STSJ Andalucía 747/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:5698
Número de Recurso3129/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución747/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

747/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 747/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.129/05, interpuesto por D. Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 30 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 603/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pablo en reclamación sobre incapacidad temporal contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y empresa AUTO NAHIMA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Pablo el 27 de agosto de 2003 tuvo un accidente de trabajo, iniciando un proceso de incapacidad temporal, cuando dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social prestaba servicios con la categoría profesional de conductor de camión por cuenta de AUTONAHIMA S.L., habiendo percibido hasta el 12 de septiembre de 2003 en que fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa por finalización de contrato en pago delegado el subsidio de incapacidad temporal sobre una base reguladora cotizada de 31 días del mes anterior de 1211'02 euros y de manera directa por FREMAP, M.A.T.E.P. S.S. Nº 61 a partir de la extinción, habiendo sido dado de alta en 9 de marzo de 2005 por agotamiento de plazo. No ha quedado probado que el actor en la realidad percibiera un salario diario de 78'83 euros diarios.

  2. - Disconforme con la extinción de la relación laboral en 12 de septiembre de 2003, promovió demanda de despido que fue desestimada por Sentencia de 17 de noviembre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de esta capital y que ganó firmeza al ser desestimado el recurso de Suplicación por sentencia de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de julio de 2004, cuya aclaración solicitada por el demandante fue desestimada por Auto de la Sala de 10 de septiembre de 2004. Por obrar en los actuados aquí se reproducen en los particulares que en la fundamentación jurídica se dirán, las referidas resoluciones judiciales, así como la Sentencia no firme del Juzgado de lo Social nº 3 de esta Capital de 30 de Marzo de 2005 sobre cantidad, así como el Acta de Liquidación Provisional nº NUM000 de 18 de enero de 2005 levantada a la empresa demandada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada y la Resolución de 30 de junio de 2005 del Jefe de la Unidad Especializada en el Área de la Seguridad Social por la que se elevó a definitiva el Acta de Liquidación Provisional, habiéndose interpuesto frente a la misma Recurso de Alzada en 28 de julio de 2005.

  3. - El...

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