STSJ País Vasco 8/2015, 7 de Enero de 2015
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:366 |
Número de Recurso | 2472/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2472/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010250
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010250
SENTENCIA Nº: 8/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSETECNISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de septiembre de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Felicidad frente a FOGASA y PROSETECNISA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
DOÑA Felicidad, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada PROSETECNISA con una antigüedad desde el 11-1-2008, con una categoría profesional de Escolta y recibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extras de 1.628,91 euros. La trabajadora presta servicios a tiempo parcial (50% de la jornada) distribuida en 10 días.
La actora es representante de los trabajadores, elegida por la candidatura que presentó el Sindicato CSI-CSIF. Al menos desde la reunión celebrada el 15-11-2012 entre el Comité de Empresa, los delegados sindicales de UGT y CSI-CSIF y la dirección de la empresa representada por la Dirección de RR.HH, a su vez representada por el Letrado D. Juan Manuel de la Puerta y el Representante de Operativa Porfirio, la empresa conoce que la actora forma parte del denominado "Grupo Sindical Independiente", junto con Sebastián .
El 15-5-2013 de nuevo se reúnen el Comité de Empresa, los delegados sindicales de UGT, CSI-CSIF y USO y la dirección de la empresa representada por la Directora de Recursos Humanos Noemi, y comparece la actora en la reunión como Grupo Independiente, Junto a Sebastián . Por lo que PROSETECNISA tiene conocimiento que la actora además de miembro del comité de empresa, elegida por el Sindicato CSI-CSIF forma parte del denominado "Grupo Sindical Independiente" (documento obrante a los folios 933 a 941 de los autos).
El Grupo Sindical Independiente no tiene designado Delegado Sindical en PROSETECNISA.
Por carta de fecha 16-7-2012, PROSETECNISA comunica a un grupo de trabajadores, de entre los de Bizkaia 3 personas (la actora, Sebastián y otra persona), que con efectos del 1-8-2012 procede a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo que hasta ese momento tienen, reduciendo el salario y aumentando la jornada, sin que les anexe cuáles son esas nuevas condiciones, modificación que es declarada injustificada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha, de fecha 9-11-2012 autos 709/12 (documento obrante a los folios 777 a 784 de los autos).
De nuevo por carta de fecha 17-12-2012 la empresa comunica que va a proceder a modificar sustancialmente las condiciones de trabajo a 2 escoltas de Gipuzkoa y 3 de Bizkaia (la actora, Sebastián y Juan Francisco ¿los tres miembros del Comité de Empresa-), aumentando horario y reduciendo salario, modificación que es declarada injustificada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de fecha 10-4-2013, Autos 12/13 (documento obrante a los folios 785 a 790 de los autos).
Por carta fechada el 18-6-2013 se le notifica a la actora la apertura de expediente contradictorio de carácter sancionador por faltas muy graves, y que a continuación se transcribe:
Muy Sra. Mía:
Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA procede a la apertura de expediente contradictorio de carácter sancionador por FALTAS MUY GRAVES, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores . A los efectos de la tramitación del expediente que se le incoa, debe usted dirigirse al INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE, que será Don. Porfirio (inspector) y SECRETARIO DEL EXPEDIENTE, que será el sr. Baldomero (titulado superior), pudiendo entregar sus escritos en esta Delegación de Bizkaia, o enviarlos a nuestro fax, 944237780, o a nuestra dirección, C/ Beurko Viejo s/n Edificio Garve II, 2ª Planta de Barakaldo.
El motivo de dicha tramitación, la posible comisión de faltas muy graves, tipificadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores apartado d), así como en el artículo 55.4 del vigente Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguridad Privada.
Se hace constar expresamente que la presente notificación interrumpe la prescripción de la facultad disciplinaria de la empresa, hasta la resolución de la tramitación de sendo expediente incoado.
En este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del referido Convenio Colectivo, la empresa considera necesaria (para hacer una justa ponderación), la previa clarificación de varios aspectos relacionados con la realización por parte de ustedes de determinadas actuaciones que a continuación pasamos a relatarles y que han sido trasladadas a esta empresa.
Se fundamenta el presente escrito de apertura de expediente contradictorio de carácter sancionador en los siguientes
con fecha 15 de abril de 2013, Protección y Seguridad Técnica SA recibe solicitud firmada por usted mediante la cual, en virtud del artículo 63 del convenio nacional de empresas de seguridad privada actualmente vigente, del artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, solicita horas sindicales para los días 25, 26, 27 y 28 de abril de 2013.
al amparo de lo establecido en el RDL 1/1195 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 68 en su apartado e ) sobre las garantías sindicales de los representantes de los trabajadores y miembros del comité de empresa; Protección y Seguridad Técnica SA acepta su solicitud y cubre el servicio de protección S-118 para el cual usted estaba asignada.
Durante el día 26 de abril de 2013 usted no realizó acción sindical alguna, sino que empleó el crédito horario del que disponía para el ejercicio de sus funciones de representación que tiene atribuidas ¿dada su condición de representante legal de los trabajadores- para menesteres de índole particular ajenos a las meritadas funciones de representación legal de los trabajadores. Cuarto.- Con fecha 30 de abril de 2013, Protección y Seguridad Técnica SA vuelve a recibir solicitud firmada por usted mediante la cual solicita horas sindicales para los 4 y 5 de mayo de 2013, estando esta empresa en disposición de acreditar que usted no realizó en esos días actividad sindical alguna sino menesteres totalmente ajenos a sus funciones de representación de los trabajadores.
Siendo estos los hechos producidos, por medio del presente escrito se pone en su conocimiento el siguiente:
PLIEGO DE CARGOS:
se les imputa a Ud. La posible comisión de varias faltas muy graves tipificadas en el apartado 4 del artículo 55 del vigente Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de seguridad privada en relación con el artículo 54 apartado d) de la ley del Estatuto de los Trabajadores .
Artículo 54 despido disciplinario: d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Artículo 55. Son faltas muy graves: 4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
De confirmarse que usted ha empleado el crédito horario del que dispone para el ejercicio de sus funciones como representante de los trabajadores para fines meramente particulares y prestando actividad profesional ajena a sus funciones como escolta, resultaría obvio que su conducta estará cargada de una absoluta mala fe contractual, falsedad, deslealtad y fraude hacia esta empresa, calificándose su conducta como grave y culpable, lo cual supone la contravención del art. 7.1 del Código Civil, en relación con el artículo
20.2 del Estatuto de los Trabajadores que requiere que las relaciones contractuales se rijan por la buena fe.
A este respecto y con el único fin de clarificar los hechos, y antes de adoptar cualquier decisión de carácter sancionador, le requerimos que manifieste si:
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Usted solicitó horas sindicales, los días 25, 26, 27 y 28 de abril de 2013 así como los días 4 y 5 de mayo, siendo necesario cubrir el servicio, a efecto del percibo de sus haberes
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Si durante los días 26 de abril, 4 y 5 de mayo usted desempeñó sus funciones propias de representación legal de los trabajadores
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Si durante los días 26 de abril, 4 y 5 de mayo usted realizó actividades profesionales ajenas a la...
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ATS, 15 de Marzo de 2022
...proporcionalidad en la adopción de la medida de seguimiento. La sentencia aportada como término de contraste es la STSJ del País Vasco, de 7 de enero de 2015 (rec. 2472/2014) estima parcialmente la demanda de la trabajadora contra la empresa y declara nulo el despido. La actora es miembro d......