STS 69/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2006:136
Número de Recurso1156/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo; respecto la tasación instada por D. Ángel, representado por la Procurador Dª. Alicia Casado Deleito.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente Rollo de casación nº 1156 de 2.000 recayó Sentencia el 6 de julio de 2.004 en la que se declara no haber lugar al recurso interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Arroyo en representación procesal de Dn. Luis Enrique contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 31 de diciembre de 1.999 y se condena a la parte recurrente al pago de las costas causados.

SEGUNDO

A instancia de la Procurador Dña. Alicia Casado Deleito, en representación del recurrido Dn. Ángel, se practicó el 1 de abril de 2005 tasación de costas, en la que se incluye la minuta de honorarios de la Letrado Dña. Trinidad por importe de 3.045,69 ¤.

TERCERO

Dicha tasación, en cuanto a la minuta de honorarios expresada, fue impugnada por la representación procesal de Dn. Luis Enrique por el concepto de indebidos, por concurrir en la letrado minutante la condición de esposa del recurrido, a lo que se opuso la representación de éste formulando diversas alegaciones, y entre ellas, que el matrimonio se rige por el régimen económico de separación de bienes. En periodo de prueba se aportó copia de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada el 30 de enero de 1.980 ante el Notario de Madrid Dn. Manuel Ramos Anuero con el número de protocolo seiscientas treinta y dos.

CUARTO

Por providencia de 4 de octubre de 2.005 se acordó unir las pruebas a los autos, y llamar éstos a la vista para sentencia, con citación de las partes, y por proveído de 9 de enero de 2.006, se acordó señalar el día 19 de enero de 2.006, para la deliberación y votación.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con independencia de que se acreditó que el régimen económico matrimonial existente entre el solicitante de la tasación de costas (recurrido en casación) y la letrado minutante es el de separación, resulta incuestionable que la letrada minutante desplegó una actividad profesional con derecho a ser retribuida, siendo ajeno al aquí impugnante los compromisos o connivencias que puedan existir entre aquélla y el titular del crédito representado por las costas, que es el Sr. Ángel; a todo lo que aún debe añadirse que una solución en otro sentido, como pretende el impugnante, supondría una situación de enriquecimiento injustificado, al quedar sin retribuir un trabajo con beneficio para quién tiene la obligación de satisfacerlo, sin ningún fundamento legal o convencional.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una especial condena por las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada el 1 de abril de 2.005, formulada por el Procurador Sr. Sanz Arroyo en representación procesal de Dn. Luis Enrique; por estimar indebidos los honorarios de letrado incluidos en la misma; sin hacer imposición de las costas causadas en el presente incidente. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS CORBAL FERNÁNDEZ.- VICENTE LUIS MONTÉS PENADÉS.- CLEMENTE AUGER LIÑÁN.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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