STS, 22 de Mayo de 1998

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso1257/1997
ProcedimientoCASACIÓN-TASACIÓN DE COSTAS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 31 de octubre de 1997 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 1257/97, que fue impugnado por escrito presentando con fecha 7 de noviembre de 1997 por la Procuradora Dª Maria Luisa López Puigcerver, en nombre y representación de la Entidad Forns Valencians, S.A., por honorarios indebidos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Practicada la pertinente tasación de costas por importe de 25.000 ptas. correspondiente al escrito de personación del Abogado del Estado, se impugna la misma por el condenado a su pago, alegando que aquella es "indebida", por haber sido recurrido en amparo, ante el Tribunal Constitucional, el auto de inadmisión del recurso de casación determinante del procedimiento incidental en el que ahora nos encontramos. Prescindiendo incluso de la terminologia utilizada por el recurrente, ya que no se cuestiona la exclusión de la única partida tenida en cuenta en la tasación de costas, sino la improcedencia de su realización, es lo cieto que el presupuesto exigido para su viabilidad es que la resolución que determina la condena en costas sea firme, como ocurre en el presente caso, ya que dicha consideración no desaparece por el hecho de que se haya deducido recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues aquél sólo es admisible precisamente en los supuestos en que previamente se haya agotado la vía judicial. Procedente será, por consecuencia, rechazar la pretensión ejecitada; sin que existan motivos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente incidente promovido por la Entidad Forns Valencians, S.A. contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de la Sala, en 31 de octubre de 1997. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como secretario, certifico.

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