SAP Murcia 12/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:639
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2007

SENTENCIA

NÚM. 12/07

ILTMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil siete.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 27/06, dimanantes del Sumario tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de los de Murcia, bajo el núm. 1/06, por los delitos de homicidio tentado, allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos, impago de pensiones y maltrato familiar contra Carlos Manuel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 19 de julio de 1.965, de estado civil separado, hijo de José y Matilde, natural y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 NUM003, de profesión diseñador gráfico, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 6 de enero de 2.006, declarado insolvente por auto del Juzgado Instructor de fecha 11 de mayo de 2.006, representado por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles y defendido por el Letrado D. Jesús Gómez Gómez, designados a su instancia.

    Así mismo, como Acusación Particular ha intervenido Dª. María Inés, representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y asistida por la Letrada Dª. María Fernanda Vidal Pérez.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Ascensión Mosquera Flores. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de los de Murcia, por resolución de fecha 4 de mayo de 2.006, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 1/06, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 15/06 en virtud de atestado núm. 795 instruido por la Jefatura Superior de Policía con motivo de haber comparecido funcionarios de la Policía Local presentando en calidad de detenido al procesado, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 4 de mayo de 2.006, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Carlos Manuel como presunto autor de los delitos de homicidio (en tentativa), allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos, impago de pensión y maltrato familiar, decretándose la conclusión del sumario por auto de 11 de mayo de 2.006, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1º, siempre del C. p., en relación con los arts. 16 y 62, en concurso medial con un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1, con aplicación de lo dispuesto en el art. 77.1, último párrafo.

  2. Un delito de impago de pensiones del art. 227.1.

  3. Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1

  4. Un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3.

    Consideró autor de los hechos a Carlos Manuel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusieran las siguientes penas:

    - Por el delito del apartado a) la pena de 13 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición de aproximación a María Inés, a su trabajo, a su domicilio o al lugar donde ella se encuentre a una distancia de 500 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento a la misma durante el tiempo de cinco años y prohibición de residir o acudir al lugar en el que resida la víctima durante cinco años de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y 57.

    - Por el delito del apartado b) la pena de un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    - Por el delito del apartado c) la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota de 12 euros y la misma prohibición de aproximación y comunicación prevista en el apartado a).

    - Por el delito del apartado d) la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e idéntica prohibición de aproximación y comunicación que en el caso anterior.

    Así mismo solicitó la imposición de las costas y en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizara a la perjudicada María Inés en la cuantía de 18.000 € por los daños causados.

    Por su parte, la Acusación Particular calificó los hechos en términos similares a los del Ministerio Fiscal, introduciendo sólo una variación en el apartado de las responsabilidades civiles, respecto de las que interesó, además de la solicitada por aquél, el importe de las pensiones devengadas y no satisfechas desde la firma del convenio regulador de la separación hasta el dictado de la sentencia en estos autos.

    La Defensa, en igual trámite, calificó los hechos como:

  5. Una falta de lesiones del art. 617.1 en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, tipificado en el art. 202.1, aceptando la pena de 6 meses de prisión.

  6. Un delito de impago de pensiones, contemplado en el art. 227.1, con la pena de 6 meses de multa o tres meses de prisión.

  7. Un delito de descubrimiento y revelación de secretos contemplado en el art. 197.1, con la pena de un año de prisión.

  8. Un delito de maltrato contemplado en el art. 153.1 y 3, si bien, en el mismo escrito de defensa, después, se niega la existencia del mismo.

    Todo ello sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Por resolución de 14 de noviembre de 2.006 se acordó señalar para el día 24 de enero de 2.007 el inicio de las sesiones del juicio oral, que se suspendió, señalándose de nuevo para el día de hoy, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en concreto el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, particularmente los informes psicológicos, de salud mental y de sanidad emitidos por los profesionales designados. Tras ello, el Ministerio Fiscal y las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, declaró que en el juicio no había pruebas contra él, solo conjeturas que se querían convertir en indicios, habiendo vertido los intervinientes en el juicio muchas falsedades.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que Carlos Manuel y María Inés contrajeron matrimonio el día 13 de enero de 1.989 fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Murcia. Tuvieron dos hijos en común nacidos el día 24 de marzo de 1.990 y 18 de febrero de 2.002.

Con fecha de 10 de enero de 2.005 se decretó por parte del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Murcia la separación de dicho matrimonio, atribuyendo a la esposa la guarda de los menores y el domicilio familiar sito en c/ DIRECCION001 núm. NUM004 - NUM002 de Murcia. En concepto de alimentos el padre había de abonar la suma de 520 €/mes con las actualizaciones pertinentes. Carlos Manuel fue declarado en rebeldía y dicha sentencia se notificó por edictos de fecha 12 de febrero de 2.005.

El procesado no ha satisfecho la pensión de alimentos fijada pese a, en ocasiones, disponer de medios económicos para ello, salvo dos entregas de 400 y 2.000 €, por lo que desde enero de 2.005 a marzo de 2.007 adeuda 11.640 € (27 mensualidades por 520 € menos los 2.400 abonados).

SEGUNDO

En fecha que no consta, pero sobre noviembre de 2.005, el acusado, movido por el ánimo de descubrir la situación personal de María Inés y realizar un seguimiento de sus actividades y de su vida personal, utilizando la clave de usuaria de su todavía mujer, accedió vía Internet a la factura telefónica de aquélla, que tenía contratada con la compañía Vodafone, S. A., factura que detallaba los números de teléfono a los que la titular había efectuado llamadas.

Una vez el acusado tuvo conocimiento de dicho listado procedió a copiar aquellos teléfonos a los que María Inés llamaba con frecuencia y él no conocía. De esta forma localizó el número de teléfono NUM005 perteneciente a Carlos Daniel. Al menos en una ocasión, sin que pueda concretarse la fecha, el acusado llamó a dicho teléfono comprobando que lo contestaba una voz masculina.

El mismo quiso comprobar si realmente María Inés mantenía una relación de afectividad, por lo que la noche del día 5 de enero de 2.006 se personó en el establecimiento comercial en el que aquélla trabajaba de encargada y estuvo por las inmediaciones hasta que sobre las 00:00 horas comprobó que salía acompañada, entre otras personas, por Carlos Daniel, acercándose al mismo para comprobar su identidad, haciéndole un gesto con el dedo en sentido peyorativo y atemorizante, a la vez que se dirigía a ella insistiéndole que tenían que hablar, negándose ésta, que se marchó con el resto del grupo. Más tarde Carlos Manuel le llamó al teléfono móvil de Carlos Daniel, preguntando por María Inés.

Sobre las 3 horas de esa misma madrugada, se personó todo el grupo ( María Inés y Carlos Daniel y otra pareja) en la casa de la primera, a la que habían acompañado porque estaba nerviosa y asustada y no querían dejarla sola. Estando allí, Carlos Manuel la llamó al teléfono fijo, pidiendo nuevamente a María Inés hablar con ella, a lo que nuevamente se negó. Más tarde, todos los presentes se sobresaltaron al...

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