AAP Tarragona 173/2009, 8 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2009:1032A |
Número de Recurso | 490/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 173/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 490/2008
INCIDENTE IMPUGNACIÓN DE COSTAS Nº 459/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE REUS
AUTO Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (Suplente)
En Tarragona, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por PROCIRE S.L. representada en la instancia por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Prat contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Reus en fecha 13 de mayo de 2008, en Autos de Impugnación de costas nº 459/05 en los que figura como demandante D. Jon y como demandada PROCIRE S.L..
ACEPTANDO y dando por reproducidos los del auto recurrido y,
El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:
"Se desestima la impugnación de costas por indebidas formulada por D. Modesto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil PROCIRE S.L. frente a D. Jon . Se hace expresa condena en costas del incidente a la parte impugnante.".
Contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación por PROCIRE S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el actor se interesa su desestimación con imposición de costas a la apelante.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil PROCIRE S.L. contra el auto acordando desestimar la impugnación de costas que por el concepto de indebidas había sido por la misma formulada, y alegándose como primer motivo de impugnación en síntesis que "la existencia de condena en costas no implica necesariamente que se haya devengado el derecho a percibirlas, pues el precepto aplicable cuando se acuerda adoptar medidas cautelares es el art 735 LEC, que nada dice respecto de las costas procesales a diferencia del art 736 LEC relativo al supuesto en el que se deniegan las medidas pedidas, sin que pueda ser éste aplicable analógicamente", dicho motivo debe desestimarse; pues debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 243, 245 y 246
L.E.C. 2000 (antiguos 424 y 429 L. E.C. -1881 ), y como señala la S.T.S. de 12-3-97, "el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinante, cual es comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizado por la ley, o si las partidas en la minuta se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no hayan devengado en el pleito" (vid en este mismo sentido SSTS 18-9-97, 22-5-98, 19-5-99 y 13-4-05 ), sin que sea así admisible - como parece pretenderse a toda costa- que mediante el incidente de impugnación de costas y, en definitiva, fuera de todo cauce procesal, se deje sin efectividad la imposición de costas que se efectuó a la ahora apelante en el auto de 8-3-2006 dictado como consecuencia de la modificación de la medida cautelar inicialmente...
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