STS, 15 de Noviembre de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:8926
Número de Recurso481/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas en nombre y representación de D. Joaquín , tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa en nombre y representación de la compañía mercantil HERRERA MARÍN S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 481/96 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Belmonte Crespo, luego sustituido por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 1995 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 570/94, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

El siguiente día 28 la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida alegando que la minuta de letrado presentada por la parte contraria e incluida en la tasación se refería al recurso de apelación y no al de casación.

CUARTO

Acordada la tramitación de la impugnación, la Procuradora Sra. Albite Espinosa presentó escrito adjuntando nueva minuta de honorarios de Letrado correspondiente al recurso de casación e interesando se tuviera por subsanado el error padecido y se practicara nueva tasación de costas.

QUINTO

Dictada providencia acordando la nueva tasación, por el Procurador Sr. Pérez Vivas se interpuso contra la misma recurso de reposición que fue desestimado por Auto de esta Sala de 18 de junio del corriente año.

SEXTO

Practicada nueva tasación de costas incluyendo ya la minuta de honorarios del Letrado correspondiente al recurso de casación, se dio traslado de la misma al Procurador Sr. Pérez Vivas, que presentó escrito impugnando dichos honorarios por indebidos, y subsidiariamente por excesivos, alegando en cuanto a lo primero que no podía minutarse simultáneamente por los conceptos de periodo de instrucción y redacción del escrito de impugnación.

SÉPTIMO

Por Providencia de 18 de julio del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

OCTAVO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Sra. Albite Espinosa, ésta contestó que en realidad sólo se había minutado por la impugnación del recurso de casación, no por la instrucción realizada en la Secretaría del Tribunal.

NOVENO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 10 de octubre del corriente año se señalo para votación y fallo del incidente el día 8 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación examinada no puede prosperar porque es abrumador el número de sentencias de esta Sala que, en el régimen de la casación civil resultante de la reforma de la LEC de 1881 por la Ley 10/92, considera minutables los conceptos instrucción e impugnación del recurso, a tenor del trámite previsto en el apdo. 2 del art. 1710 de dicha Ley (SSTS 2-4-01 en recurso 327/95, 23-11-00 en recurso 1326/95, 10-10-00 en recurso 903/95, 3-7-00 en recurso 2744/97 y 5-5-00 en recurso 1727/94 entre otras), puntualizando incluso la STS 20-12-00 (recurso 2416/95) que sólo sería indebido el concepto de "instrucción" cuando el recurrido se hubiera personado en las actuaciones de casación después de la Providencia por la que el recurso quedase pendiente de señalamiento y aclarando la STS 30-6-00 (recurso nº 1616/97), en fin, que los conceptos incompatibles entre sí son en realidad los de instrucción y preparación de la impugnación. Por el contrario, la sentencia que la parte disconforme con la tasación cita en su apoyo, de 10 de noviembre de 1997 (recurso nº 3555/92) tiene que ser entendida en función del concreto caso que resolvía, el de minuta por preparación de la vista cuando en realidad el recurso de casación se había resuelto sin celebración de vista.

SEGUNDO

Las costas del incidente deben ser impuestas a la parte impugnante, tanto por haberse desestimado su impugnación como por la manifiesta falta de fundamento de ésta.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas en nombre y representación de D. Joaquín .

  2. Imponer a dicha parte las costas del incidente.

  3. Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STS 320/2005, 26 de Abril de 2005
    • España
    • 26 Abril 2005
    ...del recurso", como admite la propia parte impugnante y asimismo declara la doctrina de esta Sala (p. ej. SSTS 7-10-88, 16-3-99 y 15-11-01). Sucede sin embargo que, en principio, la inclusión en la minuta de una partida debida junto con otra indebida, sin especificar el importe de cada una, ......
  • SAP Alicante 367/2002, 6 de Junio de 2002
    • España
    • 6 Junio 2002
    ...artículo 709 LEC-1881 no se exige que las partes presenten un escrito manifestando que han tomado la instrucción necesaria. En la STS 15 de noviembre de 2001, reiterando el criterio de numerosas resoluciones anteriores, se declara que son minutables los conceptos de instrucción e impugnació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR