La tentativa y la frustración del delito

AutorVictoria Sandoval Parra
Páginas183-199
III. LA TENTATIVA
Y LA FRUSTRACIÓN DEL DELITO
. L ,     .
El Código penal de 1870 regula en su artículo 3 la tentativa y la frustración
delictivas342. Ciñéndose a su contenido, la doctrina legal del Tribunal Supremo
sintetiza las diferencias entre tentativa, frustración y consumación delictivas.
La diferencia que el Tribunal Supremo describe entre tentativa, frustración y
consumación consiste en que la primera constituye un “principio de ejecución
mediante hechos exteriores, la segunda implica la práctica de “todos los actos que
debieran producir como resultado el delito” sin producirlo por causas indepen-
dientes de la voluntad, y la tercera supone la ejecución del delito con todos los
actos indispensables para consumarlo “sin obstáculos que lo impidan”.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1871: “Conside-
rando que para ser calificado un hecho punible de determinado delito y res-
ponsable de él al que lo haya cometido es necesario que este haya practicado
todos los actos indispensables para consumarlo, sin que pueda influir en su
calificacion la circunstancia de haberse dejado de realizar por causas ajenas é
independientes de su voluntad:”343
342 Código penal de 1870, art. 3: “Son punibles, no sólo el delito consumado, sino el frustrado y la
tentativa. / Hay delito frustrado cuando el culpable practica todos los actos de ejecucion que deberian
producir como resultado el delito, y sin embargo no lo producen por causas independientes de la vo-
luntad del agente. / Hay tentativa cuando el culpable da principio á la ejecucion del delito directamente
por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecucion que debieran producir el delito, por
causa ó accidente que no sean su propio y voluntario desistimiento”. Coincidiendo en el contenido, el
cambio mayor de la redacción se produce en relación con la definición del delito frustrado del art. 3 del
Código penal de 1850: “Hay delito frustrado cuando el culpable, á pesar de haber hecho cuanto estaba
de su parte para consumarlo, no logra su mal propósito por causas independientes de su voluntad. / Hay
tentativa cuando el culpable da principio á la ejecucion del delito directamente por hechos exteriores, y
no prosigue en ella por cualquiera causa ó accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento”.
343 En P, Jurisprudencia Criminal, I, nº156, p. 297.
184 Victoria Sandoval Parra
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1871: “Consideran-
do que el hecho principal probado que consigna la sentencia de haber sido
sorprendidos en la alcoba de la casa del N, los dos acusados y en actitud de
desnudarse su mujer es un principio de ejecucion del adulterio, sin haberse
todavía practicado todos los actos que debieran producir como resultado el de-
lito para traspasar el límite designado en la ley, que diferencia la tentativa del
delito frustrado:”344
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1871: “Consideran-
do que segun dicho precepto y constante doctrina jurídica admitida por los
Tribunales, hay tentativa de delito cuando el culpable dá principio á la eje-
cucion directamente por hechos exteriores; frustracion cuando al ejecutarlo
no consigue su mal propósito por causas extrañas é independientes de su
voluntad; y consumacion cuando lleva á cabo, ejecuta y realiza su designio,
sin obstáculos que lo impidan:”345
El razonamiento del Tribunal Supremo en esta diferenciación de formas ejecu-
tivas se produce a partir de la eventual detección o ausencia de los hechos necesa-
rios para la consumación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1871: “Considerando,
en cuanto al tercer motivo propuesto, por haberse calificado el delito de
robo consumado, no siendo más que frustrado, que dados los hechos ad-
mitidos como probados en la sentencia son infundadas las infracciones ale-
gadas, porque los procesados practicaron todos los actos necesarios para la
consumacion del delito, siendo sorprendidos con los efectos robados cuan-
do entraban con ellos en el pueblo de Usagre:”346
La consumación delictiva consiste en una “perfecta ejecución”, por la que se
entiende el cumplimiento de todos los actos requeridos en orden a la consecución
del resultado delictivo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1871: “Considerando
que, conforme al art. 7º. de la mencionada ley, este Supremo Tribunal tiene
que aceptar los hechos como vengan consignados en la sentencia recurrida;
y que respecto al caso presente, los fundamentos aducidos en defensa del
procesado contradicen aquellos con marcada inexactitud, ya por cuanto el
delito tuvo su perfecta ejecucion para calificarle legalmente como consu-
mado, ya porque la circunstancia agravante que se consigna en la sentencia
es una de las establecidas en la ley penal, sin diferencia para su aplicacion en
determinados casos, cual se pretende: [...]”347
344 En P, Jurisprudencia Criminal, II, nº 334, p. 278.
345 En P, Jurisprudencia Criminal, II, nº 344, p. 303.
346 En P, Jurisprudencia Criminal, II, nº 260, p. 129.
347 En P, Jurisprudencia Criminal, I, nº 96, p. 177.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR