Del templo de la concordia al templo de la justicia: el sistema de mediación en el «plan de justicia 2030»

AutorSelena Tierno Barrios
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas211-227
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DEL TEMPLO DE LA CONCORDIA AL TEMPLO DE LA
JUSTICIA: EL SISTEMA DE MEDIACIÓN EN EL «PLAN DE
JUSTICIA 2030» 1
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Universidad de Salamanca
1. HACIA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nada nuevo bajo el sol decir –o afirmar con segura rotundidad– que la
Administración de Justicia española no atraviesa por su mejor momento. Los ciuda-
danos lo saben y, de hecho, es una situación que lleva perpetuándose en el tiempo
desde hace décadas y que la pandemia de COVID-19 ha agravado aún más si cabe.
En este sentido, que la justicia es lenta e ineficaz representa un panorama
que refleja en buena medida la percepción generalizada de la ciudadanía cuando
se le pregunta por el funcionamiento de los tribunales. Así, en el último Informe
del Consejo General del Poder Judicial de mayo del 2021 («Los Españoles y la
Justicia») 2, en el que se contienen los resultados obtenidos en un estudio llevado
a cabo por Metroscopia sobre una muestra de 1.000 entrevistas representativas de
la población mayor de 18 años y residente en España, se constata cómo un 72%
de los españoles piensa que la justicia es lenta –en realidad, más bien que «la
Administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a
ella»–. En esta línea, un 79% de la población opina que los recursos con los que
cuenta la Administración de Justicia son deficitarios para poder actuar de manera
ágil y eficaz. Dicho con otras palabras: faltan medios y recursos para ofrecer a la
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco de una Ayuda para la Formación de Profesorado
Universitario (FPU) concedida por el Ministerio de Universidades del Gobierno de España como Personal
Investigador en Formación adscrita al Área de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca. Asimismo,
este trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de Investigación “Configuración y efectos de los sis-
temas de gestión del riesgo legal” (PID2019-107743RB-I00) del Ministerio de Ciencia e Innovación del
Gobierno de España, cuyos Investigadores Principales son el Prof. Dr. Nicolás Rodríguez-García y el Prof.
Dr. Fernando Rodríguez-López.
2 Informe disponible en https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Buen-
Gobierno--Etica-Judicial-y-Comision-de-Etica-Judicial/Encuestas-de-satisfaccion/Encuesta--Los-Espanoles-y-
la-Justicia---Mayo-de-2021 (Fecha de consulta 16 de noviembre de 2022).
Selena Tierno Barrios
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ciudadanía un sistema de justicia de calidad, algo que, de hecho, subraya hasta
un 87% de los usuarios que mayor satisfacción muestran con su experiencia en
sede judicial, es decir, aquellos que no parecen percibir deficiencias dentro de la
Administración de Justicia a la que valoran de forma muy favorable.
Como decimos, no venimos a descubrir nada nuevo. Empero, al hilo de lo
anterior, si algo llama sobremanera la atención es lo que opina el 72% de la pobla-
ción al pensar que «la Administración de Justicia es tan lenta que siempre que se pueda
vale más evitar acudir a ella», una percepción que, sin duda, hace sugerir la refe-
rencia a los medios alternativos de resolución de conflictos que será el eje central
sobre el que se articule el presente trabajo de investigación.
Así las cosas, el anterior panorama general refleja en buena medida la nece-
saria y urgente reforma y modernización de nuestra Administración de Justicia
en la que ya se ha empezado a trabajar a raíz de la puesta en marcha del Plan de
Trabajo «Justicia 2030», impulsado por el Ministerio de Justicia con ocasión del
«Fondo Next Generation» de la Unión Europea en orden a liderar los ámbitos de la
transición ecológica y la digitalización, y fortalecer el Estado de Derecho.
De este modo, siguiendo a Barona (2014, p. 4), en el marco de una sociedad
en cambio y en transformación, el aumento cualitativo y cuantitativo de la conflic-
tividad social y, por tanto, de la litigiosidad y del alto nivel de judicialización de las
controversias, refleja la trascendencia de la resolución de los conflictos, represen-
tando un elemento imprescindible en aras de garantizar una convivencia pacífica
y lograr, por ende, la paz social.
Es por ello por lo que el espíritu que inspira este Plan de Trabajo «Justicia
2030» viene a subrayar esa idea de que la resolución de los conflictos debe procurar
la consecución de la cohesión social y, para ello, es necesario que el Servicio Público
de Justicia prevea distintas fórmulas a la tradicional vía jurisdiccional para lograr
dicho propósito que promuevan la participación de los ciudadanos en la Justicia.
Así pues, el objetivo de nuestro trabajo consistirá en analizar la mediación
como sistema autocompositivo de resolución de conflictos desde la configuración y
regulación que de esta fórmula se propone en dicho Plan de Trabajo, en particular,
en el ámbito civil y mercantil, examinando si su planteamiento puede coadyuvar a
articular un nuevo modelo de justicia más eficiente, pero también reflexionando
acerca del encaje de dicha reforma con la naturaleza propia de la mediación y con
los principios que la vertebran, así como sobre las consecuencias que todo ello pro-
duciría en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
2. EL PLAN DE TRABAJO «JUSTICIA 2030»
En el contexto previamente señalado de una sociedad en constante cambio
y transformación, caracterizada por el aumento de la litigiosidad, y en el que se

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