STS, 29 de Enero de 2001
Ponente | DE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO |
ECLI | ES:TS:2001:465 |
Número de Recurso | 7311/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil uno.
Con fecha 7 de febrero de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 7311/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 10 de dicho mes y año por el Procurador D.Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltru, por honorarios indebidos del Letrado D. Joaquín , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 17 de enero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.
Se impugna la presente tasación de costas por considerar "parcialmente indebidos" los honorarios que presenta el Letrado de la parte recurrida, y ello porque en la minuta a la que aquellos responde se ha incluido conjuntamente el escrito de personación -siendo así que este no da lugar al percibo de honorario alguno por no ser exigible, conforme al artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la firma de Letrado- con el de "formalización a la oposición" del recurso de casación, solicitando, en definitiva, la reducción de la tasación de costas al 50%.
Ciertamente la minuta de honorarios del Letrado Sr. Joaquín contiene una referencia expresa al escrito de personación, siendo así que tal actuación procesal puede no ser realizada por Letrado, pero ninguna duda existe sobre el contenido real de aquella que, responde, en definitiva, como se deduce del resto de la minuta y reconoce el propio impugnante, al escrito de oposición al de interposición del recurso de casación, actuación procesal, que no sólo no cuestiona sino que acepta, el propio recurrente. Nada impide, pues, que la referida circunstancia sea tenida en cuenta en su momento, dado que indirectamente impugna también por excesivos los honorarios de dicho profesional.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que estimando la impugnación deducida por el Procurador D.Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 7 de febrero de 2000, debemos excluir y excluimos de los honorarios del Letrado Sr. Joaquín el concepto relativo al escrito de personación. Sin costas.
Continúese la tramitación por excesivas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
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