AAP A Coruña 114/2017, 3 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2017:1272A |
Número de Recurso | 213/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 114/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 213/17
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE
D. JORGE CID CARBALLO
Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ
AUTO
Núm. 114/17
En Santiago de Compostela, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000163/2013-0001, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213/2017, en los que aparece como parte apelante, SANTANDER CONSUMER EFC S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistido por el Abogado D. GONZALO DURÁN RODRÍGUEZ HERVADA, y como parte apelada, Dª Enma, D. Hermenegildo y D. Pascual, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MERCEDES TREUS BLANCO, asistidos por el Abogado Dª MARÍA DEL CARMEN FACHADO FUENTES; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.
Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de abril de 2017, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "Estimo la oposición formulada por Don Hermenegildo, Doña Enma y Don Pascual contra la ejecución despachada a favor de la entidad SANTANDER CONSUMER EFC SA; y acuerdo:
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Declarar la nulidad, por abusiva, de la cláusula 5 del contrato de préstamo de financiación de compra de bienes muebles (cláusula de vencimiento anticipado), así como su inaplicación.
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Sobreseer el presente procedimiento de ejecución, con alzamiento de los embargos y demás medidas de garantía que se hubiesen acordado, en su caso, reintegrándose a los ejecutados a la situación anterior al despacho de ejecución.
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Imponer las costas de este procedimiento a la parte ejecutante".
Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante SANTANDER CONSUMER EFC, S.A., y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada.
Por providencia de fecha 7/9/2027, se acordó suspender el señalamiento efectuado, y requerir a la parte apelante para que en el plazo de tres días manifestase si renunciaba a la reclamación de los intereses moratorios. Dentro de dicho plazo, la parte apelante manifestó su renuncia a reclamar los intereses moratorios, señalándose nuevamente para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 2 de noviembre de 2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La resolución apelada declaró la nulidad de por abusiva de la cláusula 5 del contrato de préstamo de financiación de bienes muebles (cláusula de vencimiento anticipado), así como su inaplicación. Y acordó sobreseer el procedimiento de ejecución.
La parte apelante alega que la cláusula 5 del contrato, que permite al financiador el vencimiento anticipado del contrato ante el impago de dos cuotas, no puede ser considerada abusiva en tanto en cuanto es simple transcripción del régimen legal que regula dicho contrato.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la STS 470/2015, 7 de septiembre (ponente Sr. Saraza Jimena), cuyo fundamento de derecho octavo señala:
"OCTAVO.- El vencimiento anticipado de los contratos de financiación al comprador de bienes muebles a plazos.
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- El contrato celebrado entre Santander Consumer y los demandados es un contrato de financiación a comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para financiar la adquisición de un automóvil.
Este contrato se encuentra regulado en la ...
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