STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8976
Número de Recurso7310/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007310 /2001 RECURRENTE: Sergio que actúa a su vez como Presidente de la Federación de Comerciantes e Industriales de Morrazo, FECIMO ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE BUEU (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1148/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, treinta de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007310 /2001 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sergio que actúa a su vez como Presidente de la Federación de Comerciantes e Industriales de Morrazo, FECIMO, representado por D/ña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO CID NOVOA, contra Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura aprobada en el Pleno del Concello de Bueu el día 28 -12 -2000 y publicada en el B. O. P. de Pontevedra n° 248 el 29 -12 - 2000. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE BUEU (Pontevedra), representada por el D/ña. ANGEL TEOFILO SUTIL GARCIA. La cuantía del asunto es determinada en 501.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto de recurso la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida de basura, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Bueu en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de fecha 29 de diciembre de 2000.

    El primer motivo de impugnación lo refiere el demandante, como Presidente de la "Federación de Comerciantes e Industriales do Morrazo -FECIMO- a una tramitación irregular en el procedimiento hasta aprobación definitiva, pues como se señala en los fundamentos fácticos (hechos segundo y ss.) en fecha 30 de octubre de 2000 el Alcalde formula propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por recogida de la basura, advirtiendo de la necesidad de establecer un periodo de 30 días de exposición pública para alegaciones, acompañando propuesta de texto y tarifas; con la misma fecha se acompaña informe del Interventor (folio 31 del expediente administrativo). Posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2000 se aporta al expediente informe de la Secretaria del Concello (folio 33); convocada la Comisión Informativa de Hacienda celebra reunión extraordinaria el 8 de noviembre, certificándose por el Secretario (folio 41 que en el pleno celebrado el 9 de noviembre se acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal. Publicada la aprobación provisional en el BOP de 17 de noviembre de 2000 (folio 46 del expediente) en el propio anuncio se señala que se somete el expediente y la ordenanza a la exposición pública para presentación de alegaciones. Tomando en consideración el día de la publicación en el BOP, esto es el 17 de noviembre de 2000, para el cómputo de los 30 días, el ahora recurrente en la representación que ostenta presenta escrito de alegaciones (folio 48) a través de las cuales deja constancia de los motivos que justifican su desacuerdo con la tramitación; el escrito de alegaciones aparece valorado -manifiesta el recurrente- en el informe de Intervención de 20 de diciembre de 2000 (folio 51). En el folio 53 del expediente obra documento de fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el epígrafe de "propuesta da Presidencia", una vez concluido el período de 30 días de exposición pública para alegaciones, documento-escrito cuya finalidad es hacer una serie de propuestas relativas al Pleno que habría de celebrarse el día siguiente, esto es el 28 de diciembre de 2000, señalando en su punto tercero (folio 53)

    "No obstante, propo-la seguinte modificación... y tras lo cual se incorpora efectivamente unas modificaciones en el texto y tarifas de la ordenanza, modificación que ha de considerarse fuera de plazo, puesto que en ese momento no resultaba posible -arguye el recurrente- formular ni alegación ni modificación alguna ni en el texto ni en las tarifas de la ordenanza, por lo que entiende que con ello quiebra el orden y la coherencia del procedimiento a seguir para su aprobación. Posteriormente y según consta en el folio 55 el Secretario certifica el resultado del Pleno celebrado el día 28 de diciembre de 2000, cual es la desestimación de las alegaciones presentadas por FECIMO, la aprobación de la Ordenanza, incluyendo la modificación fuera de plazo. Al folio 58 y ss se recoge la remisión del texto de la ordenanza para su publicación en el BOP de 29 de diciembre de 2000, a fin de que entre en vigor el día 1 de enero de 2001.

    Con fecha de registro de salida 15 de enero de 2001 (folio 93) se remite por el Alcalde para su publicación el anuncio de CORRECCION DE ERRORES en la publicación de la ordenanza (folios 94 y 95), sin que ni antes ni después se informe por parte de los técnicos correspondientes de la existencia de errores o de la magnitud de...

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