STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:79
Número de Recurso1197/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1197/2004 Sentencia número 26/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1197 de 2004 (autos núm. 554/2004), interpuesto por la parte demandante, Dª. Julia , siendo demandada Dª. MARÍA LUISA BERNAD CORREAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2004 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Julia , contra la empresa MARÍA-LUISA BERNAD CARRERAS sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Julia debo de absolver y absuelvo a Mª LUISA BERNAD CARRERAS (SERVICOSTURA) de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Julia , ha prestado servicios para la empresa Mª Luisa Bernad Correas (SERVICOSTURA) con antigüedad de 27-10-2003, categoría de oficial de confección y un salario mensual de 448,90 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, según contrato indefinido a tiempo parcial suscrito por las partes, que obra en autos, sin que conste haya desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical.

  1. - El 2-2-2004 la demandante inició situación de incapacidad temporal a causa de trastorno ansioso depresivo, dándose aquí por íntegramente reproducido el contenido del informe emitido el 16-9-2004 por la médico-psiquiatra del Hospital Royo Villanova de Zaragoza sobre el estado clínico actual de la actora, por constar en autos, sin que conste que la actora haya causado alta médica desde la indicada fecha.

  2. - Mediante comunicación escrita fechada el 31-5-2004, la empresa demandada notificó a la actora que quedaba despedida, siendo dicha carta del siguiente tenor literal. "Por medio de la presente, lamento comunicarle que QUEDA VD DESPEDIDA, con efectos del día 3 de junio de 2004. Se le pone en su conocimiento, a los efectos del número 2, párrafo 1, del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción otorgada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE del 13) que la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece 400,06 de indemnización legal, correspondiente a 33 días de salario por año trabajador, por tener su contrato la condición de bonificado, con el prorrateo de los días de vacaciones no disfrutados, poniéndosela a su disposición en el Juzgado de lo Social, en el plazo de 48 horas desde la presente. El reconocimiento de dicha improcedencia se hace a los únicos efectos de acotar los salarios de trámite al día del despido, si éste fuera impugnado o si no fuera aceptada la indemnización ofrecida."

  3. - La empresa demandada consignó en el Juzgado Decano de Zaragoza la cantidad de 400,06 euros en concepto de indemnización por el despido de la actora, correspondiendo por turno al Juzgado de lo Social núm. 1 la referida consignación y escrito de reconocimiento de la improcedencia, por lo que el Juzgado notificó a...

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