SAP Barcelona 469/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:12706
Número de Recurso1171/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución469/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138056498

Recurso de apelación 1171/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 319/2013

Parte recurrente/Solicitante: MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, TOMAS REFRIGERACIO INDUSTRIAL S.L.

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella, Montserrat Martinez Vargas Valles

Abogado/a: FELIU COMELLAS CAMPS, Mª JOSE AYLLÓN MONTEAGUDO

Parte recurrida: ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HELVETIA PREVISION-SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, LIBERTY

Procurador/a: Ramon Feixo Bergada, Víctor De Daniel Carrasco-Aragay, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JOSÉ MANUEL ALBURQUERQUE BECERRA, Esteve Tura Camafreita, Ramon Estebe Blanch

SENTENCIA Nº 469/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Asuncion Claret Castany

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de noviembre de 2017

PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de diciembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 319/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Carlos Pons De Gironella y Montserrat Martinez Vargas Valles, en nombre y representación de MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y TOMAS REFRIGERACIO INDUSTRIAL S.L. contra la sentencia de 30/07/2015 y en el que consta como partes apeladas los Procuradores Ramon Feixo Bergada, Víctor De Daniel Carrasco-Aragay, Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HELVETIA PREVISION-SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y LIBERTY SEGUROS S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra TOMAS REFRIGERACIÓ INDUSTRIAL SL y contra MUSSAP, condeno a TOMAS REFRIGERACIO INDUSTRIAL SL a abonar a la actora la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (93.512,75 €), de la que responde solidariamente la compañía MUSSAP hasta la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMO (6.333,16 €).

ESTIMANDO la demanda interpuesta por HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra TOMAS REFRIGERACIÓ INDUSTRIAL SL y contra MUSSAP, condeno a TOMAS REFRIGERACIO INDUSTRIAL SL a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.281.517,87 €), de la que responde solidariamente la compañía MUSSAP hasta la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (289.779,60 €) .

ESTIMANDO la demanda interpuesta LIBERTY SEGUROS, contra TOMAS REFRIGERACIÓ INDUSTRIAL SL, contra D. Eutimio y contra MUSSAP, condeno a TOMAS REFRIGERACIO INDUSTRIAL SL a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (766.828,34 €), de la que responde solidariamente la compañía MUSSAP hasta la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (51.886,18 €), y absuelvo a D. Eutimio de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todas las cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a las demandadas condenadas, salvo las causadas a instancia del codemandado D. Eutimio que correrán a cargo de LIBERTY SEGUROS.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/10/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de TOMÁS REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona en juicio ordinario 319/2013.

La entidad MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se adhirió al mencionado recurso de apelación.

La resolución de primera instancia, por lo que aquí interesa, estimó las demandas acumuladas interpuestas contra la apelante (y la adherente) por ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; HELVETIA, COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS; y LIBERTY SEGUROS. Estableció los daños y perjuicios que los demandados debían abonar a las mencionadas como consecuencia del incendio que se produjo el día 11 de julio de 2011 en las instalaciones de SOSA INGREDIENTS, S.L., sitas en la Carretera de Granera, 7-11 de Castellçol. Señaló la resolución recurrida que la causa del incendio fueron los trabajos de soldadura que realizaron los empleados de la apelante.

La apelante basa su recurso en que ha existido error en la interpretación de la prueba sobre la causa del siniestro y en el incumplimiento por parte de SOSA INGREDIENTS, S.L. de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Como se ha dicho, la codemandada MUSSAP se adhirió al recurso de apelación en el plazo concedido para oposición e impugnaciones conforme a lo prevenido por el art. 461 de la LEC .

El resto de partes litigantes se opusieron a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo debe inadmitirse la adhesión al recurso de apelación formulada por MUSSAP. La mencionada entidad aseguradora no recurrió en apelación, a pesar de haber sido demandada y condenada, y aprovechó el trámite de impugnación y oposición del art. 461.1 de la LEC para formular dicha adhesión.

Como señala sobre el particular la SAP de Madrid, Civil sección 11 del 15 de junio de 2017 (ROJ: SAP M 8322/2017 - ECLI:ES:APM:2017:8322): "...no cabe orillar la tesis que venimos manteniendo a propósito de la inadmisibilidad de la impugnación de aspectos desfavorables prevista en el artículo 461.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando tiene por designio apoyar un recurso de apelación, pues conforme a la jurisprudencia el susodicho precepto contempla la impugnación de la sentencia apelada por la parte inicialmente no apelante en términos más amplios que la adhesión al recurso de apelación que regulaba en los artículos 705, 853 y 892 la Ley procesal de 1881, al sustituir el término "perjudicial" por el término "desfavorable", y permitir que la sentencia de apelación pueda perjudicar al apelante en virtud de la apelación formulada por el inicialmente apelado -vid. SSTS de 22 de junio de 2009 y 13 de enero de 2010 -. En consonancia, la exposición de motivos de la ley de 2000 manifiesta la voluntad del legislador de prescindir del concepto " adhesión", generador de equívocos y conceder un trámite a quien, no siendo inicialmente apelante, no sólo se opone al recurso de apelación interpuesto por otra de las partes, sino que también decide impugnar la resolución pidiendo su revocación y sustitución por otra que le sea más favorable.

Es paladino que la posibilidad de impugnación de aspectos desfavorables no se concede...

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