AAP Madrid 5/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:193
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 64/02

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 4751/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 5/04

En Madrid, a doce de enero del dos mil cuatro.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 seguida por: a) un delito de receptación, b) un delito de falsedad de documento oficial, c) delito contra la salud pública y d) delito de tenencia ilícita de armas, contra Baltasar, nacido Valladolid, el día 3 de enero de 1957, hijo de Feliciano y de Amaro y con D.N.I. NUM014; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado, por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la Letrada Dª Teresa Quintana Draque. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de receptación del art. 298 en relación con el art. 244-1 y 2 del Código Penal, b) un delito de falsedad de documento oficial de los arts. 390-1-1º y y 392, c) delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud y d) delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a Baltasar, solicitó la imposición de la pena de: a) diez fines de semana de arresto. Costas; b) un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses a razón de 15 euros/días. Costas; c) ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 150.000 euros. Costas. Comiso de la droga, efectos y dinero ocupados; y d) un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en cuanto al delito de receptación, interesando por éste la pena de nueve meses de prisión. El resto a definitivas.

La defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El día 7 de Octubre de 1.999, cuando los Policías Municipales números de carnet profesional NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018 realizaban funciones de vigilancia propias de su cargo en la calle Illescas de ésta capital, observaron el vehículo marca "Volkswagen-Golf" de colar blanco con matricula N-....-NQ que estaba estacionado en la misma y que les infundió sospechas de que pudiese hallarse sustraído, por lo que realizaron las pertinentes comprobaciones a través de su emisora, resultando que la citada matricula se correspondía a un vehículo de la misma marca y modelo, pero distinto color, figurando su documentación sustraída en fecha 24 de Octubre de 1.998 y denunciada por Luis, en la Comisaría de Policía de Buenavista de ésta Capital, y en el mismo lugar comprobaron que el número de bastidor NUM019 que portaba, se correspondía al vehículo de la misma marca y modelo matricula N-....-EC denunciado como sustraído en fecha 2 de Octubre de 1.998 por Gustavo en la Comisaría de Policía de Chamartín, por lo que quedaron a la espera de que alguna persona se aproximase al vehículo para hacerse cargo del mismo, apareciendo sobre las 11,30 horas Baltasar, nacido el día 3 de Enero de 1.957 sin antecedentes penales y con domicilio en la CALLE002 núm. NUM020, NUM021NUM022 de ésta Capital, el cual conocía la ilícita procedencia del mismo, y cuando se dispuso a abrir el vehículo e introducir en la cerradura la llave virgen de la marca JMA que había sido confeccionada una vez extraído el bombín de la cerradura de aquel para hacer posible la copia, fue detenido por los agentes, ocupando en su poder una bolsa nevera que contenía tres pequeñas bolsas en cuyo interior había una sustancia que resultó ser 14,8 gramos de cocaína con una riqueza de 46,9% que se encontraba repartido en dos bolsas y en la tercera 4,9 gramos de cocaína con una riqueza de 52,8%, 113.230 ptas., 124 dólares y un cheque al portador contra la entidad bancaria Banesto por importe de 185.000 ptas. En el interior del vehículo fue intervenido en una funda de gafas que se hallaba en la guantera 155.000 ptas., rollos de papel "pinocho", un folio con dibujos de un pez espada y diferentes documentos, y entre ellos, el resguardo de entrega para su reparación, en el establecimiento "Aparatos la Precisión", de tres balanzas "Dina" dos de ellas de 5 kg. y una de 10 kg., así como una factura de gas en la que constaba como domicilio de aquel la CALLE003 núm. NUM023, NUM024NUM025 de Móstoles, y anotaciones a cerca del procedimiento a seguir para separar sustancias estupefacientes cuando aparecen mezcladas.

A consecuencia de los hallazgos fueron solicitados al Juzgado de Guardia de ésta Capital y de Móstoles autorizaciones para la entrada y registro de los diferentes inmuebles que resultaron concedidas a través de las resoluciones judiciales correspondientes, procediéndose a la entrada y registro del piso de la CALLE002 núm. NUM020, NUM021NUM022 de Madrid, en donde residía con una mujer y el hijo de ambos, y en donde fueron hallados: 19.000 escudos, 100$ USA, 100 francos franceses, una pistola de fogueo, una bolsita con 1,2 gramos de cocaína de una riqueza del 77,7%, unas treinta bolsitas, algunas de las cuales con restos de la mencionada sustancia y folios con dibujos y anagramas.

En la vivienda de la CALLE003 núm. NUM023, NUM024NUM025 de Móstoles, propiedad de Cosme, que mantenía alquilada desde el 16 de Enero de 1999, y que prácticamente se encontrada desamueblada, una prensa hidráulica, calefactor, microondas, ventilador, lámpara halógena, numerosas garrafas y botellas conteniendo reactivos y sustancias solubles adulterantes como acetona, procaína, lidocaína, tolueno, etc. filtros, embudos, básculas, probetas, rollos de papel autoadhesivo, y de aluminio, bolsas de plástico con restos de cocaína, y una garrafa con liquido amarillo en cantidad de 6142 gramos y riqueza en cocaína del 0,53%. Seis botellas con liquido ámbar con un peso de 298,6 gramos y riqueza del 4%. Una botella del mismo liquido con un peso de 918 gramos y riqueza del 1%. Otra con un peso de 419 gramos y riqueza del 0,97%. Otra con un peso de 209 gramos y riqueza del 8,15 %. Dos botellas con liquido transparente con un peso y riqueza respectiva de 896 gramos al 0,6 % y 844 gramos al 1%, todos ellos de cocaína. Igualmente fue ocupada una bolsa con 69 gramos de cocaína de una riqueza del 93%. Una bolsa con 232 gramos de la misma sustancia y riqueza de 89%. Dos bolsas con 48 gramos de la misma sustancia y riqueza del 61%. Dos papelinas de cocaína con un peso y riqueza, respectivamente, de 0,38 gramos al 63,8% y 0,33 gramos al 66%. Así como una pistola marca "Beretta" nº de identificación NUM026, modelo 950B, de calibre 6,35mm, con cargador y diecisiete cartuchos, sin licencia para su utilización por parte de Baltasar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo a resolver las cuestiones de fondo que afectan a la presente resolución, se procederá a dar respuesta a la cuestión previa de naturaleza procesal planteada por la defensa en el acto del juicio que había sido señalado para el día 4 de Marzo de 2003, y que fue reproducida en el juicio celebrado el día 18 de Diciembre pasado.

Se planteó por la Letrada de la defensa la nulidad de las actuaciones y por lo tanto de las pruebas ilícitamente obtenidas al haberse vulnerado derechos fundamentales y entre ellos el derecho de defensa. Se sustenta la petición de nulidad en la falta de fundamentación de los autos de 7 de Octubre de 1999 que autorizaron la entrada y registro en los domicilios del acusado, y en la falta de autorización para el registro de su vehículo, lo que haría nulo el resultado de dichas diligencias que fueron practicadas e hicieron posible la obtención de pruebas de forma ilegitima.

En acto del juicio señalado para el día 4 de Marzo de 2003 se adelantó a la Letrada el parecer de ésta Sala sobre las cuestiones planteadas sobre las que ahora se explicitará debidamente cuanta argumentación procede en orden a la desestimación de la nulidad planteada.

En cuanto a la nulidad de los autos que autorizaron la entrada y registro en el domicilio de Don Baltasar, alude la Letrada a que carecen de fundamentación y especialmente el dictado por el Juzgado de Instrucción núm.8 de Móstoles. Efectivamente el Auto dictado el día 7 de Octubre de 1.999 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Móstoles, que autorizaba la entrada y registro en el domicilio de la CALLE003 de la localidad de Móstoles, corresponde a un formulario o auto modelo. Aún así en el mismo se identifica plenamente al titular de la vivienda en la que se autoriza la entrada y se hace una remisión al escrito presentado por la Guardia Civil que había dado origen a las diligencias indeterminadas en las que era dictada la resolución. Otro tanto se debe predicar del auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid, en funciones de guardia, en cuanto a los domicilios de la CALLE002 de ésta Capital.

La sentencia del Tribunal Supremo de 7.11.1997, establece que la motivación de la resolución que autoriza una entrada y registro domiciliario, tiene que referirse a la fundamentación de la sospecha causante de la medida para valorar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad....

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