SAP Vizcaya 224/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:651
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/002877

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0002877

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 1/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 313/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eva

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA MARTINEZ DE PANCORBO SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ZULOAGA LALANA

Recurrido/a / Errekurritua: VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C.

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN FERNANDO SETIEN GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: ENRIQUE DOMINGO OSLE

S E N T E N C I A Nº 224/2017

ILMS. SRS.

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. e Ilmo. Sr. que arriba se expresan, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 313/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo, promovido por Dª Eva apelante-demandada, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA MARTÍNEZ DE PANCORBO SÁNCHEZ, asistida del letrado D. MIGUEL ZULOAGA LALANA. Es parte apelada VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. EFC, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN F. SETIÉN GARCÍA, asistido del letrado D. ENRIQUE DOMINGO

OSLÉ. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 8 de noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Barakaldo se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 313/2016 sentencia de 8 de noviembre de 2016, cuyo fallo establece:

    Se estima totalmente la demanda interpuesta por D. Juan F. Setién, Procurador de los Tribunales y de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. EFC, contra Dª Eva y:

    1.- Se condena a Dª Eva al pago de 15.623,17 € más los intereses legales.

    2.- Se condena en costas a la demandada.

    3.- Se declara la nulidad de la cláusula 18ª

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Eva y sus herederos. -D. Marino, Dª María Esther, Dª Angustia y Dª Concepción, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal por no aplicar prejudicialidad penal por el procedimiento seguido contra Volskwagen en diligencias previas 91/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.

    2.2.- Incorrecta aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado por considerar que el impago de dos mensualidades no justifica la reclamación de la totalidad pendiente por ser cláusula abusiva conforme al art. 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril.

    2.3.- Infracción legal por ser abusiva la condición general 7ª de Reembolso anticipado.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 15 de diciembre de 2016, dándose traslado la representación de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. EFC que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 22 de diciembre siguiente.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10de enero de 2017 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

    5 .- Por providencia de 1 de marzo de 2017 se cambia por razón de licencia al ponente designándose al magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, al tiempo que se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. EFC presentó frente Dª Eva reclamación de cantidad de 15.646,93 € por el impago de las amortizaciones de junio a noviembre de un contrato de financiación a comprador de automóviles por importe de 17.835,13 €.

  2. - Antes de hacerse requerimiento de pago el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo acordó oír a las partes sobre la eventual abusividad de la cláusula que preveía interés de demora del 24 %, y verificado, en auto de 22 de febrero de 2016 acordó lo siguiente:

    " Se declara la nulidad de la cláusula de interés de demora, con la consiguiente inaplicación de la misma. Procede continuar el procedimiento por la suma de 15.623,17 euros ".

  3. - Tras oponerse la requerida a la petición, se formuló en el término legal concedido con tal fin demanda de juicio ordinario por importe de 15.623,17 €, a la que contestó la demandada alegando que se había defraudado porque el vehículo tenía software manipulado, alegan dolo negocial, abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de tan solo dos cuotas, abusividad de la cláusula de cesión de crédito, repercusión de gastos y suplidos, y de reembolso anticipado, solicitando la desestimación de la demanda.

  4. - Tras el juicio se dicta sentencia íntegramente estimatoria, que ha sido recurrida por la parte apelante por las razones expuestas en §2, oponiéndose la apelada a su estimación.

SEGUNDO

Sobre la prejudicialidad penal

  1. - La parte apelante sostiene como primer motivo de su recurso que concurre prejudicialidad penal regulada en el art. 40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), asegurando que la ocasiona el procedimiento de diligencias previas nº 91/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, que investiga un presunto fraude por manipulación del software que evidencia el nivel de CO2 del vehículo cuya adquisición financió la otra parte.

  2. - El procedimiento penal existe, y tiene el objeto que se sostiene. Pero faltan los requisitos del art. 40.2.1º LEC, pues los hechos investigados no fundamentan las pretensiones en el procedimiento civil, en tanto el actor lo hace en un contrato de financiación de vehículos, y la apelante no consta se haya dirigido contra la marca o el vendedor del vehículo financiado para hacer alguna...

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