El concepto de abuso del servicio público de justicia en el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal
Autor | Xulio Ferreiro Baamonde |
Cargo del Autor | Universidade da Coruña |
Páginas | 243-260 |
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EL CONCEPTO DE ABUSO DEL SERVICIO PÚBLICO DE
JUSTICIA EN EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE
EFICIENCIA PROCESAL 1
X F B
Universidade da Coruña
1. INTRODUCCIÓN
El Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de
Justicia (PLEMP), que ha comenzado su tramitación parlamentaria en el mes de
abril de este año 2022, propone la introducción de un cambio sustancial en la in-
mensa mayoría de los procesos civiles que se tramitan ante los juzgados y tribuna-
les españoles: la obligación de, con carácter previo a la presentación de la deman-
da, acudir a un procedimiento de solución autocompositiva de la controversia. El
recurso a uno de estos, de acuerdo con la terminología acuñada por el Proyecto,
Medios Adecuados de Solución de Conflictos (MASC) se configura, así, como un
verdadero requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda. Esta obli-
gatoriedad se complementa, además, con la posible valoración de la sincera actitud
de las partes en el intento de arreglo privado a través de la introducción de un
nuevo concepto que se denomina como “abuso del servicio público de Justicia”,
según el cual, si las partes no han intentado seriamente llegar a un acuerdo antes
del inicio del proceso, el juzgador o juzgadora podrá tenerlo en cuenta de cara a la
imposición, moderación o exoneración de las costas procesales, o incluso de exigir
el pago de una multa a la parte –o profesional que la asiste– cuya actuación haya
sido contraria a esta nueva manifestación del principio de buena fe procesal. De
este modo, se intenta que el nuevo trámite preprocesal no se convierta en un simple
formalismo, sino que se complementa con un mecanismo que busca “incentivar” a
las partes a llegar efectivamente a un acuerdo que evite el recurso a los tribunales de
Justicia, bajo la amenaza de posibles sanciones si ello no se produce así.
1 En el desarrollo de este trabajo he contado con la colaboración en las tareas de selección y bús-
queda bibliográfica de Andrea Abrodos Guerra, becaria de iniciación a la investigación del Departamento
de Derecho Público de la Universidade da Coruña, a quien le agradezco enormemente su ayuda.
Xulio Ferreiro Baamonde
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En el presente trabajo examinaremos cuáles son los principios programáticos
de los que parte el prelegislador, y que le llevan a recuperar para el proceso civil
español la obligatoriedad del intento de arreglo privado entre las partes como
exigencia previa a la interposición de la demanda. En segundo lugar, se expondrá
la regulación legal que el Proyecto plantea de cara a hacer efectivo el recurso a los
MASC como requisito de procedibilidad y qué modificaciones procesales se plan-
tean para poder hacerlo efectivo. Particularmente, se atenderá al concepto de
abuso del servicio público de Justicia, como elemento complementario a la obli-
gatoriedad de utilización de fórmulas autocompositivas previstas en el Proyecto,
así como a los efectos y consecuencias jurídicas que se prevén cuando se estime su
concurrencia. Finalmente, se examinará cuáles son las implicaciones de esta nue-
va regulación para el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso
a la jurisdicción, si efectivamente llega a entrar en vigor.
2. LOS PRESUPUESTOS PROGRAMÁTICOS DEL PLMEP
El PLMEP no oculta que una razón primordial para incorporar la obligato-
riedad del recurso a los MASC como requisito previo a la interposición de una
demanda es el de hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento de juzga-
dos y tribunales (Álvarez, 2017, p. 87). El diagnóstico del que parte el Proyecto es
el de que existe una situación de sobrecarga en la litigiosidad que está afectando
al buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales 2. La principal solución
que se propone para remediar este problema es la de intentar evitar que un por-
centaje de los asuntos que actualmente entran en el sistema de Justicia civil sean
resueltos a través de la actuación de las propias partes procesales, por medio del
acuerdo previo, de modo que se reduzca el número de pleitos y, con ello, se ob-
tenga un funcionamiento más eficiente de la Administración de Justicia. El obje-
tivo final sería, por lo tanto, lograr una mayor calidad en el ejercicio de la función
jurisdiccional en la medida en que, una vez descargados de asuntos, los órganos
jurisdiccionales civiles pudiesen atender de un modo más eficaz aquellos que sí
se formalizasen a través de la correspondiente demanda (Hinojosa, 2022, p. 4; y
Vallespín, 2022, p. 26).
Naturalmente, este mero criterio economicista es aderezado con una dialéc-
tica que resalta las bondades de los sistemas autocompositivos de solución de con-
2 De acuerdo con los datos de las Memorias del Consejo General del Poder Judicial, en el año
2002, entraron en la jurisdicción civil 973.487 asuntos. Dos décadas después, en 2021, el número de asuntos
de nuevo ingreso fue de 2.587.127 asuntos. En todo caso, la duración media de los procesos – al menos en
primera instancia – no ha aumentado en la misma proporción, siendo de 7,96 y 8,48 meses en el año 2022,
dependiendo de si se trababa de juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción, respec-
tivamente, frente a los 8,2 meses de media (primera instancia, primera instancia e instrucción y juzgados de
familia) para el año 2021. Vide CGPJ (2003). Memoria Anual 2003 (correspondiente al año 2002) y CGPJ (2022).
Memoria Anual 2022 (correspondiente al año 2021).
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