SAP Zaragoza 80/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2008:224
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00080/2008

SENTENCIA NÚM. 80/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

  3. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

    En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de febrero del año dos mil ocho.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm.1/07, Rollo 31/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza por un delito de homicidio consumado, otro de homicidio en grado de tentativa y dos de robo, contra el procesado Joaquín, nacido en Teruel, el día 5/12/1972, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Ramiro y de Inés, domiciliado en Jarque de la Val (Teruel), de estado soltero, de profesión obras publicas, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia parcial, y en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de Agosto de 2006; representado por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusador particular Emilia representada por el Procurador D. Alberto Fernández Fortún y dirigido por el Letrado Sra. Alquezar Puértolas y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza el presente sumario, en el que fue procesado Joaquín, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 14/03/07.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18/02/08.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de Homicidio previsto en el art. 138 del C. Penal, y una falta de hurto del Art. 623 del Código Penal.

  2. Un delito de Homicidio en grado de tentativa previsto en los arts. 138, 16 y 62 del C. Penal.

    Un delito de Robo con violencia previsto en los arts. 237, 242. 1 del C. Penal.

    Es autor material el acusado, conforme a los arts 27 y 28 del Código Penal.

    Concurre en el apartado A) la atenuante nº 4 del art. 21 del C.Penal.

    Procede imponer al acusado:

  3. la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de Homicidio y por la falta de hurto, multa de 40 días a razón de 6 euros diarios.

  4. La pena de OCHO AÑOS de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio (tentativa) y TRES AÑOS de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ela condena por el delito de robo.

    Costas procesales.

    Le será de abono el tiempo cumplido en prisión preventiva y con aplicación del art. 76.1 del C. Penal

    El Procesado indemnizará a Bruno y Carmen en 75000€ más 129 € a cada uno por los daños morales y por los efectos sustraídos respectivamente, entregándoles definitivamente el monedero marca Pierre Cardin que se les entregó con carácter provisional y a Emilia en 4360 € por las lesiones y en 30.000 € por las secuelas y 438 € por lo efectos sustraídos, con intereses legales.

    La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de:

  5. Un delito de Homicidio en grado de tentativa previsto en los arts. 138.16 y 62 del C.P.

  6. Un delito de robo con violencia de los arts. 237, 242.1 del C.P.

    El autor material es el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del C.P.

    Concurre en el delito de homicidio en grado de tentativa la agravante nº 2 del art. 22 del C.P.

    Procede imponer al acusado Joaquín :

    · Por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de DIEZ AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN y accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    · Por el delito de robo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    · Conforme al Art. 57.1 del C.P., en relación con el art. 48 del C.P. se impondrá al acusado las penas de prohibición de acercarse a la persona, domicilio y centro de trabajo de Dª Emilia, así como de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de veinte años menos un día.

    · La imposición de las costas procesales incluidas las de esta acusación particular.

    El procesado indemnizará a Emilia por importe de 9.000 € por las lesiones, de 60.000 € por las secuelas y de 438 € por los efectos sutraídos.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de delito de homicidio del art. 138 C.Penal, delito de Robo con violencia del art. 242.1 del C.P., delito de lesiones del art. 147 C.P. siendo autor de los mismos el acusado, concurriendo en ambos hechos la atenuante de enajenación mental del artículo 21.1º del Código Penal en relación con el artículo 20.1ºy2º del Código Penal. Y en el hecho A) de la calificación del fiscal, confesión como muy cualificada (art. 66.1.2ª C.P.)

Penas:

-por el primer delito, 7 años de prisión.

-por el segundo delito, 2 años de prisión.

-por el tercer delito, 1 año de prisión

Responsabilidad civil: de conformidad.

  1. En la tarde del día 6 de julio de 2006 el procesado, Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había establecido anteriores contactos en varias ocasiones con Flor utilizando para ello su teléfono NUM001 y contactando con el NUM002 de ella, que había obtenido de los anuncios de la sección de contactos del periódico Heraldo de Aragón, se personó en el domicilio de ésta, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, NUM003 NUM004 de Zaragoza, con posterioridad a las 16'25 horas y ya en el interior del piso, sin que conste mantuvieran en esa ocasión relaciones sexuales, tuvieron una discusión en la que el procesado le dijo que le tendría que realizar sus servicios sexuales gratis en compensación por el favor de colocarle un ventilador que ella le había pedido, negándose a ello la señora. Entonces el procesado la atacó con un cuchillo que llevaba en la mano para utilizarlo en la colocación del ventilador, en la región anterior del cuello que le ocasionó una herida de 14 cms de longitud de trayectoria de izquierda a derecha que le produjo la sección de la tráquea y del esófago y una gran hemorragia y, como consecuencia, la muerte por un mecanismo combinado de shock hipovolémico y de asfixia.

    El cuchillo utilizado fue encontrado al lado del cadáver de Flor. En el cadáver no había signo alguno de defensa.

    A continuación el procesado cogió un teléfono móvil y el terminal del teléfono NUM002, valorados en 129 € cada uno, así como un monedero marrón que fue recuperado en el interior del vehículo del acusado, con la finalidad de aparentar que el móvil de la muerte había sido la sustracción de objetos.

    El cadáver de la víctima fue hallado en su domicilio por la policía el día 12 de julio cuando acudió a requerimiento de una vecina.

    La finada tenía dos hijos Bruno y Carmen, ambos mayores de edad, que vivían independientes de la madre.

  2. El procesado, el día anterior, 5 de julio, había tenido otra cita con la Sra. Emilia en su domicilio sito en la AVENIDA000, NUM005, NUM006 de Zaragoza, con la que había concertado una visita a las 18:01 de ese día 6 y al que llegó sobre las 18:30 horas; y como en la 1ª visita apreció que ésta pudiera tener dinero guardado por lo cual concertó la cita referida para el día siguiente 6 de julio, cuando llegó al domicilio de la Sra. Emilia ella le franqueó la puerta y el acusado la agarró del cuello por detrás con el brazo izquierdo, mientras que la golpeaba repetidamente con el derecho y con gran violencia aplastándole la cabeza contra el suelo, ocasionándole graves lesiones quedando inconsciente y despertándose 13 horas después, al día siguiente 7 de julio, fecha en la que fue asistida en el Hospital. Las lesiones sufridas son:

    -Herida contusa occipital derecha con hematoma.

    -Equimosis con importante tumefacción en ambos ojos.

    -Herida inciso contusa en párpado inferior derecho.

    -Hundimiento malar derecho.

    -Equimosis importante en toda la cara.

    -Amplia equimosis en cuello.

    -Dolor en cartílago tiroides sin crepitación.

    -Equimosis en extremidad superior derecha.

    -Hematoma en rodilla izquierda.

    -Fractura de huesos propios nasales.

    -Fractura del suelo de ambas órbitas oculares con herniación grasa en senos maxilares.

    -Hemoseno bilateral.

    -Edema de partes blandas

    -Enfisema subcutáneo en hemifacies derecha.

    Dichas heridas precisaron para su curación 60 días de impedimento total, 14 de ellas de hospitalización quedándole secuelas físicas de material de osteosíntesis en la cara, estrés postraumático, y estéticas de...

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