STS 698/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2000:5344
Número de Recurso1616/1997
Procedimiento09
Número de Resolución698/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnaciÛn de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Alberto C. B. representado por el procurador de los tribunales Don Javier S. F., dimanante de autos seguidos por Don JosÈ Dami·n S. G. representado por la procuradora de los tribunales DoÒa Paloma R. C..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 8 de febrero de 2000, se declarÛ no haber lugar al recurso de casaciÛn interpuesto por Don Alberto C. B. contra la sentencia que en fecha 29 de enero de 1997 dictÛ la SecciÛn Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con imposiciÛn al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO.- La procuradora, DoÒa Paloma R. C., en representaciÛn del recurrido Don JosÈ Dami·n S. G., interesÛ la pr·ctica de la oportuna tasaciÛn de costas, con inclusiÛn en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Antonio C. C. por importe de cuatrocientas sesenta y una mil novecientas sesenta y nueve pesetas (461.969), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasaciÛn, el procurador Sr. S. F., impugnÛ la tasaciÛn por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponÌa y que se dan por reproducidas, y despuÈs de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitaciÛn del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnaciÛn a la parte solicitante de la tasaciÛn, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponÌa, suplicando se aprobase la tasaciÛn de costas practicada.

QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se seÒalÛ para votaciÛn y fallo el dÌa 26 de junio de 2000 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El concepto de "instrucciÛn", no es minutable, como tal partida en la tasaciÛn de costas, tras la reforma de la Ley 10/1992 en cuanto al artÌculo 1.710 se refiere, aunque si no se incluye otro por "preparaciÛn", habida cuenta del sentido sustitutivo del antiguo tr·mite que tiene la exposiciÛn "de manifiesto", a las partes, de las actuaciones en Secretaria, durante el plazo para la formalizaciÛn de la impugnaciÛn, puede considerarse aceptable, si se acudiÛ para tomar instrucciÛn o conocimiento de las actuaciones en dicho plazo a la Secretaria. Lo que no cabe, como se hace en la minuta impugnada, es establecer una partida por instrucciÛn y otra por preparaciÛn (del escrito de impugnaciÛn) que pr·cticamente duplica sin causa la primera. Por tanto se tiene por indebido el concepto de instrucciÛn (noventa y nueve mil quinientas sesenta y dos pesetas -99.562-).

y su ConstituciÛn

FALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnaciÛn deducida de la minuta del Letrado Don Antonio C. C., y estimamos, por tanto, la demanda incidental, con exclusiÛn de la partida por instrucciÛn, sin imposiciÛn de las costas causadas.

.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MU—OZ.- RUBRICADOS.

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