ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3872/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MTC / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3872/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2019, en el procedimiento nº 1007/18 seguido a instancia de D. Casimiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre jubilación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 16 de julio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2020 se formalizó por el letrado D. Franco Sandoval Quispe en nombre y representación de D. Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de junio de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante en las actuaciones solicitó prestación de jubilación y por Resolución de 30 de octubre de 2014 se le reconoció el derecho a percibir una pensión de jubilación con la base reguladora de 1.763,36 euros. El actor prestó sus servicios por cuenta de SINTEL S.L., extinguiéndose su relación contractual en virtud de los expedientes de regulación de empleo que afectaron a la plantilla de dicha Mercantil (76/2000 y25/2001). Ha sido también incontrovertido que el referido Convenio tenía por objeto compensara los trabajadores de la disminución en la cotización a la Seguridad Social que se ha producido como consecuencia de referidos expedientes de regulación de empleo (76/2000 y 25/2001). Desde 1.3.2008 y hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación (27.1.2017) se mantuvo en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud de haber suscrito el Convenio especial con la Seguridad Social previsto en el RD 1010/2009 de 19 de junio (expediente e incontrovertido). Desde 1.3.2008 hasta el 22.10.2014 el actor permaneció en situación de alta o asimilada al régimen general de la Seguridad Social.

El juez de instancia desestimó íntegramente la demanda y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara de oficio su incompetencia funcional al no alcanzarse, por las diferencias entre la base reguladora reconocida por el INSS y las que reclama el actor, tanto, los 3.000 euros en cómputo anual. Descartada la competencia por la cuantía, la Sala considera que tampoco hay afectación general pues aparte de no afirmarse ello ni en la demanda ni en el acto del juicio, una cosa es que la cuestión pueda potencialmente afectar a un gran número de beneficiarios, por derivar de la interpretación de un precepto de la Seguridad Social, y otra bien dispar que la afectación general sea notoria, o que tenga en el caso enjuiciado un contenido de generalidad.

Disconforme con la solución alcanzada por la Sala de suplicación se alza ahora en casación para unificación de doctrina, el beneficiario, planteando como cuestión que hay una conflictividad general que permite el acceso al recurso de suplicación ya que podrían estar afectadas todas las solicitudes de pensión de jubilación solicitadas después del 1 de abril de 2013 y hasta el 1 de enero de 2019 en la redacción dada por la disposición transitoria 4ª LGSS. A tal efecto, para intentar acreditar una posible existencia de "afectación general", el recurrente enumera una relación de doce (12) sentencias del Tribunal Superior de Justicia y cinco de los juzgados de lo social, todas de la Comunidad de Madrid. No obstante, la única sentencia invocada, a efectos de contraste, en los escritos de preparación e interposición es la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2020 (R. 2667/2017).

SEGUNDO

La parte recurrente invoca, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de mayo (R. 2667/2017), dictada en un procedimiento sobre prestaciones de desempleo instado por un antiguo trabajador de Telefónica y en el que se discute el importe de la base reguladora diaria de la prestación según se computen las bases de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o de los seis meses anteriores. La diferencia entre una y otra no alcanzaba en cómputo anual el mínimo legal de 3.000 euros. La Sala Cuarta rectifica su doctrina de sentencias anteriores sobre la materia y aprecia la existencia de afectación general por tener constancia de una elevada litigiosidad sobre dicha materia, que incluso venía aumentando, cuando además se debate la interpretación del art. 211.1 LGSS que tiene interés para todos los afiliados que pierdan su empleo, a tiempo completo o parcial, ya que esa norma se aplica siempre para calcular la base reguladora de la prestación.

TERCERO

La inadmisión se funda en la falta de contenido casacional por ajustarse la decisión de la sentencia recurrida a la doctrina unificada por las SSTS, entre otras, de 12 de mayo de 2015 (rcud. 2664/2014), 14 y 19 de mayo de 2015 ( rcud. 82/2014 y 2949/2014), conforme a la cual "constituye doctrina jurisprudencial consolidada, que ha de mantenerse en aplicación del vigente artículo 191.2.g) de la LRJS, que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación, ( STS/4ª 11 de noviembre de 2014, Rec. 384/14: art. 191.3.c LRJS), el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS), (...)". Por otra parte, la tesis de la sentencia recurrida en cuanto a la excepción de la afectación general es coincidente con la STS de 10 de julio de 2020 (rcud. 3420/2017) y las que en ella se citan.

CUARTO

El escrito de alegaciones de 12 de julio de 2021 relaciona una larga lista de sentencias dictadas por diversos órganos judiciales del orden social dictadas al parecer sobre la misma materia planteada en las presentes actuaciones. Pero al respecto debe indicarse que la afectación general, si no es notoria, debe alegarse y probarse en el acto de juicio, lo cual no consta que se efectuase, pues la sentencia impugnada expresamente señala que no se afirmó la existencia de afectación general ni en la demanda ni en el acto del juicio. Argumento de la sentencia recurrida que, como se ha dicho, es coincidente con la STS de 10 de julio de 2020 (rcud. 3420/2017 ) y las que en ella se citan.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Franco Sandoval Quispe, en nombre y representación de D. Casimiro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 1069/19, interpuesto por D. Casimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, en el procedimiento nº 1007/18 seguido a instancia de D. Casimiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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