STSJ Comunidad de Madrid 296/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:4714
Número de Recurso733/2005
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000733/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007247, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000733/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s:

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA

0000882/2004

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 733/05

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 296/05

En el recurso de suplicación nº 733/05 interpuesto por la Letrado Dª Esther Cuevas Benedicte, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de MADRID, siendo recurrido D. Luis Carlos, representado por el Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 882/04 del Juzgado de lo Social nº TREINTA de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Carlos, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamación de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de noviembre de dos mil cuatro, en la que se estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El actor, D. Luis Carlos, ha prestado servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU desde el 10.5.1999, mediante contrato inicial en prácticas, que invoca como título habilitante la posesión del título de Empresariales, obtenido en junio de 1997, para prestar servicios como Técnico en Prácticas, incluido en la categoría profesional de Técnicos Medios en la actividad de Ventas (doc. 2 actor, doc. 1 dda.) . El actor fue seleccionado por medio de una empresa especializada junto con un número importante de jóvenes titulados para su formación y selección, con la finalidad última de su incorporación a la plantilla de Telefónica a través del denominado plan PÍVOT (plan de incorporación de vendedores a la organización de telefónica) (docs. 33 y 34 empresa). Realizó, conforme a lo pactado en el contrato citado, un curso de formación de tres semanas con carácter selectivo cuya superación era precisa para la vigencia del contrato (adicionales primera y tercera del citado contrato).

  1. ) El actor es licenciado en CC Empresariales por la U.P.V desde 1997 (doc. 4 empresa, doc. 1 actor).

  2. ) El contrato citado, que tras ser prorrogado, expiraba el 9.5.00, fue convertido en contrato por tiempo indefinido a partir de 10.2.2000, al amparo de la DA 1ª Ley 63/1997 mediante contrato de 21.2.2000 (doc. 5 actor, doc. 6 dda.).

  3. ) En el Boletín de Telefónica de 1.12.1999 (doc. 9 de la dda.) se había procedido con anterioridad a la convocatoria de 300 plazas de Asesor de Servicio Comercial-Experto C-4 en la denominada Red Presencial de Negocios, convocatoria destinada a promocionar al personal administrativo, al resto de empleados fijos de la compañía y al personal contratado temporal (testifical de la empresa) . El actor participó en la citada convocatoria, que fue difundida entre quienes como el actor estaban prestando servicios como contratados en prácticas, como el procedimiento de acceder a la plantilla y quienes no la superaron no vieron efectivamente convertido su contrato de trabajo en práctica en otro por tiempo indefinido (como el testigo del actor) a diferencia de quienes, como el actor, superaron tal convocatoria. Los trabajadores no incorporados a plantilla impugnaron la extinción contractual que fue declarada improcedente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23.3.2001, en rec. 4883/2000 (doc. 13 de los actores, por reproducida) que aprecia que la contratación fue fraudulenta por inadecuación de la formación recibida a la finalidad contractual.

  4. ) Seguidamente el actor se incorporó a un puesto de plantilla previa conversión de su contrato en indefinido, sin cambio efectivo en sus funciones, si bien su categoría, aunque en ausencia de previsión contractual en el documento de conversión del contrato en indefinido, pasó a ser la de Asesor de Servicio Comercial de Tercera, Grupo 37, Administrativos, categoría ésta que sigue ostentando como básica en la actualidad, y pasó también del grupo 2 de cotización al Grupo 5 (Informe de la Inspección de Trabajo, unido a las actuaciones) . Para acceder a la categoría de

    ASCE no se exige título, y para la de titulado medio o superior en cambio se pide el título correspondiente (Id. id.).

  5. ) El actor accedió con efectos 1.2.2001 a la carrera comercial interna de la empresa, prevista en la normativa laboral convencional de la empresa (cláusula 5ª del Convenio Colectivo 2001-2002) como un medio de promoción profesional, siendo designado Ejecutivo de Ventas V-3, como personal fuera de convenio. En diciembre 2003 y más tarde en febrero 2004, fue designado Coordinador, igualmente fuera de convenio, en cuya función tiene a su cargo a 10 trabajadores, de categoría ASCE y Titulados Medios (informe de la Inspección y docs. 15-18 de la demandada). Entre los titulados medios que tiene a su cargo figura alguno que con posterioridad al ingreso del actor accedió como becario y posteriormente le fue reconocida la categoría de titulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Octubre de 2007
    • España
    • 24 Octubre 2007
    ...de que los derechos se ejerciten con arreglo a la buena fe, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26/4/2005 (Recurso 733/05 ). La referencial se dicta en un procedimiento en el que se plantea simultáneamente en la demanda el tema de la......
  • STSJ Comunidad de Madrid 652/2008, 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 Julio 2008
    ...de carrera comercial que como adición a los conceptos fijos pueda percibir, la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 26.4.2005, Rec. Suplic. 733/05 (doc. 6 bis actores, por reproducida) que hace suyos expresamente los argumentos de la De acu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR