STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2359
Número de Recurso840/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01395/2005 Recurso nº 840/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.395 En el Recurso de Suplicación número 840/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 13 de noviembre de 2.003, en los autos número 344/03 , sobre Incapacidad Temporal, siendo recurridos SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, Rodrigo , MUTUAL CYCLOPS, TRATETEM TEMPORAL CLM, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126 Y TRATETEM TEMPORA CLM, S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a las entidades gestoras de la Seguridad Social al abono de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, iniciada el 5 de septiembre de 2.002, sobre la base reguladora de 32,87 euros diarios, con absolución del resto de los codemandados respecto de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor Don Rodrigo , con D.N.I. n° NUM000 prestó servicios para la empresa TRATETEM TEMPORA CLM, S.L. desde el 20-5-2002, finalizando su contrato de trabajo con la misma el 30 de agosto de 2.002 fecha en la que dicha empresa le comunicó que en dicha fecha se procedería a rescindir su relación laboral con la misma por finalización de la vigencia del contrato suscrito.

SEGUNDO.- El actor causó baja el 5 de septiembre de 2002 por incapacidad temporal, por enfermedad común, solicitando el pago directo de prestación de IT ante la Mutua codemandada, con fecha 31 de octubre de 2.002, recayendo resolución de la misma de fecha por la que se acuerda la denegación de la solicitud de la prestación que se solicita, indicando en comunicación de fecha 29 de noviembre de 2.003 los motivos de la no aceptación de responsabilidad, considerando que podrá corresponder al INSS.

TERCERO

Obra como documento n° 10 de los aportados por la Mutua codemandada, que se da por íntegramente reproducido, certificado de la empresa codemandada referida al actor, donde constan como n° de días de vacaciones anuales no disfrutados, 8.

CUARTO

El actor presentó escrito el 2 de diciembre de 2.002 ante el INSS, poniendo en conocimiento la situación en la que se había producido su baja, dictándose por el Subdirector Provincial de Información Administrativa, Informes de Cotización y Subsidios información con fecha 5 de marzo de 2.003, poniendo en conocimiento del actor que el periodo que corresponde a las vacaciones, al que se refiere el apartado 3 del art. 209, se computará como período de cotización, y durante dicho periodo se considerará al trabajador en situación asimilada a la del alta, comunicando asimismo que la empresa codemandada tenía la cobertura de las contingencias comunes y profesionales de la prestación de IT con la Mutua codemandada.

QUINTO

Por la Inspección médica del SESCAM y mediante resolución de fecha 28 de enero de 2.003 se procedió a anular el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 5-92002, al no encontrarse en el momento del hecho causante en situación de alta ni asimilada al alta en ningún régimen de la Se9uridad Social para causar derecho a dicha prestación.

SEXTO

El actor no conforme con dicha resolución interpuso contra la misma reclamación previa, con fecha 5 de marzo de 2.003, que fue expresamente desestimada por resolución del coordinador provincial de la Oficina Provincial de Prestaciones del SESCAM de fecha 3 de abril pasado.

SÉPTIMO

Obra en el expediente administrativo aportado por el INSS, y al folio 78 de las actuaciones, que se reproduce información sobre consulta de trabajadores, donde consta como fecha real de la baja del actor el 30-8-2002 y fecha de efecto de la baja el 13-9-2002.

OCTAVO

La empresa TRATETEM TEMPORA CLM, S.L. tenía cubiertos los riesgos tanto derivados de contingencias comunes como profesionales con MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126, hallándose al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL ; se denuncia infracción del art. 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el art. 96 de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974 , arts. 94 a 96 de la LGSS de 1.996 , art. 3 de la Orden de 13 de febrero de 1.967 y art. 41 de la Constitución .

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia, el actor vino prestando servicios para la empresa Tratetem Tempora CLM, S.L. desde el 20 de mayo al 30 de agosto de 2.002. En el certificado expedido por la...

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