Transporte urbano y factor religioso

AutorSilvia Meseguer Velasco
Páginas153-208

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Sumario: 1. Conflictos específicos desarrollados en el transporte urbano. 1.1. Consideraciones generales. 1.2. Precisiones sobre los límites invocados en el ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ámbito de nuestro estudio.- 2. Prohibiciones sobre la utilización del velo integral en el espacio público español y europeo: 2.1. Marco legal de las prohibiciones en el ámbito europeo e internacional. 2.2.- Alcance de las prohibiciones en los ordenamientos europeos. 2.3.- Prohibiciones en el ámbito municipal español.- 3. La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.- 4. La respuesta de los tribunales españoles a las prohibiciones municipales: 4.1. La Sentencia del Tribunal Supremo 693/2013, de 14 de febrero. 4.2. El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de enero de 2015.- 5. Transporte público y libertad religiosa en Israel. 5.1. Religión, Derecho y Sociedad. 5.2. Incidencias de la celebración del sabbat en la prestación del servicio público del transporte. 5.3. La defensa de la dignidad e igualdad de la mujer: los autobuses segregados.

Conflictos específicos desarrollados en el transporte urbano
1.1. Consideraciones generales

En los capítulos anteriores de este trabajo se ha mostrado que a pesar de que las sociedades occidentales han sufrido un fuerte proceso secularizador, el factor religioso se presenta como un marcador identitario de determinados grupos que plantea notables desafíos en el tratamiento jurídico y político en el espacio público nacional y europeo. Diferentes hechos –ya lo hemos visto– son el detonante de esta situación. Recordemos que entre las causas invocadas

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con más frecuencia destacan, por un lado, que el proceso de secularización que han recorrido las sociedades occidentales europeas no ha alcanzado en la misma proporción a determinadas religiones, principalmente al Islam1 y al judaísmo ortodoxo2. Estos sistemas religiosos que hunden sus raíces en unas creencias religiosas concretas, abarcan todas las dimensiones de la vida humana, dificultando la distinción entre lo específicamente religioso de lo propiamente cultural y político3. Por ello, cuando en el ejercicio de su libertad religiosa se reclama el reconocimiento de un conjunto de derechos y deberes –no siempre bien entendidos en la cultura occidental– que, además, producen un cierto desequilibrio con las normas institucionales, los conflictos se producen de forma casi inevitable, con implicaciones en la tutela de la libertad religiosa de los ciudadanos y de las comunidades religiosas en las que se integran.

Por otro lado, el escaso margen de actuación que algunos Estados conceden a la neutralidad respecto de la religión, tendrá inevitables consecuencias en la forma de abordar y, sobre todo, de gestionar las manifestaciones del hecho religioso en el espacio público multicultural europeo y español4. En el caso del Derecho islámico, este espacio queda circunscrito “tanto por la extensión de la sharia como por su eficacia directa en la regulación de la sociedad civil”5. En el Derecho judío, desde una perspectiva diferente, la cons-

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titución del Estado de Israel como un “Estado judío y democrático”, resulta controvertida por la frecuencia por la que el carácter judío del Estado invade su carácter democrático6.

Entre los desafíos –ya se ha puesto de relieve– es frecuente que aparezcan conflictos relacionados con la utilización de ciertos símbolos de carácter personal, sobre todo, relativos al uso de ciertas prendas religiosas en el espacio público multicultural y plurirreligioso, entendido en sentido amplio, como ya nos referimos en el capítulo I, es decir, comprensivo de lo abierto o accesible a todos e igualmente relativo a los edificios y espacios vinculados con el Estado7.

En el ámbito europeo, los primeros conflictos sobre la utilización de atuendos religiosos se plantearon en las escuelas y en algunas instituciones públicas8 y, posteriormente, los mismos se han trasvasado a otras esferas, principalmente, a los ámbitos administrativo y laboral9. Junto a ello, una de

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las cuestiones más complejas10 han sido las prohibiciones que, con alcance general o parcial, se han establecido en las legislaciones de algunos países europeos en las que se proscribe la utilización de ciertos símbolos religiosos de carácter personal, en particular, del velo integral en el espacio público desde una doble perspectiva11. Por una parte, como ya hemos estudiado, invocando la seguridad ciudadana y el orden público. Por otra, reclamando la protección de la dignidad de la mujer y el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, e incidiendo en la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los demás y, en ocasiones, en el buen funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos, ya sea en el ámbito educativo12, sanitario13, o como en el caso que nos ocupa, en el transporte público.

El estudio de estas prohibiciones interesa en nuestro trabajo en la medida en la que supuestos análogos se han producido en el sector del transporte, especialmente, en los autobuses urbanos. Por este motivo, vamos a analizar los conflictos desde la perspectiva de los ciudadanos; en concreto, de las mujeres que hacen uso de estos servicios públicos, a las que se les limita el ejercicio del derecho de libertad religiosa, bien porque se les prohíbe acceder con ciertas prendas en ellos, bien porque se les exige identificarse cuando se cubren14 ; sin perjuicio de que en el capítulo siguiente centremos nuestra atención en el estudio de esta cuestión desde la posición de los empleados de los servicios

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públicos del transporte, a quienes se les limita el uso de ciertas prendas de signo religioso en el desempeño de sus labores profesionales, por razones de seguridad o con la finalidad de mantener la imagen corporativa de la empresa.

Al mismo tiempo, desde la perspectiva del Derecho judío, analizaremos las situaciones conflictivas que pueden resultar en aquellos casos en los que por estricto cumplimiento de las prescripciones religiosas que se derivan del sabbat, el transporte público, principalmente los autobuses urbanos, y también los servicios de transporte subterráneo o los taxis, no podrán prestar los servicios correspondientes en el día señalado. Junto a ello, abordaremos las situaciones discriminatorias que resultan de la aplicación de una norma no escrita, de carácter religioso, en las líneas mehadrín de los judíos ortodoxos, que obliga a las mujeres a situarse en una determinada zona del transporte público, diferenciada de los varones, acatando ciertas normas de conducta sobre la forma de acceder a los mismos y determinados códigos sobre la forma de vestir con modestia.

1.2. Precisiones sobre los límites invocados en el ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ámbito de nuestro estudio

En cuanto a las normas que prohíben la utilización del velo integral islámico en el espacio público, al margen de lo que pueda representar para cada uno la utilización de dicha prenda15 –ya sea símbolo religioso16, símbolo que obedece a razones de naturaleza sociológica o cultural17, costumbre18, expresión de la propia identidad, o de la del grupo al que se pertenece19 –, y de las

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diferentes clases de velo islámico –nos ocuparemos únicamente del velo integral, del burka o niqab, dejando fuera del estudio los pañuelos que cubren sólo parcialmente la cabeza de la mujer–20, conviene realizar unas precisiones con carácter previo.

En primer lugar, es necesario partir de la “dimensión religiosa”21 de la que se reviste este tipo de indumentaria para que pueda ser objeto de protección de este derecho fundamental. Con este enfoque, al margen de las relaciones Iglesia-Estado y de la aplicación del principio constitucional de laicidad con las características propias que presente en cada ordenamiento jurídico, se ha de recordar que si bien el Estado se obliga a adoptar una posición de neutralidad e imparcialidad ante las creencias religiosas y seculares de sus ciudadanos, el pluralismo religioso existente en las sociedades occidentales demuestra precisamente que en ellas tienen cabida las diferentes opciones religiosas con los límites propios exigibles en una sociedad democrática. El principio de neutralidad o de laicidad, al menos en los términos en los que se concibe en la mayor parte de los países europeos –con las excepciones de Francia y Turquía–, es el marco que inspira la actuación de los poderes públicos en relación al factor religioso, sin que pueda operar como un límite que afecte al ejercicio de un derecho fundamental.

Desde este marco de neutralidad, al Estado no le corresponde valorar la legitimidad “religiosa” de ciertas prendas22, es decir, si la utilización del burka o niqab constituye el cumplimiento de un deber estrictamente religioso. En...

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