SAP Lugo 3/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2008:39
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 8/07-H

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE MIXTO Nº 4 DE LUGO

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N 2/07

SENTENCIA NÚMERO 3

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a once de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 8/07-H, dimanante de los autos de

Procedimiento Ordinario n 2/07, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lugo por delito de Asesinato en grado de

tentativa y un delito de Tenecia ilícita de armas y seguido contra el acusado Benito, nacido en

Clermont Ferrand (Francia), el día 12.08.1967, hijo de Dario y de Ernestina, con DNI n.º NUM000, con antecedentes penales,

en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. ANA STOCK BERNARDEZ y

defendido por el letrado D. JOSE MANUEL NUÑEZ TORRON.

Siendo parte acusadora Emilia representada por la Procuradora Dña. MARIA FE EIRE VAQUEZ y

defendida por el letrado D. JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ; el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente,

Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales:

El procesado Benito con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, quien conocía desde hace años a Emilia, deseaba y así se lo había solicitado a la misma en varias ocasiones iniciar una relación sentimental con aquella, cosa que no llego a producirse por la negativa de Emilia.

El día 10 de marzo de 2007, siendo conocedor el procesado de que Emilia había entablado una relación sentimental con otro chico, cosa que no aceptaba, la llamó por teléfono al bar Tojo sito en la localidad de castro Riberas de Lea, donde aquella trabajaba diciéndole "0 eres para mi o no eres para nadie", reaccionando Emilia colgándole el telefono.

La tarde del día 18 de marzo de 2007 en el bar donde Emilia trabaja, en hora que se desconoce se persono el procesado y ante el reproche de Emilia por las amenazas vertidas por aquel, el procesado le contesto "xa veremos".

Sobre la 1:00 horas del día 18 de marzo de 2007, cuando el procesado se encontraba en el bar Maryva sito en la calle Terra Cha de la localidad de Castro de Riberas de Lea en compañía de Ismael, al ver a Emilia con su novio Eusebio, salio del establecimiento y se dirigió a su coche SEAT Toledo matrícula YI-....-Y, de cuya guantera copio la pistola marca astra modelo 3000 de calibre 9 mm, corto 380 auto con el número de identificación NUM001, la cual estaba en perfecto estado de funcionamiento y con animo de acabar con la vida de Emilia, entro en el citado bar, aproximándose a aquella de forma sorpresiva y por la espalda, poniéndole la pistola en la nuca, al tiempo que le agarraba del pelo y le decía "eres una hija de puta y te voy a matar"; interviniendo Eusebio en ese momento quien en un acto reflejo consiguió desviar el cañón del arma, disparando en ese instante el procesado, impactando la bala contra el techo.

Tras la detonación de la pistola, Eusebio, su hermano Gonzalo y Eduardo, amigos de Emilia, se abalanzarón sobre el procesado con el fin de desarmarlo, sin conseguirlo; llegando al momento Ismael, amigo del procesado, quien le copio la pistola y lo saco a la calle, esperando a la fuerza actuante a quien entrego el arma.

El procesado tras lo ocurrido se dirigió al polígono industrial de Castro Riberas de Lea donde engancho al camión marca mercedes modelo 1843LS matrícula 8241CFN el remolque que tenía que transportar a Barcelona, emprendiendo la marcha, siendo interceptado a las 11:30 horas del mismo día en el Km. 340 de la autovía A6.

El procesado carecía de licencia de armas y de guía de pertenencia para la pistola que tenía en su poder y con la que cometió los hechos.

Como consecuencia de ello Emilia sufrió un síndrome de estrés agudo para cuya curación fue precisa además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en observación y medicación ansiolitica, tardando en curar 120 días de los cuales 15 tuvieron carácter impeditivo.

Los hechos narrados son constitutivos de:

a)Un delito de asesinato en grado de tentativa del Art. 139.1, 16 y 62 del CP

  1. un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 apartado 1 del CP.

El procesado responde en concepto de autor conforme al Art. 28 del Código Penal del delito del apartado a) y b) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado por el delito a) la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito b) la pena de 2 de años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo procede imponerle el pago de las costas conforme a los ARt. 123 y 124 del CP.

En cuanto a la responsabilidad civil: el procesado ha de ser condenado a indemnizar a Emilia en la cantidad de 6000 euros por los daños causados, con los intereses legales correspondientes.

En el acto del Juicio Oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

Por la representación de la acusación particular en sus conclusiones provisionales, se califica los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1, 16 y 62 del C.P

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1, apartado 1 del C.P.

El procesado responde en concepto de autor conforme el art. 28 del C.P de los delitos de los apartados a) y b)

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado por el delito a) la pena de catorce (14) años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B) la pena de dos (2 ) años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además se le impondrán al procesado las costas de esta acusación particular que expresamente se interesan.

El procesado deberá indemnizar a Dña. Emilia en la cantidad de 12.000 Euros por los daños causados con aplicación del artículo 1108 del Código Civil y 576 de la LEC.

En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

Por la defensa del acusado Benito, en sus conclusiones provisionales niega la correlativa del escrito del Ministerio Fiscal y acusación particular, no hay delito, no hay autor no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la absolución del acusado.

En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones a definitivas.

CUARTO

A preguntas al acusado sobre si tiene algo que añadir, Benito en el acto del Juicio manifiesta que no lo debió de hacer pero que nunca tuvo intención.

El procesado Benito, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, quien conocía desde hace años a Emilia, deseaba y así se lo había solicitado a la misma en varias ocasiones, iniciar una relación sentimental con aquella, cosa que no llego a producirse por la negativa de Emilia.

El día 10 de marzo de 2007, siendo conocedor el procesado de que Emilia había entablado una relación sentimental con otro chico, cosa que no aceptaba, la llamó por teléfono al bar Tojo sito en la localidad de castro Riberas de Lea, donde ella trabajaba, diciéndole "0 eres para mi o no eres para nadie", reaccionando Emilia colgándole el teléfono.

La tarde del día 17 de marzo de 2007 en el bar donde Emilia trabajaba, se presentó el procesado y...

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