Derecho y poder en la teoría social

AutorManuel Calvo García, Teresa Picontó Novales
Páginas67-134
© Editorial UOC CapítuloII.Derecho y poder en la teoría social
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CapítuloII
Derecho y poder en la teoría social
Introducción
El contenido de este segundo capítulo proporciona un cono-
cimiento básico sobre los fenómenos jurídico-políticos desde la
perspectiva de la teoría social. Para ello se ha optado por una apro-
ximación muy elemental y organizada a partir de los dos paradig-
mas dominantes en el ámbito de la teoría social: las teorías con-
sensuales, representadas fundamentalmente por las tesis funcio-
nalistas dominantes en las ciencias sociales a lo largo de buena
parte del siglo XX; y por otro lado, las teorías del conflicto o con-
flictualistas, de gran importancia en los enfoques tradicionales de
la teoría social y también en la actualidad. Esta opción puede su-
poner que se queden los nombres de algunos autores o corrientes
teóricas y ciertas cuestiones en el tintero, pero puede facilitar la
comprensión y el alcance del análisis que desde la teoría social se
hace de los fenómenos jurídico-políticos.
En el primer apartado, se desgranan algunos de los plantea-
mientos centrales de las mencionadas propuestas teóricas. En pri-
mer lugar, se hace referencia al conflictualismo del siglo XIX, re-
presentado por Karl Marx y Ludwig Gumplowicz. Una perspec-
tiva que se completa con la referencia a autores más actuales: Le-
wis Coser, Ralf Dharendorf y Michel Foucault, pertenecientes a
tradiciones culturales y contextos científicos diferentes. Las teo-
rías del consenso serán abordadas prescindiendo del origen de las
mismas (Durkheim y Weber) y entraremos directamente a revisar
© Editorial UOC Introducciónyperspectivasactualesdela...
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las teorías funcionalistas de Talcott Parsons, Robert K. Merton y
Niklas Luhmann. En general, puede decirse que tampoco será un
estudio global de la obra de estos autores, sino una aproximación
tendente a facilitar herramientas analíticas enfocadas a la reflexión
sobre los fenómenos socio-jurídicos.
En el segundo apartado, se abordan con mayor concreción tres
temas especialmente relevantes desde el punto de vista de los es-
tudios socio-jurídicos: cambio jurídico y cambio social, control
social y perspectiva de género. Es obvio que hemos preferido con-
centrarnos en torno a tres temas de especial relieve en el contex-
to en el que se elaboran estos materiales. En realidad se trata de
tres auténticas encrucijadas teóricas, en las que se entremezclan
el interés y las aportaciones teóricas de la teoría social con otros
enfoques más específicos –en particular, los de la criminología y
los de la sociología jurídica.
En definitiva, con este segundo capítulo se busca proporcionar
un conocimiento básico sobre las aproximaciones al derecho en la
teoría social y, en general, en las ciencias sociales. En este sentido,
los límites afectan tanto a las teorías que serán tomadas en con-
sideración, como a los temas que se abordarán en el apartado se-
gundo. Podría decirse al respecto que, más que un saber enciclo-
pédico, se ha pretendido facilitar algunas herramientas de utilidad
para el análisis de los fenómenos socio-jurídicos y criminológicos.
1.El derecho en la teoría social
No existe una única perspectiva teórica y una única concepción
sobre el derecho en la teoría social. Por regla general se coincide
en considerar el derecho como sistema normativo de orientación
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de la conducta humana; pero existen discrepancias importantes
a la hora de definir cuáles son los elementos más característicos
de esta institución social y cuáles son sus funciones. En realidad,
las concepciones sobre el derecho en la teoría social representan
un panorama extraordinariamente amplio (García Amado, 2001),
no obstante, vamos a optar por simplificar la exposición de este
tema distinguiendo entre las concepciones de consenso, por un
lado, y las perspectivas conflictualistas de la sociedad, por otro.
Esta opción se justifica pedagógicamente, ya que facilita acotar el
discurso sobre la posición del derecho en la teoría social dentro
de una propuesta comprensible y útil.
Centrarnos en la dicotomía entre las teorías del consenso y las
teorías del conflicto puede que nos haga perder de vista algunos
autores y matices; pero nos permitirá contar con un bagaje impor-
tante sobre aspectos como las funciones del derecho, las relacio-
nes entre Estado y derecho. Asimismo nos va a plantear algunas
cuestiones teóricas relacionadas con el control, el cambio social
y la perspectiva de género. Ello facilitará una perspectiva crítica
respecto a los temas anteriores e, incluso, articular herramientas
analíticas de interés para la consideración de los fenómenos so-
cio-jurídicos y criminológicos.
La concepción funcionalista o integradora de la sociedad es la
principal teoría dentro de las teorías consensuales. Tiene sus orí-
genes en Durkheim y en Weber y sus representantes más impor-
tantes son autores como Parsons, Merton o Luhmann. El funcio-
nalismo parte de la consideración de la sociedad como un con-
junto de elementos en equilibrio, donde los sistemas sociales y
los comportamientos individuales se integran en el todo social.
La sociedad se concibe como un sistema compuesto por diversos
sistemas sociales que se combinan e integran entre sí con el fin
de mantener el orden y el equilibrio de la sociedad. El derecho,

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