SAP Guipúzcoa 279/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha03 Octubre 2011
Número de resolución279/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/013031

A.p.ordinario L2 / 3198/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 1020/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CIA DE SEGUROS LAGUN ARO y CONSTRUCCIONES METALICAS

SOLBERG S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a / Abokatua: ION USOBIAGA SOLOGAISTOA y MAITE ORIA ELGARRESTA

Recurrido/a / Errekurritua: AXA SEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a/ Abokatua: MIREN IRUNE OSINALDE JAUREGUI

SENTENCIA Nº 279/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de octubre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de CIA DE SEGUROS LAGUN ARO y CONSTRUCCIONES METALICAS SOLBERG S.L. apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ION USOBIAGA SOLOGAISTOA y MAITE ORIA ELGARRESTA contra D./Dña. AXA SEGUROS S.A. apelado -, representado por el/la Procurador/a Sr./ Sra. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MIREN IRUNE OSINALDE JAUREGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17.12.2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 17-12-2010, que contiene el siguiente

FALLO

"En virtud de lo expuesto que estimando plenamente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Margarita Alcain Goicoechea en nombre y representación de AXA SEGUROS, S.A DEBO CONDENAR y CONDENO a CONSTRUCCIONES METALICAS SOLBERG, S.L. y SEGUROS LAGUN ARO, S.A. a que abonen a la demandante, conjunta y solidariamente la suma de 300.000 euros y DEBO CONDENAR Y CONDENO a CONSTRUCCIONES METALICAS SOLBERG, S.L. a que abone a la actora, a título personal, la cantidad de 148.549,51 euros, así como los intereses legales de tales cantidades desde la interposición de la demanda y el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

Dos son los recursos que se alzan frente a la sentencia de instancia, en el interpuesto por Seguros Lagun Aro se alega fundamentalmente la errónea valoración de la prueba.

Así el apelante señala que se vulneran los arts 217-2, 316, 326, 348, 376 y 386 de la L.E.Civil y,en concreto, se impugna la valoración de la prueba establecida en los dundamentos quinto y sexto de la sentencia habiendo omitido la valoración de la prueba testifical y también en que los informes de los peritos son contrarios a la lógica y coherencia con los hechos y prueba practicada, en el informe del Sr Fructuoso arrastra dos vicios de origen, en que incurre el causista Sr Horacio en dos cuestiones sobre el trabajo realizado por el operario de Solberg y en segundo lugar sobre el punto o ubicación en que estaba desarrollando su trabajo, no hubo actuación negligente del Sr Elias y su ayudante Melchor, que nunca se situó sobre la cabina de pintura ni realizó ninguna soldadura sobre dichos elementos, por el contrario deben acogerse las conclusiones del perito Sr Raimundo y se desestima la demanda por culpa exclusiva de su asegurada Jean y Chaumont Bergara S.L.

En el recurso de Construcciones Metálicas Solberg se alega falta de legitimación activa de Axa, ya que la póliza entró en vigor el 3171272.007, habiéndose firmado el contrato el 1 de diciembre de 2.007 y el accidente se produjó el 17711/ 2.007 y además, falta de valoración de la prueba e incorrecta valoración de la misma, no se hace mención a las declaraciones vertidas en juicio, no analiza las periciales.

Por último, se acogan los daños materiales del informe Don Fructuoso sin fundamentación alguna, siendo el informe del Sr. Victorio más detallado y el valor real de daño generado no supera en ningun caso la cantidad de 234.440, 24 euros.

SEGUNDO

La falta de legitimación activa, que se expone como primer motivo del segundo de los recursos de apelación expuestos, implicara que deba efectuarse con carácter inicial a comenzar con su examen un breve resumen de las actuaciones.

La demanda la presenta Axa frente a Metálicas Solberg y Lagun Aro en la que se refiere que:

El 17 de noviembre de 2007, mi representada, bajo su denominación anterior Winterthur Seguros, aseguraba a Jean y Chaumont Bergara S.L., mediante póliza denominada de Multindustria, garantizando a dicha empresa el "riesgo de incendio", señalándose como "situación del riesgo, Poligono Industrial Aribar, Barrio de San Juan 49 de Bergara, tal como se acredita con la póliza que se acompaña como documento numero 1. En idéntica fecha, Construcciones Metalicas Solberg S.L., tenía asegurada su responsabilidad civil en la codemandada Lagun Aro, con número de contrato 20000354 y siniestro de referencia 12011948.

Hay que indicar que si bien Lagun Aro tenía concertada la póliza reseñada, el límite de cobertura de la misma era de trescientos mil euros, según se indicaba a Axa Winterthur, en el burofax que se acompaña como documento numero 2, por lo cual la reclamación a la Compañia sería la de esta suma y el resto de 148.549,51 euros frente a la demandada principal Construcciones Metalicas Solberg S.L.

Dicho día, sobre las 9-9:30 horas, se produjó un incendio en el pabellón propiedad de Jean y Chaumont Bergara S..L en el momento en que un operario de la empresa demandada, Construcciones Metalicas Solberg S.L. estaban realizando unos trabajos encargados por aquella, consistentes en "colocar en la parte trasera de las dos cabinas de pintura unas pletinas metálicas para ser utilizadas como colgadores de los bastidores en los que se colocan las piezas a pintar".

Dichos trabajos de soldadura se iniciaron sin que los trabajadores de Solberg S.L. protegieran en momento alguno, con mantas ignifugas, ni chapas ni ningún otro material, la zona en que se encontraban aplicando las soldaduras el resto de la instalación de pintado.

Que en el informe pericial de Synthesis se señala como causa indiscutible del incendio las proyecciones incandescentes deprendidas de los trabajos de soldadura por descartarse cualquier otra posibilidad de fuente de ignición que la empresa Juan y Chaumont se encontraba sin actividad y realizaban las labores de soldadura los empleados de Solberg.

Por lo que se ejercita la acción del art 43 de la L.C.S . y se solicita la condena a los demandados a abonar trescientos mil euros a Lagun Aro y ciento cuarenta y ocho mil, quinientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y un centimos a Solberg.

En la contestación de Lagun Aro se opone discrepando de las conclusiones del informe Don Fructuoso y que del informe Don Raimundo queda acreditado que competía a la empresa contratante informar a sus operarios y subcontratas de las medidas de seguridad y riesgos asociados al momento y lugar en que iban a efectuar los trabajos en caliente en el interior de la empresa principal, en consecuencia, la inexistencia de responsabilidad de Solberg, culpa exclusiva y excluyente de Jean y Chamont Bergara S.L.

Y además, se plantea la falta de legitimación activa, pués la póliza suscrita entre Wintenthur y Axa es de 1 de diciembre de 2.007 y la fecha del siniestro es de 17 de noviembre de 2.007 faltando la premisa del contrato de seguro a la fecha del siniestro, art 1 de la L.C.S .

Impugnándose la cuantificación de los daños en base al criterio de valor a nuevo, no procediendo la imposición de los intereses del art 20 de la L.C.S y la desestimación de la demanda.

En la contestación de Solberg, también, se alude a la falta de legitimación activa, la ausencia de responsabilidad, la falta de medidas de seguridad y se impugna la cuantificación de los daños.

En sentencia se desestima la excepción en base a diverso documentos de la demanda nº 2, 7, 5 y 6 y en el fundamento sexto acogiendo el informe del perito de Syntesis, Don Horacio, localiza el foco del incendio en el interior de la cabina de pintura al agua, concretamente en unos cartones en el suelo de la misma y las chispas del trabajo de soldadura y además, en el informe Don Fructuoso y estima la demanda.

TERCERO

Como se explicita en la sentencia de esta Sala de 11 de junio de 2.007, entre otras, hay que atender a la distinción entre legitimatio ad procesum en cuanto comprensiva de las cualidades necesarias para comparecer en juicio y cuya falta implica la absolución en la instancia y de otra, la legitimatio ad causam que hace referencia al fondo de la cuestón...

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