremos el análisis de las funciones sociales
del derecho. A partir de este marco, se verá cómo han afectado
a esas funciones las transformaciones jurídicas más recientes. En
particular, se perfilarán cuáles son las funciones del derecho que
emergen de los cambios jurídicos producidos, con especial refe-
rencia a la materialización del derecho y la eclosión de un nuevo
paradigma jurídico característico de lo que se ha dado en llamar
el Estado regulativo.
Otro de los temas centrales de este capítulo será el del pluralis-
mo jurídico. La perspectiva socio-jurídica permite identificar ór-
denes normativos al margen del derecho estatal. Como vimos, los
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clásicos de sociología del derecho ya abrieron espacios para la in-
vestigación sobre el pluralismo jurídico. Hoy, su reconocimiento
es una cuestión de hecho y el pluralismo jurídico emerge como
una realidad fundamental a tener en cuenta en cualquier aproxi-
mación al conocimiento y la reflexión sobre el derecho existente
en nuestras sociedades. Ya no es solo la consideración de fenóme-
nos tenidos por marginales como los derechos culturales, el de-
recho indígena o incluso las dimensiones jurídicas del multicultu-
ralismo; hoy en día, el auge del derecho trasnacional obliga a am-
pliar la perspectiva para superar el estrecho margen de un derecho
concebido como estatista y formal e incorporar la consideración
de fenómenos de gran calado y transcendencia práctica.
Por último, haremos referencia a las nuevas técnicas de reso-
lución de conflictos que han venido a solaparse con los procedi-
mientos jurídicos, poniendo en algunos casos en cuestión la opor-
tunidad y eficacia de la adjudicación jurídica a la hora de solventar
cierto tipo de disputas. Este tema resulta particularmente intere-
sante, ya que la resolución de conflictos ha venido siendo consi-
derada como una de las funciones sociales básicas del derecho.
Sin embargo, muchas de las transformaciones del derecho a las
que hemos aludido han contribuido a un claro avance del infor-
malismo y al desarrollo de lo que originariamente se denominó
técnicas «alternativas» de resolución de conflictos y ahora algunas
personas denominan «apropiadas». Sea como sea, la negociación;
la mediación, en sus diversas facetas; o el arbitraje, entre otras,
han ganado cada vez mayores espacios para resolver disputas en
nuestras sociedades.
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1.Hacia una teoría socio-jurídica del derecho
La teoría del derecho tradicional, en sintonía con el formalismo
imperante en las ciencias jurídicas en general, ha construido un
concepto de derecho profundamente estatista, racional y formal.
Esto es, un concepto de derecho asentado en un modelo según el
cual el Estado monopoliza en la práctica las fuentes sociales del
derecho y su aplicación siguiendo patrones de racionalidad for-
mal. Las formas jurídicas desarrolladas como fundamento y sos-
tén del Estado-nación alientan el monopolio de la producción y
aplicación del derecho por parte del Estado, así como el carácter
unitario del ordenamiento legal, supeditándose además a las exi-
gencias de neutralidad de la ideología liberal dominante. El dere-
cho se presenta, así, como un sistema normativo racional-formal
y excluyente, capaz de organizar autónomamente los presupues-
tos de legitimidad de sus prácticas y discursos (Weber, 1979).
Partiendo de lo anterior, se niega la condición de sistema ju-
rídico a cualquier otro sistema social normativo, bien sea por ca-
recer del respaldo de una autoridad directamente vinculada con
la voluntad del soberano o por su falta de reconocimiento desde
los márgenes de autonomía de un sistema jurídico basado en la
jerarquía de las fuentes o en un sistema complejo –pero autorre-
ferencial– de normas (Calvo, 2008). Con lo cual, se afirme o no se
afirme taxativamente, sólo cabe hablar de sistema jurídico a partir
de estructuras estatales jurídicamente constituidas. Ordenamiento
jurídico y Estado se confunden así, propiciando el trasvase de los
valores de unidad del Estado-nación al sistema jurídico.
Es obvio que estos presupuestos chocan con algunas de las
realidades jurídicas hacia las que abocan las transformaciones del
derecho o que han encontrado un reconocimiento social como
derecho.
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