Tensiones entre libertad religiosa y seguridad en el transporte público

AutorSilvia Meseguer Velasco
Páginas81-152

Page 81

Sumario: 1. Introducción. 1.1. Terrorismo, factor religioso y transporte público. 1.2. Medidas preventivas de seguridad pública.- 2. Libertad y seguridad pública en las sociedades occidentales: 2.1. Libertad y seguridad en la legislación internacional y europea. 2.2. El binomio libertad y seguridad en el ordenamiento jurídico español . 2.3. Libertad y seguridad en el sector del transporte aéreo. 3. Incidencias de las medidas de seguridad en la tutela del derecho de libertad religiosa.- 4. Conflictos religiosos en el transporte. 4.1. Traslado de objetos religiosos en aeronaves u otros medios de transporte . 4.2. Atuendos religiosos y controles de seguridad en los aeropuertos . 4.3. Fotografía de identidad, permisos de circulación y símbolos religiosos . 4.3.1. El interés preponderante del Estado en el Derecho norteamericano . 4.3.2. El Derecho canadiense y el acomodamiento razonable . 4.3.3. La respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 4.3.4. La restrictiva regulación española.- 5. Hacia el equilibrio efectivo entre las normas preventivas de seguridad pública y el ejercicio de la libertad religiosa.

Introducción

En el capítulo I hemos realizado un recorrido por algunas de las cues-tiones que en la actualidad posicionan a las sociedades democráticas occidentales en una particular situación. Entre los fenómenos que confluyen se han destacado la multiculturalidad y pluralidad religiosa que se relacionan estrechamente con la seguridad y supervivencia de la propia identidad occidental; la secularización de las sociedades occidentales. Junto a ello, se ha de añadir como elemento determinante, la amenaza de una nueva forma de

Page 82

violencia, planteada desde algunos sectores del Islam1. Precisamente a ésta última cuestión, a la presencia de la violencia en conexión con el elemento religioso en las sociedades occidentales secularizadas y globalizadas, le dedicaremos este capítulo; en particular, a los cada vez más frecuentes actos de terrorismo de carácter internacional que han abierto una nueva etapa en las políticas legislativas de los Estados en dos direcciones convergentes2.

Primera, en que desde los atentados del 11-S hasta el momento actual, la asociación que se ha producido entre violencia y religión, sobre todo, en relación al Islam3, se manifiesta, por una parte, en que las legislaciones nacionales han promulgado leyes que limitan la libertad de circulación, de asociación y de religión de sus ciudadanos, sometiendo, a su vez, a un estricto escrutinio a determinadas comunidades religiosas y adoptando unas medidas de seguridad específicas hacia las mismas, que suponen una intromisión directa en las creencias religiosas de estas comunidades4. Por otra, esta particular asociación de la violencia religiosa como amenaza específica para la estabilidad política, en cierto modo, legitima a los Estados para que dirijan sus esfuerzos a que la religión desaparezca del escenario público como si borrada de éste, paralelamente fuera a ocurrir lo mismo con aquélla5.

Segunda, en que los Estados se han lanzado a aprobar normas que se dirigen específicamente a prevenir y a sancionar los actos de terrorismo y a

Page 83

salvaguardar la seguridad pública6. Son normas neutrales, de diversa naturaleza, principalmente de carácter administrativo o penal, que indirectamente plantean tensiones en el ejercicio de los derechos fundamentales de la sociedad civil y, de forma análoga, algunos de estos conflictos jurídicos afectan al entorno de los transportes públicos.

1.1. Terrorismo, factor religioso y transporte público

En efecto, los actos de terrorismo sucedidos en los medios de transportes han producido un impacto considerable en la paz y la estabilidad de los Estados7, dando lugar a que especialmente en este ámbito se hayan aprobado una profusión de normas sancionadoras dirigidas a garantizar la seguridad pública. Al principio, estas normas incidieron especialmente en las políticas nacionales e internacionales sobre seguridad aérea, si bien al hilo de los sucesivos actos de terrorismo desarrollados en otros entornos afectos al transporte, algunas de estas normas se han trasladado a otros medios que habitualmente no estaban acostumbrados a unas medidas de seguridad tan restrictivas. Nos referimos, por ejemplo, a los diversos transportes terrestres: estaciones de trenes, metro subterráneo, autobuses e, incluso, en los últimos tiempos, a los controles en las carreteras que afectan principalmente a los camiones y furgonetas.

Lo cierto es que la preocupación de la comunidad internacional –y no sin razón– ha ido en aumento ante los cada vez más frecuentes actos de terrorismo en los que si bien cada uno presenta sus particularidades, en su mayor parte, confluyen dos elementos en común: de un lado, el trasfondo religioso de los mismos; de otro, que una buena parte de ellos se están desarrollando en el ámbito del transporte público.

En relación al primero de ellos, como se sabe, el elemento religioso se ha invocado en un buen número de actos de terrorismo internacional que se han perpetrado en nombre de posiciones religiosas “de inspiración yihadista”8. Desde la óptica de nuestro estudio, este dato es esencial puesto que al

Page 84

hilo de los últimos acontecimientos, la preocupación por la seguridad de los Estados democráticos ha trasladado el foco de atención9. En síntesis, de los conflictos tradicionales de los enfrentamientos de un Estado contra otro, o de la época de la guerra fría en los que el enemigo político a combatir era el comunismo, se ha pasado a un enemigo de carácter religioso10, “un enemigo sin casa y que se oculta”11, difuso y disperso12, “que hunde sus raíces en el fanatismo y en el odio a los valores sociales de occidente”13que, en todo caso, exige una nueva forma de abordar las relaciones entre religión y seguridad pública, a nivel nacional e internacional14.

Naturalmente, no se debe generalizar. El Islam presenta diversas realidades15, determinadas en su mayor parte por los diferentes grados de integración en los sistemas constitucionales, por lo que las afirmaciones que le asocian al terrorismo se ciñen a determinadas facciones fundamentalistas que se identifican con la violencia extremista16, es decir, con los nuevos grupos terroristas

Page 85

y, en especial, con el yihadismo salafista, cuya capacidad operativa, como se ha puesto de relieve, “produce pavor porque sus combatientes han sustituido el armamento bélico y las tácticas militares tradicionales por las bombas incendiarias y de metralla en los transportes públicos y otros lugares ciudadanos del entorno urbano. Este es un enemigo difícil de neutralizar, oculto, difuso, desestructurado, con el que no cabe negociación alguna, pues no persigue fines políticos, sino la aniquilación del infiel. Sus planteamientos son profundamente contrarios a la ética, pues suponen la destrucción del contrario sin seguir las reglas de la legítima defensa, y son también contrarios al credo al que dicen servir, pues no responden a una correcta exégesis de sus Textos Sagrados, sino al más intolerable fanatismo religioso”17.

Respecto al segundo elemento, también nos resulta conocido que estos actos de terrorismo se están desarrollado principalmente en el ámbito de los transportes públicos, sobre todo en los sectores aéreo y terrestre (aviones, metro, autobús), en los que sin detenernos en las implicaciones económicas que se derivan para los mismos –que las hay y de elevada cuantía–, ha supuesto igualmente que en las sociedades occidentales se replantee el debate sobre el alcance de las políticas legislativas orientadas a reforzar las medidas de seguridad en el ámbito internacional, regional y nacional.

Si realizamos un breve recorrido por algunos de los principales actos de terrorismo, comprobaremos que el transporte público, como escenario de fondo, se sucede en la mayoría de las ocasiones, sobre todo, en el entorno europeo. Por ejemplo, en el primer caso donde se sitúa el punto de partida en la nueva estrategia para abordar el terrorismo internacional, esto es, en los atentados del 11 de septiembre de 2001, el arma que se utilizó para atentar contra las Torres Gemelas del World Trade Center y del Pentágono fueron unas aeronaves pertenecientes a las líneas aéreas regulares American Airlines y United Airlines destinadas al desplazamiento de pasajeros, que se saldaron con más de tres mil personas fallecidas y unas pérdidas económicas de elevada cuantía18. Igualmente, la vulnerabilidad de la seguridad aérea en Estados

Page 86

Unidos quedó al descubierto con el suceso que ocurrió unos años más tarde cuando un pasajero que transportaba un explosivo adherido a su cuerpo, intentó estallarlo a bordo de un avión de la compañía Northwest Airlines que, desde Ámsterdam, se dirigía al aeropuerto de Detroit19.

Un tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR