ORDEN GRI/268/2011, de 11 de octubre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
GRI/268/2011, de 11 de octubre, por la que se da publicidad a las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.
La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, establece que los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad se elevan, para el año 2011, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía del año 2010. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.
Por todo ello,
Ordeno:
Dar publicidad a las cuotas de las tasas vigentes para el año 2011 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que se detallan en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 11 de octubre de 2011
Joana Ortega i Alemany
Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
Anexo
Concepto: tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad.
Exenciones:
Están exentos de la tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
Bonificaciones:
Se aplicará un 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se hagan por medios telemáticos.
Se aplicará un 30% a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general.
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