STSJ Comunidad Valenciana 730, 14 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:730
Número de Recurso1076/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sent.nº 1076/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1076/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 511/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 1076/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 785/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Luisa , asistida de la Letrada Dª. Yowanka Pallarés Andrés, contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A, representada por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda presentada por María Luisa contra la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada en el grupo profesional "operativos", área funcional "establecimientos", puesto tipo "atención al cliente" y destino en Nules (Castellón), en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 3 de noviembre de 2003, en cuya cláusula 7ª se hace constar que el contrato se formaliza al amparo del art. 4º del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula 1ª, hasta que dicho puesto sea cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se establezcan en la Sociedad, o sea suprimido. La actora ha venido percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.144,42 euros. 2.- Con anterioridad a la contratación que se menciona en el aparto anterior la actora había prestado servicios para la demandada en virtud de los contratos de trabajo temporal que a continuación se relacionan, con mención de la categoría/grupo profesional, tipo de contrato, fecha de inicio y fecha de finalización:

Categoría/grupo profesionalTipo contratoInicioFinalización Sustituto de O.P.T Interino18/09/9331/08/99 Sustituto de A.C.R Interino21/07/0010/08/00 Sustituto de A.C.R Interino09/07/0102/08/01 Sustituto de O.P.T Eventual17/12/0120/12/01 Sustituto de O.P.T Eventual26/12/0128/12/01 Sustituto de O.P.T Eventual14/03/0215/03/02 Sustituto de O.P.T Eventual18/03/0225/03/02 Sustituto de O.P.T Interino01/07/0231/07/02 Sustituto de O.P.T Interino01/08/0231/08/02 Sustituto de O.P.T Eventual02/09/0215/09/02 Sustituto de A.C.R Eventual16/09/0230/09/02 Sustituto de O.P.T Interino01/10/0203/10/02 Sustituto de O.P.T Interino07/10/0211/10/02 Sustituto de O.P.T Interino16/10/0231/10/02 Sustituto de O.P.T Interino08/11/0211/11/02 Sustituto de O.P.T Eventual18/11/0223/11/02 Sustituto de O.P.T Interino25/11/0228/11/02 Sustituto de O.P.T Interino10/12/0213/12/02 Sustituto de O.P.T Interino 20/12/0230/12/02 Sustituto de O.P.T Interino17/01/0320/01/03 Operativos Eventual06/03/0314/03/03 Operativos Eventual17/03/0331/03/03 Operativos Eventual01/04/0315/04/03 Operativos Eventual22/04/0330/04/03

Operativos Interino03/05/0316/05/03 Operativos Interino19/05/0326/05/03 Operativos Interino03/06/0324/10/03 Operativos Eventual25/10/0331/10/03 TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación legal de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada que tenía por objeto calificar como despido improcedente el cese de la trabajadora producido con efectos de 16 de septiembre de 2004.

El recurso cuenta con un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se solicita que se modifique el hecho probado primero de la sentencia, para que se deje constancia en él de que la antigüedad de la demandante en la empresa es de 6 de marzo de 2003, y para que se relacionen los sucesivos contratos suscritos entre las partes entre el indicado día y el 3 de noviembre de 2003. Petición que se rechaza, pues en el hecho probado segundo de la sentencia se concretan con toda claridad los sucesivos contratos temporales suscritos por la trabajadora con la empresa demandada desde el año 1993, y porque la fecha de antigüedad, entendida como el dies a quo de una posible indemnización derivada de la declaración de improcedencia del despido, es una cuestión jurídica, en cuanto deviene de la aplicación del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, que, como tal, no debe figurar en el relato de hechos probados de la sentencia, sin perjuicio de que se aborde en la fundamentación jurídica en caso de que prospere la acción de despido ejercitada.

SEGUNDO

1. El segundo motivo del recurso está redactado al amparo de la letra c)

del artículo 191 LPL , y se denuncia en él la interpretación errónea de lo establecido en el artículo 15.1, apartados b) y c) ET , en relación con el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y con el artículo 37.2 del convenio colectivo de empresa. Sostiene en esencia la recurrente, que su contratación temporal debe considerarse realizada en fraude de ley, entre otras razones, porque los contratos de interinidad por vacante suscritos excedieron del plazo de tres meses, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998.

  1. El contrato de interinidad se regula en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , que desarrolla el artículo 15 ET en materia de contratación temporal. Se distingue en él, una interinidad por sustitución y otra por vacante, estableciéndose respecto de esta última que su duración "será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima". En congruencia con esta previsión, en el artículo 8.1.c).4ª de esta norma reglamentaria, se recoge como causa de extinción del contrato de interinidad, "el transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas". Es obvio y no se discute que, a la vista de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida,...

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