SAP Palencia 49/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2011:83
Número de Recurso383/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00049/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

S40030

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2009 0000796

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2009

Apelante: Apolonia

Procurador: JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ

Abogado: IGNACIO CALDERON RAMOS

Apelado: Ricardo , ARCH INSURANCE COMPANY

Procurador: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado: Ricardo , JOSE MANUEL OLIVARES ABAD

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 49/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Manuel Gómez Tomillo

-------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 150/09 provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de marzo de 2010 , entre partes, de una, como apelante DOÑA Apolonia , actuando por ella su madre Dª Mercedes , representada por el Procurador Don José Manuel Mirueña González y defendida por el Letrado Don Ignacio Calderón Ramos, y de otra, como apelada, DON Ricardo , representado por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendido por la Letrada Dª Marta Vidal; y también en calidad de apelada la COMPAÑÍA DE SEGUROS ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Sr. Olivares Montegredo, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Miruela González, en nombre y representación de DÑA Apolonia , representada por su madre DÑA Mercedes , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Ricardo y a la compañía de seguros ARCH INSURANCE COMPANY -EURPOE- LIMITED de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

  3. - Se hace constar que en el presente Rollo de Sala se formuló recusación de los Magistrados Ilmos. Sres. Miguelez del Río y Ráfols Pérez, que componían en principio la Sala para conocer del presente recurso, lo que dio lugar a la incoación del pertinente incidente, en que ambos la aceptaron; y así también que el Magistrado Sr. Álvarez Fernández, Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia, se abstuvo de conocer en el presente Rollo de Sala.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2010 por la que absolvió a Don Ricardo y a la Compañía de Seguros Arch Insurance Company Europe Limited -Sucursal en España-, de las peticiones contra ellos dirigidas en el suplico de la demanda rectora del procedimiento; y contra dicha sentencia se alza la representación de Dª Apolonia , demandante en las actuaciones, en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que consta en autos.

En el escrito de demanda la representación de Dª Apolonia ejercita acción contra los codemandados al amparo de los artículos 1544 y 1100 del Código Civil , en relación con los artículos 1101, 1103, 1104,1105, 1106, 1107 1108, 1295 y 1299 del mismo cuerpo legal, y a la Compañía aseguradora también en razón al aseguramiento que tenía concertado con el otro codemandado (art.76 L.C.S .); y hacía referencia en consecuencia de ello a la pretendida responsabilidad contractual de Don Ricardo , ya que habiéndosele encargado por Dª Apolonia , en su condición de Abogado, la dirección letrada para el ejercicio de acciones por accidente de tráfico en su día sufrido por esta última; a su decir el indicado Letrado habría incurrido en negligencia profesional, quebrantando los principios de la llamada "lex artis". En el escrito de demanda se solicitaba la condena de los codemandados al pago de la cantidad de 493.257,27 € más intereses, éstos en la forma que se dirá, después de explicar que sería el perjuicio sufrido por Dª Apolonia a consecuencia de la negligencia que pretende, y de que ésta derivaría del hecho de que en el escrito de demanda que dio lugar al procedimiento 668/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de esta ciudad, en que se dilucidaron responsabilidades civiles por el accidente en cuestión y se ejercitaron acciones por Dª Apolonia contra la entidad Mapfre y el Consorcio de Compensación de Seguros, se habría omitido solicitar las cantidades pertinentes derivadas de los factores de corrección a que se refiere la tabla IV del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, referidos a daños morales complementarios; incapacidad para el desempeño de las labores ordinarias de la vida en Dª Apolonia ; adaptación o adecuación de vivienda consecuencia del estado físico en que quedó ésta después del accidente que originaba el procedimiento; y perjuicios morales a familiares; solicitando respectivamente y por cada uno de los conceptos aludidos las cantidades de 68.651,45 €, 274.605,82 €, 50.000 € y 100.000 €.

En el escrito de demanda se hacía referencia a lo manifiesto del olvido del Sr. Letrado demandado, aludiendo a que en recurso de apelación que luego presentó contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 en el procedimiento 668/06 antes referido, y ante la no concesión de cantidad alguna por dichos factores de corrección, dicho Sr. Letrado sí pidió por todos los conceptos anteriores, y además por un concepto añadido que tituló "invalidez absoluta", la cantidad total de 616.216 €; que sin embargo en el escrito de demanda únicamente se pidió en concepto de factor de corrección el 10%, que conforme a la redacción del baremo ya aludido, únicamente podría responder al derivado de la indemnización concedida por días de baja, incluidos en los mismos los días de hospitalización, y por perjuicios económicos a los que se refiere la tabla V de dicho baremo; que la sentencia de esta Audiencia, que confirmó la del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 negando indemnización por los factores de corrección de la tabla IV antes aludidos, es cierto que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por la Compañía de Seguros Mapfre, pero únicamente en lo que se refiere a la condena de dicha entidad al pago de intereses de mora, lo que hace que tal circunstancia no impida el ejercicio de la acción que ahora se resuelve; que Dª Apolonia en la actualidad mantiene la misma situación física que tenía en el año 2006, año de sustanciación del procedimiento origen del actual; así también que Dª Apolonia ha sido declarada por la Junta de Castilla y León con un grado de minusvalía de un 91%, y que Dª Apolonia depende absolutamente de los cuidados de su madre. La fundamentación jurídica de la demanda, además de ejercitar la acción al amparo de los artículos antedichos, se refería el límite de cobertura del seguro a tener en cuenta para la Compañía aseguradora demandada.

La representación de D. Ricardo contestó a la demanda diciendo que en su día, y contra la sentencia dictada en la Audiencia Provincial, referida al procedimiento 668/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5, preparó recurso de casación, de cuya interposición se desistió por la voluntad de la madre de Dª Apolonia , llamada Dª Mercedes , que es su representante legal; que en todo caso no correspondería indemnización por el "daño moral complementario" que se pretende, en razón a que el conjunto de las secuelas de Dª Apolonia no exceden en su valoración de 90 puntos, limite mínimo a que se refiere la concesión de indemnización por dicho factor de corrección, ya que si bien se concedieron 83 puntos por secuelas, y 14 por perjuicio estético, estos últimos no pueden computarse a los efectos que se pretenden por la parte actora; que ha de tenerse en cuenta también que no se ha dictado Auto de cuantía máxima en favor de Dª Apolonia en las Diligencias Previas 604/99 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad, procedimiento penal que se siguió inmediatamente después de acaecido el accidente en que se originaron las lesiones a Dª Apolonia ; que en todo caso la jurisprudencia del Tribunal Supremo no avalaría la tesis sostenida en la sentencia de instancia dictada en el procedimiento 668/06 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5, referida a la imposibilidad de conceder indemnización por los factores de corrección discutidos, toda vez que a los conceptos que éstos aluden se hacía referencia en el apartado de hechos de la demanda origen de dicho procedimiento; que aún está pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por MAPFRE contra la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial resolviendo recurso de apelación contra la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº...

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