Transporte, espacio público y factor religioso

AutorSilvia Meseguer Velasco
Páginas17-31

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Sumario: 1. El pluralismo religioso en las sociedades democráticas occidentales.- 2. Por qué la libertad religiosa es importante en el ámbito del transporte público.- 3. Premisas metodológicas de nuestro estudio.- 4. Administración pública, sujetos y espacio público. 4.1. Ciudadanos, empleados y poderes públicos. 4.2. Los transportes y la delimitación del espacio público.

El pluralismo religioso en las sociedades democráticas occidentales

Desde hace unos años, las cuestiones relativas al factor religioso son el foco de atención de ciertos conflictos que se plantean en diversos ámbitos de alcance nacional, regional e internacional. En estos casos, es frecuente invocar la dimensión que ha adquirido el fenómeno inmigratorio1, junto al fuerte proceso de secularización que ha afectado a las sociedades occidentales globalizadas2, como denominadores comunes de algunas de las controversias jurídicas actuales que, en no pocas ocasiones, son consideradas como el motor que inspira a ciertas políticas legislativas que se están promoviendo en nuestro entorno jurídico.

Naturalmente, el primero de estos factores incide directamente en las políticas públicas de los Estados, ya que en la medida en la que éstos reci-

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ben dentro de los límites de su territorio un número significativo de personas pertenecientes a religiones diferentes, en las que el elemento religioso se constituye en uno de los marcadores más relevante de estos grupos3, la actividad legislativa se intensifica para establecer unos marcos normativos que garanticen la protección de la realidad social multicultural y plurrireligiosa que se muestra en las sociedades occidentales4. El alcance de la respuesta de estos marcos normativos dependerá, por lo general, del conocimiento y la percepción que tengan los Estados del entramado de las relaciones jurídicas que surgen alrededor de las diversas religiones al producir cada una su propio Derecho y, al mismo tiempo, de la relación de “reciprocidad” de los grupos religiosos con los ordenamientos seculares occidentales5, que constituyen el horizonte jurídico en el que se sitúan todas las comunidades de fieles6.

De igual forma, los cambios políticos, económicos, sociales y culturales que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo XX, como se sabe, deter-minaron la aceleración del proceso de secularización desarrollado en las sociedades occidentales7, con el consiguiente declive de la visibilidad de la religión en el espacio público8. Sin embargo, los esfuerzos realizados por los

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Estados, principalmente los europeos, para prescindir del factor religioso y ocultar las diversas manifestaciones de la presencia social y pública de la religión, relegándola al ámbito privado9, contrastan con la tendencia más reciente de las sociedades del siglo XXI de las que se desprende no sólo el interés que el elemento religioso despierta en la esfera pública en relación a las confesiones religiosas minoritarias10, sino también “la función que desempeña y los modos en los que se manifiestan en la vida de las personas y de las comunidades”11. De esta forma, el factor religioso se sitúa en el centro de atención de algunas políticas legislativas que exigen una nueva forma de abordar la gestión del mismo en el espacio público12, a los efectos que a este estudio le interesa, desde una doble perspectiva.

La primera se percibe en que en las sociedades en las que el proceso de secularización se muestra más avanzado13, o las que se encuentran en “una

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nueva etapa posterior a la secularización”14, ésta precisamente se manifiesta en el reconocimiento efectivo de una pluralidad de creencias, unas de índole religiosa, otras de carácter ideológico, que se muestran en el espacio público15. El cambio de perspectiva requerirá abordar el estudio sistemático del pluralismo religioso con carácter interdisciplinar, es decir, desde otras disciplinas no jurídicas – entre ellas, la Sociología y la Ciencia Política – que nos permitirán acercarnos a los datos extraídos de la observación de la realidad social humana situados en un determinado contexto histórico, cultural, social y político, con el objeto de analizar las implicaciones más inmediatas y trazar algunas proyecciones de futuro que faciliten la gestión de la diversidad religiosa e ideológica de las sociedades occidentales16.

La segunda, en conexión con la anterior, nos muestra que el tratamiento del hecho religioso en los diferentes ordenamientos jurídicos trasciende de lo que tradicionalmente denominamos “el ámbito religioso propiamente dicho”. En efecto, el factor religioso, a diferencia de lo que ha ocurrido en los últimos años, irrumpe con fuerza en todos los ámbitos de la sociedad –la escuela, las instituciones y los servicios públicos en general–, con las inevitables consecuencias de lo que se ha denominado la “juridificación de la religión”17, que ha supuesto un incremento significativo de las políticas públicas

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en relación al hecho religioso –piénsese, por ejemplo, en la legislación fran-cesa sobre el pañuelo islámico, la regulación del derecho de asilo, las leyes sobre seguridad ciudadana– y, en la misma progresión, un aumento considerable de las actuaciones judiciales de los tribunales nacionales e internacionales sobre estas cuestiones. Este interés se refleja, como no puede ser de otra manera, en que el estudio del tratamiento jurídico del hecho religioso, bien desde la perspectiva de las restricciones que puede sufrir en su ejercicio en relación con el orden público18, bien desde el enfoque de determinados conflictos jurídicos que se han reconducido aparentemente a cuestiones de naturaleza laboral o de carácter administrativo19, ocupa ya un “espacio propio” en otras disciplinas del ámbito del Derecho público, cada vez más implicadas en garantizar la indivisibilidad en la protección de los derechos humanos, desde “la corresponsabilidad, el diálogo y la interacción de la pluralidad de actores que intervienen en la esfera pública” 20.

Junto a ello, conviene tener presentes otros dos datos. El primero nos muestra que el tratamiento jurídico del factor religioso en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno político-geográfico21, en la medida en la que se trata de un campo particularmente proclive para aplicar la técnica de la comparación jurídica, trasciende del ámbito propiamente nacional. De tal forma que si hace ya unos años en la doctrina eclesiasticista española se despertó el interés por el estudio comparado del factor religioso, por la “transnacionalización del derecho”, concebido como “efecto y causa de una intercomunicación social, económica y cultural que, con desigualdad intensidad, tiene lugar en los cinco continentes”22; en la actualidad, con más razón, no se puede prescindir de la aplicación sistemática de esta metodología que nos permite constatar las eventuales identidades o diferencias entre una pluralidad de ordenamientos23y, al mismo tiempo, analizar los conflictos a nivel paneuropeo e internacional desde la búsqueda comparada de nuevas soluciones

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–y de nuevos planteamientos– ofrecidas por otros ordenamientos jurídicos24, con las debidas adaptaciones que requiere en todo caso el contexto jurídico, social y cultural en cuestión25.

El segundo dato que nos interesa resaltar, ya apuntado indirectamente, es que el tratamiento jurídico que recibe la tutela de las manifestaciones religiosas en un determinado entorno jurídico afecta a los ciudadanos y a las confesiones religiosas en cuanto que unos y otras son titulares del derecho de libertad religiosa. En otras palabras, el grado de reconocimiento de los Estados sobre la actuación legítima de los titulares del derecho de libertad religiosa, ya sean personas físicas o jurídicas, trasciende al espacio público al hilo de la dinámica que la adaptación del pluralismo religioso plantea en las sociedades contemporáneas alcanzando –en algunos casos en forma de conflictos– a las diversas instituciones y a los servicios públicos. Diversos estudios académicos nos muestran esta realidad; en particular, aquellos que abordan las ramificaciones del factor religioso y los problemas específicos que se derivan, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, en el ámbito de las objeciones de conciencia26, en la escuela27, en los servicios públicos28, en determinados ámbitos asistenciales como en las Fuerzas Armadas29, y cada vez con más frecuencia, en la esfera específica de las relaciones laborales30o municipales31.

Desde esta perspectiva , por nuestra parte, hemos puesto el foco de atención en el ámbito de los transportes públicos, esto es, en el sector del ordenamiento jurídico relativo “al estudio y análisis de los mecanismos que aseguran y organizan los desplazamientos de los hombres y de sus cosas, así como sus consecuencias”32. Y ello por varios motivos que pasamos a exponer.

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Por qué la libertad religiosa es importante en el ámbito del transporte público

En primer lugar, el ámbito del transporte público nos interesa porque las políticas legislativas –nacionales e internacionales– que regulan este sector, como es lógico, se caracterizan por una intensa intervención pública dirigida a alcanzar una adecuada ordenación de la actividad del transporte33.

Tradicionalmente, estas políticas se han desarrollado en función de dos elementos principales: de un lado, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad de las personas y de las mercancías en un entorno globalizado; de otro, se han impulsado al ritmo que lo han permitido los descubrimientos y adelantos tecnológicos de las últimas décadas, dejando al...

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