SAP Barcelona 260/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:5101
Número de Recurso242/2005
Número de Resolución260/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 242/2005

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO VERBAL DEL AUTOMÓVIL (L.O. 3/89) NÚM.

595/1994

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 260/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTO, por la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell, promovido por D. Jose Ramón (que actúa en nombre y representación propia), en el rollo de apelación nº 242/2005, dimanante de los autos de Juicio Verbal del Automóvil (L.O. 3/89) nº 595/1994 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell, a instancia de ZURICH y de DON Jose María, representados por la Procuradora Dª. Amelia García Vicente y dirigidos por el Letrado D. Antonio Vidal Vicente, contra MAPFRE (incomparecida en estos autos) y contra DON Jose Ramón, que actúa en nombre y representación propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por DON Jose Ramón parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 14 de Noviembre de 2.001; y siguiéndose los trámites legales, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente incidente el día 5 de Mayo de 2.005, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente impugnación de tasación de costas por indebidas se plantea el problema que se convirtió en recurrente en el sistema de la antigua LEC, de si en los juicios verbales de circulación podían incluirse los honorarios de Letrado y Procurador cuando había condena en costas.

Como en anteriores resoluciones de este mismo Tribunal, también en ésta se ha de señalar que los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, constatados los diferentes criterios que se sustentaban en materia del juicio verbal en el que se ventilaban las responsabilidades civiles dimanantes de los accidentes de circulación, en particular en orden a su naturaleza y al modo en que habían de ser tasadas las costas procesales y, entendiendo que las legítimas posiciones jurídicas que se habían venido manteniendo al respecto perjudicaban a la seguridad jurídica y afectaban también al principio de igualdad en la aplicación de las normas, decidieron unificar su criterio adoptando el que seguidamente se expone:

"La Ley Orgánica de Actualización del Código Penal de 21.6.1989, siguiendo el principio de intervención mínima que inspira el derecho penal, despenalizó ciertas conductas imprudentes con resultado de daños, establecido en su disposición adicional Primera nª 1 que los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantia, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, se decidirán en juicio verbal. La remisión a dicho procedimiento declarativo ordinario no tiene otras especialidades que las prevenidas en los números 2, 3 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR