STSJ Andalucía 720/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:470
Número de Recurso3108/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución720/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

720/2007

Recurso.- 3108 /06 (L), sent. 720 /07

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ).- Presidenta.

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ).

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD).

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 720/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel, representado por la Sra. Letrada Dª. Celestina Piedrabuena Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 750/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el INSS, TGSS, SAS, MUTUA FIMAC, y PAVIMENTOS Y PREFABRICADOS SANCHEZ HARO SL, en demanda sobre determinación de contingencia en incapacidad temporal, se celebró el juicio y el 17 de abril de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)El actor, don Miguel, prestaba sus servicios como oficial de 2a carretillero para la empresa codemandada PAVIMENTOS Y PREFABRICADOS SÁNCHEZ DE HARO, S.L. el día 14 de septiembre de 2004 cuando, sobre las 7:45 horas de la mañana, al realizar tareas de apilamiento de palés en su centro de trabajo, sufrió un acceso de tos, con vómito, y luego notó unas palpitaciones, sin dolor torácico, por lo que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Valme donde fue asistido, presentando: C-O-C (consciente, orientado y colaborador); muy ansioso; bien perfundido; ACR (auscultación cardiorrespiratoria): tonos rítmicos, sobre unos 160 latidos por minuto; eupnea (buena respiración); TA (tensión arterial) 160/100; abdomen y MMII (miembros inferiores): normal. Tras análisis y exploraciones complementarias, fue dado de alta por no precisar ingreso, con diagnóstico de fibrilación auricular con respuesta y tratamiento recomendado consistente en no tomar alcohol, no fumar, control de tensión arterial y control por su médico de cabecera.

  1. )Con esa misma fecha su médico de cabecera le extendió parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. )El 17 de septiembre de 2004 el actor acudió a los servicios médicos de la mutua FIMAC, con la que la empresa mantenía convenio de asociación para cobertura de sus riesgos profesionales, extendiéndosele parte de asistencia médica sin baja laboral por el concepto de "sufrió una arritmia cardíaca".

  3. )Disconforme con la contingencia, el actor formuló reclamación previa el 21/1/2005, iniciándose expediente administrativo para determinación de la contingencia en el que no había recaído resolución expresa cuando el 28/3/2005 interpuso la demanda origen de estas actuaciones."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la Mutua y la empresa codemandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión del actor...

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