La mediación como vía para reducir la alta conflictividad en materia tributaria

AutorJulia María Díaz Calvarro
Cargo del AutorUniversidad Carlos III Madrid
Páginas299-316
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LA MEDIACIÓN COMO VÍA PARA REDUCIR LA ALTA
CONFLICTIVIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
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Universidad Carlos III Madrid
1. INTRODUCCIÓN
La mediación, regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles es definida en el artículo 1 como «medio de solución
de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes
intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención
de un mediador», bajo los principios de voluntariedad, igualdad de las partes, im-
parcialidad, neutralidad y confidencialidad.
La norma se circunscribe a los asuntos civiles y mercantiles, aunque la me-
diación también se considera un método adecuado de resolución de controver-
sias en otros ámbitos como el laboral e incluso el penal. En el ámbito adminis-
trativo la Unión Europea 1 apuesta por el empleo de los medios adecuados de
solución de conflictos entre Administraciones Públicas y particulares, llegando
a afirmar la conveniencia de su obligatoriedad y la incentivación de su uso como
requisito previo al inicio de la vía contencioso-administrativa (González-Cuéllar
Serrano, 2021). En el ámbito fiscal internacional, la Directiva (UE) 2017/1852,
del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución
de litigios fiscales en la Unión Europeo, los considera un instrumento adecuado
para facilitar la resolución amistosa de litigios relacionados con la interpretación
y aplicación de los tratados fiscales arbitrales en materia de doble imposición.
En España han existido intentos de regular la mediación tributaria por su vir-
tualidad práctica para la solución de conflictos. Se puede mencionar la Comisión
de Expertos para la reforma de la LGT, año 2001 y más recientemente, el Plan
de choque en la Administración de justicia tras el Estado de alarma del Consejo
1 Recomendación Rec(2001)9 del Comité de ministros a los Estados Miembros sobre alternativas
de litigación entre autoridades administrativas y los ciudadanos.
Julia María Díaz Calvarro
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General del Poder Judicial, pero no ha tenido el apoyo necesario y no se ha regu-
lado en las normas tributarias.
Este trabajo va a hacer referencia a la mediación en el ámbito tributario y la
necesidad de regularlo e incluirlo dentro del cambio de modelo que se tiene que
producir en la Administración Pública y en las relaciones entre la Administración
Tributaria y los obligados tributarios en aras a una mayor eficacia, en base a la
construcción de una relación cooperativa entre Administración Tributaria bajo
los pilares de la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas de
asistencia y colaboración y con el objetivo de que exista de forma continuada un
dialogo entre las partes que pueda tratar el conflicto cuando se produzca de una
forma menos gravosa.
La premisa de la que se parte es que las relaciones entre los sujetos privados y
las Administraciones Públicas pueden ser fuente de conflicto resultado de un mo-
delo de relación basado en una concepción antagónica, enfrentada y distante, de
las posiciones de los agentes públicos y privados (Romero Flor, 2021) y, por tanto
susceptibles, en teoría, de mediación.
La definición de conflicto traslada la idea de choque o enfrentamiento entre
sentimientos, ideas, intereses o fuerzas opuestas. La proliferación de estas situa-
ciones se denomina litigiosidad. Parte de la explicación de por qué se genera el
conflicto en el ámbito tributario está en el creciente número de obligaciones que
tienen que realizar los obligados tributarios, la complejidad del ordenamiento tri-
butario que induce a errores por la falta de conocimientos del ciudadano medio,
agravado por el lenguaje que utiliza la Administración en sus comunicaciones, el
uso de modelos generalizados y las declaraciones electrónicas con formularios
que no permiten al contribuyente ningún tipo de matización (Marín-Barnuevo
Fabo, 2018) y que han sido objeto de denuncia por parte del Defensor del Pueblo
en varios informes; sin embargo, hay otras causas que se pueden estudiar a través
de otras fuentes como los datos referentes a las reclamaciones a los Tribunales
económico – administrativos que se publican en sus memorias anuales o la per-
cepción, opinión y actitudes fiscales de la ciudadanía recogidos en el barómetro
fiscal del Instituto de Estudios Fiscales.
Si se observan los datos recogidos en las Memorias TEA (Pública, 2021) de
los últimos años, se puede inferir que existe un alto nivel de conflictividad que
se ha convertido en estructural y que algún autor (Ponce Solé, 2015) denomina
“legalismo contencioso” basado en el conflicto y que se subraya con los siguientes
resultados respecto al número de reclamaciones y la eficacia de su resolución.
Se incrementa de año en año el número de reclamaciones y aunque se reduce el
tiempo de respuesta, el acumulado histórico hace que se considere que hay un
bajo nivel de eficacia en la resolución de los conflictos que se sustancian ante los
distintos Tribunales económico administrativos regionales y en el central, siendo
la velocidad de resolución media de dos años. La tasa de resolución media, en
términos porcentuales, es del 80%.

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