Telemedicina y responsabilidad civil. La perspectiva del derecho italiano

AutorFrancesca Ferretti, Maria Paola Nico
Páginas155-184
TELEMEDICINA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ITALIANO 1
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Dottoranda di ricerca in Legal and Social Sciences,
curriculum in Civil Law and Constitutional Legality,
Università di Camerino*
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Dottoranda di ricerca in Legal and Social Sciences,
curriculum in Civil Law and Constitutional Legality,
Università di Camerino**
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. PRESTACIÓN MÉDICA Y SALUD ELECTRÓNICA
2. LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE TELEMEDICINA 3.
LA RESPONSABILIDAD SANITARIA 3.1. La prestación médica en teleme-
dicina 4. LA RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TELEMÁTICOS 5. EL CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
6. EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS SANITARIOS 6.1. La difusión ilícita de
datos personales en la red: perfiles de responsabilidad 7. EL TELEINFORME Y SU
RELEVANCIA EN EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD 8. CONCLUSIONES 9.
BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La repentina y disruptiva evolución tecnológica, que caracteriza a la sociedad
actual, involucra también al sector salud desde hace tiempo, posibilitando una nueva
forma de hacer medicina, que toma el nombre de eHealth (salud electrónica).
La telemedicina es una de las principales novedades del sector, entendida como
un sistema global de comunicaciones informáticas y telemáticas que permiten la
atención remota de pacientes. La autoría del término se atribuye al legislador cali-
* Francesca Ferretti es la autora de los pàrrafos nùmeros 1.; 2.; 3.; 3.1; 4.
** Maria Paola Nico es la autora de los pàrrafos nùmeros 5.; 6.; 6.1; 7.; 8.
1 Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS
(DEMETYC) PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
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forniano, quien lo introdujo con la Telemedicine Developement Act de 19962. En el
contexto europeo, sin embargo, el tema fue explorado unos años más tarde, dentro
de la Comunicación de la Comisión de 2008 sobre telemedicina en beneficio de los
pacientes, los sistemas de salud y la sociedad3.
La telemedicina puede ser rechazada con el fin de lograr diversos fines relaciona-
dos con el tratamiento de la salud, en clave específicamente preventiva, diagnóstica,
terapéutica, rehabilitadora o de seguimiento; se divide en varios servicios, tanto en el
sector sanitario como en el socio-asistencial, de bienestar social, entre los que se en-
cuentran la televisión, la teleconsulta, la telesalud y la teleasistencia. La telemedicina
permite al tradicional proceso de tratamiento renovarse y evolucionar, garantizando
al paciente mejores y más eficientes servicios: de esta manera, es posible atender a pa-
cientes que se encuentran lejos de los establecimientos de salud y no pueden mover-
se, responder rápidamente en caso de emergencia y fomentar la conexión interactiva
y el trabajo en equipo mediante el intercambio de datos e información en tiempo real.
El uso de este tipo de técnicas infotelemáticas determina un revolucionario cambio
de paradigma no solo en relación a la relación médico-paciente -que prescinde del
contacto directo y tiene lugar en un espacio virtual y en un período de tiempo que
suele ser casi instantáneo- sino también en relación con el contenido de la propia
prestación sanitaria, con importantes consecuencias sobre las modalidades de ejecu-
ción para el médico obligado y sobre los criterios de determinación de la responsabi-
lidad por el incumplimiento de la obligación.
La telemedicina, además, produce cambios significativos también en el trata-
miento de datos personales (en concreto, de los datos sanitarios), que, no obstante,
debe siempre cumplir con la normativa del sector, en particular, en relación al con-
sentimiento del tratamiento de datos en sí, que, en conformidad con el art. 4 RGPD,
debe constituir una manifestación de la voluntad libre, específica, consciente, infor-
mada e inequívoca del interesado, aunque se manifieste en modo infotelemático. Este
consentimiento, también respecto de la información que el médico deberá propor-
cionar al paciente sobre la entrada de datos en la red, asume un contenido que con-
vierte al profesional sanitario también en garante de la información en materia de
protección de la privacidad y tratamiento de datos4.
2 Telemedicine Developement Act, de 30 de septiembrede 1996, 104th Congress (1995-1996)
que añadió el Art. 2290.5 del Business and Profession Code del Estado de California: “Telemedicine
means the pratice of healthcare delivery, diagnosis, consultatio, treatment, transfer of medical data, and
education using interactive audio, video or data communications”.
3 Comunicación 689/2008 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, al Parlamento Euro-
peo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, La telemedicina en
beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad.
4 IZZO, U., “Medicina e diritto nell’ era digitale: i problema giuridici della cybermedicina,
Danno e responsabilità, núm. 8-9, 2000, pgs. 807-818; CLEMENTONI CHERUBINI, A., “Il consenso
informato nei più recenti orientamenti della Cassazione, Rivista italiana di medicina legale e del diritto

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