SAP Cádiz 268/2023, 25 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 268/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 268
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Antonio Marín Fernández
MAGISTRADOS
Concepción Carranza Herrera
Aurora María Vela Morales
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
JUICIO ORDINARIO Nº 877/2021
ROLLO DE SALA Nº 822/2022
En Cádiz, a 25 de julio de 2023,
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A., representada por la procuradora Sra. Orduña Mallén, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Perea Rosado.
Como parte apelada ha comparecido DON Arcadio, representado por el procurador Sr. Funes Fernández y asistido por la letrada Sra. Fernández Agüera.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 1/09/2022 en el procedimiento civil nº 877/2021, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente su demanda en la que reclama la cantidad de 9.516'55 euros y condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.325'14 euros por las 21 cuotas impagadas y no satisfechas más intereses legales, sin imposición de costas, por considerar abusivas las estipulaciones contractuales sobre vencimiento anticipado e intereses de demora.
Por la parte apelante se alegan como motivos del recurso error en la aplicación del derecho y de la jurisprudencia en relación con la estipulación sobre vencimiento anticipado y no aplicación de la estipulación sobre intereses de demora.
La entidad actora da por vencido el préstamo en aplicación de la estipulación contractual, condición general 6B, por impago de 21 cuotas del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito por las partes el día 21/05/2014.
Dicha estipulación que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de una obligación esencial como lo es la de pagar las cuotas mensuales de amortización y en concreto por la falta de pago de dos de ellas, reproduce el art. 10.2 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y por tanto, no puede ser considerada abusiva, no siéndolo una estipulación contractual que se limita a reproducir una disposición legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.2 de la Directiva 13/93/CEE.
Al respecto, la STS de 7/09/2015, señala: "OCTAVO.- El vencimiento anticipado de los contratos de financiación al comprador de bienes muebles a plazos.
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- El contrato celebrado entre Santander Consumer y los demandados es un contrato de financiación a comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para financiar la adquisición de un automóvil.
Este contrato se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio (LA LEY 2688/1998), como resulta de la regulación que de su ámbito de aplicación hace el art. 1.1 en relación al art. 4 de la ley.
El art. 10.2 de esta ley prevé: " [l]a falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere financiado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo siguiente ".
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- La estipulación que en el contrato regulaba el vencimiento anticipado del contrato reproduce el régimen establecido en el citado precepto legal, sin añadir ninguna modificación significativa, por lo que no puede aplicarse...
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