La autoría, la complicidad y el encubrimiento

AutorVictoria Sandoval Parra
Páginas303-326
V. LA AUTORÍA, LA COMPLICIDAD
Y EL ENCUBRIMIENTO
El artículo 11 del Código penal de 1870, concretando las formas de participa-
ción en la comisión del delito, responsabiliza criminalmente a los autores, cómpli-
ces y encubridores, y únicamente a los autores y cómplices en las faltas. Según el
artículo 12, en los delitos y las faltas efectuados a través de la imprenta o cualquier
medio mecánico de publicación solo cobra relevancia penal la autoría, obviando la
complicidad y el encubrimiento681.
. L 
El Código penal de 1870, en su artículo 13, reconoce la autoría delictiva en quienes
toman parte directa en la comisión del hecho delictivo, fuerzan o inducen a ter-
ceras personas a su comisión, o cooperan necesariamente mediante un acto sin el
cual no hubiera sido posible la consumación del delito. Mención especial merece la
autoría de los delitos de imprenta, contemplada por el artículo 14, atribuida a los
responsables directos del escrito o estampa publicados, de forma subsidiaria a los
directores de la publicación en caso de que su verdadero autor no fuera conocido,
no residiera en España o estuviera exento de responsabilidad criminal, y finalmente
a los editores “conocidos y domiciliados en España” y a los impresores682.
681 Código penal de 1870, art. 11: “Son responsables criminalmente de los delitos: / 1º. Los auto-
res. / 2º. Los cómplices. / 3º. Los encubridores. / Son responsables criminalmente de las faltas: / 1º. Los
autores. / 2º. Los cómplices”; art. 12: “Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los delitos y
faltas que se cometan por medio de la imprenta, grabado ú otro medio mecánico de publicacion. De
dichos delitos responoderán criminalmente sólo los autores”. El Código penal de 1850 incluía el encu-
brimiento como forma de participación tanto en los delitos como en las faltas; a su vez, no incluía una
matización relativa a las formas de participación en la ejecución de delitos por medio de la imprenta.
Cf., para la interpretación comparada, G, El Código penal, cit., I, pp. 600-601, y A, La
ley penal, cit., pp. 269-270, 272-274, 277-278, 285, 293, 296-297, 303. Sobre la participación delictiva
en el Código penal de 1870, Dionisio A. P T, “Los grados de participación en el delito”, en
A. Masferrer (ed.), La codificación penal española. Tradición e influencias extranjeras: su contribución al
proceso codificador, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2017, pp. 382-389.
682 Código penal de 1870, art. 13: “Se consideran autores: / 1º. Los que toman parte directa en la
ejecucion del hecho. / 2º. Los que fuerzan ó inducen directamente á otros á ejecutarlo. / 3º. Los que
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Las precisiones de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la autoría
se encuentran lógicamente condicionadas por el tipo de acción realizada en su pro-
yección a la comisión del acto delictivo y por su necesidad en cuanto a la ejecución
efectiva del delito. Así, en el delito de falsificación de moneda, la expedición de
moneda falsa se identifica con la autoría aun siendo el expendedor desconocido o
persona ajena a los fabricantes e introductores. En este caso, la acción se identifica
con la cooperación necesaria como forma de autoría.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1871: “Consideran-
do que están comprendidos en la sancion penal del artículo 218 del Código
de 1850, aplicable á este caso, los expendedores de moneda falsa aunque no
sean los fabricantes ó introductores, y aunque estos sean desconocidos:”683
Sin embargo, en el siguiente caso, tratándose de un delito de falso testimonio,
la cooperación parece desplazarse al ámbito de la complicidad (“autores o cóm-
plices”) al desarrollarse mediante actos anteriores o simultáneos a la ejecución del
hecho delictivo. Parece que cabe distinguir en consecuencia, siguiendo la doctrina
legal del Tribunal Supremo, por una parte una cooperación necesaria, asimilable a
la autoría, y por otra parte una cooperación anterior o simultánea, asimilable a la
complicidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1871: “Consideran-
do, en cuanto al recurso propuesto por el acusador privado, que si bien la
causa se ha seguido por los delitos de denuncia calumniosa y falso testimo-
nio, del primero sólo era responsable el ya difunto Angel Soler, que fué el
que la propuso, sin que en ella tuvieran participacion los tres procesados res-
tantes, porque no tomaron parte en la misma directamente ni cooperaron á
ella por actos anteriores ni simultáneos, lo que era necesario para que fueran
autores ó cómplices como sostiene el acusador: que si bien en el curso del
procedimiento corroboraron los procesados el hecho de la denuncia con sus
declaraciones, en ello cometieron sólo el delito de falso testimonio, por el
que han sido penados, independiente del perpetrado por el denunciador:”684
cooperan á la ejecucion del hecho por un acto sin el cual no se hubiere efectuado”; art. 14: “Sin embargo
de lo dispuesto en el artículo anterior, solamente se reputarán autores de los delitos mencionados en el
art. 12 los que realmente lo hayan sido del escrito ó estampa publicados. Si estos no fueren conocidos
ó no estuvieren domiciliados en España ó estuvieren exentos de responsabilidad criminal con arreglo al
art. 8º. de este Código, se reputarán autores los directores de la publicacion que tampoco se hallen en
ninguno de los tres casos mencionados. En defecto de estos, se reputarán autores los editores tambien
conocidos y domiciliados en España y no exentos de responsabilidad criminal segun el artículo ante-
riormente citado, y en defecto de estos, los impresores. / Se entiende por impresores para el efecto de
este artículo los directores ó jefes del establecimiento en que se haya impreso, grabado, ó publicado por
cualquiera otro medio, el escrito ó estampa criminal”. En términos muy similares se expresaba el art. 11
del Código penal de 1850 (pero en el primer supuesto se utilizaba el adverbio “inmediatamente” en vez
del calificativo “directa”) sin distinción aparte de los delitos de imprenta.
683 En P, Jurisprudencia Criminal, I, nº 150, p. 282.
684 En P, Jurisprudencia Criminal, II, nº 224, pp. 53-54.

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