SAP Alicante 367/2002, 6 de Junio de 2002
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2002:2559 |
Número de Recurso | 877/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM.367
Iltmos.:
Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.
Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.
Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.
En la ciudad de Alicante, a seis de junio de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidos en el Rollo de Apelación número 877-B/00, dimanante de los autos de Menor Cuantía número 84/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, en virtud de la impugnación formulada por la parte apelante, Don David , representada por el Procurador Don Jorge Bonastre Hernández y dirigida por el Letrado Don Alejandro Guilló Sánchez; siendo parte en la alzada, el Ecmo. Ayuntamiento de Aspe, representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado Don Manuel Perales Candela.
DE H E C H O.-
Por la Sra. Secretaria de la Sección se practicó tasación de costas en fecha 5 de marzo de 2002, en la que por el concepto de honorarios del Letrado Don Manuel Perales Candela se fijó la suma de 1.210,29 Euros.
Contra la referida tasación de costas, el Procurador Don Jorge Bonastre Hernández, en nombre y representación de Don David , presentó la impugnación de la referida tasación al considerar indebida la partida relativa a la instrucción de los autos.
Seguidamente, se convocó a las partes a una vista señalada para el día cuatro de junio, en la que compareció la parte impugnante y ratificó su escrito de impugnación; y la parte cuya minuta de honorarios es impugnada se opuso a la impugnación.
En la tramitación de este incidente se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Debe de rechazarse el primero de los motivos de la impugnación en el que se interesa la aplicación de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del año 2002 donde no figura el concepto de "instrucción de los autos" sino el de "preparación" e "interposición" porque el recurso de apelación se sustanció conforme a las normas contenidas en la LEC-1881 y allí se prevé el trámite de la instrucción en el artículo 709 LEC- 1881.El artículo 709 LEC-...
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