Aproximación a los distintos roles y posiciones de los profesionales de la abogacía en los futuros M.A.S.C.

AutorGregorio Serrano Hoyo
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas261-277
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APROXIMACIÓN A LOS DISTINTOS ROLES Y
POSICIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA
ABOGACÍA EN LOS FUTUROS M.A.S.C.
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Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
Cuando el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio pú-
blico de Justicia (PLEP, en lo sucesivo) publicado el día 22 de abril de 2022 en el
Boletín oficial de las Cortes Generales se convierta en ley y, muy posteriormente,
entre en vigor en relación con los “medios adecuados de solución de controver-
sias en vía no jurisdiccional”, que se regulan en su título I 1, el abogado asumirá
una serie de funciones y deberes relevantes.
Como es y seguirá siendo habitual, cuando surja un conflicto legal el ciudada-
no consultará con un profesional de la abogacía; por ello, el papel de éste va a ser
fundamental a la hora de encauzar adecuadamente a su cliente en la búsqueda de
la solución que mejor se ajuste a la defensa de sus derechos e intereses.
En primer lugar, en el abogado va a descansar la importante misión de infor-
mar de la forma más completa posible a su cliente del medio adecuado de solu-
ción de controversias (en adelante, MASC) que mejor convenga en función del
caso concreto que se somete a su consulta.
El abogado podrá asumir el rol de negociador, pero también de mediador
o conciliador privado, a efectos de que –no alcanzado un acuerdo– su cliente
cumpla el requisito de procedibilidad impuesto para que se admita una demanda
1 La entrada en vigor (D. F. 10ª) en lo que ahora interesa se condiciona a la vigencia del Estatuto
del Tercero Neutral que debe aprobarse en una ley posterior; al efecto, la D. A. 3ª encomienda al Gobierno
que, a propuesta del Ministerio de Justicia, remita a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley (que se prevé lo sea a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado») un proyecto de ley que regule el estatuto del tercero neutral interviniente en cualquiera de
los medios adecuados de solución de controversias, incluyendo un régimen de incompatibilidades y de
infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en dicho
estatuto).
Gregorio Serrano Hoyo
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ante los tribunales del orden jurisdiccional civil. Asimismo, el profesional de la
abogacía podrá asistir como letrado a su cliente en el MASC y facilitarle toda la
información para que eluda las posibles costas y multas por rehusar participar en
el proceso negociador previo; también le advertirá de que, en caso de que no haya
acuerdo, cabe la solicitud de exoneración o minoración de las costas por la parte
contraria; con ello, pese a que obtenga un pronunciamiento sobre las costas a su
favor o, dicho de otra forma, pese a que resulte beneficiario de las mismas, el con-
denado a su abono en el caso de que le haya hecho una propuesta de acuerdo que
coincida sustancialmente con el fallo de la sentencia y la haya rechazado puede
conseguir que el derecho al reembolso se vea desvanecido o limitado. Asimismo,
analizaremos las cuestiones que plantea la posibilidad de que al abogado se le
impongan multas procesales o colegiales cuando le sea imputable el fracaso del
MASC en el que ha prestado su asistencia.
De otra parte, el abogado puede verse en la situación de tener que demandar
a su cliente para conseguir el abono de sus honorarios; si resulta claro que debe
cumplir el presupuesto de procedibilidad para iniciar el proceso declarativo, no
será pacífica su exigencia en el proceso monitorio o en la jura de cuentas.
Finalmente, pueden darse supuestos en que el cliente pretenda exigir al
abogado responsabilidad civil por negligencia profesional debiendo acudir a un
MASC; en este caso, tanto disposiciones corporativas o deontológicas ahora vi-
gentes como las recogidas en el referido Proyecto contienen especialidades sobre
alguno de los MASC, que serán objeto de un breve comentario.
2. EL ABOGADO COMO RESPONSABLE PRINCIPAL DE LA
INFORMACIÓN A SU CLIENTE Y DERIVACIÓN A LOS M.A.S.C.
Hasta ahora se ha insistido en la importancia y necesidad de que los jueces
informen y deriven a los justiciables a mediación. Cuando esté vigente la reforma,
para que se inicie el proceso deberá haberse cumplido el presupuesto o requisito
de procedibilidad (art. 4.1 PLEP), con ello el éxito de los MASC descansará prin-
cipalmente en el abogado 2.
Desde el mismo momento en que acudir a un MASC se convierte con ca-
rácter general en “requisito de procedibilidad” en el orden jurisdiccional civil,
la derivación judicial parece tener sentido sólo en los supuestos excluidos de tal
presupuesto procesal (que se concretan en el art. 4.2 PLEP); de hecho, la reforma
2 El proyectado art. 414.1 LEC suprime su vigente párrafo segundo que el juicio ordinario permi-
te al juez informar y derivar a mediación (dando por supuesto que se habrá hecho antes a fin de cumplir el
presupuesto de admisibilidad de la demanda), pero mantiene en los mismos términos su párrafo final que
reconoce la facultad del juez de “invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en
su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa”. En
cambio, el párrafo segundo del art. 440.1 LEC en el juicio verbal mantiene el mismo deber de información
sobre el posible recurso a la negociación, incluida la referencia expresa a la mediación.

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