STSJ Murcia 858/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:852
Número de Recurso768/2007
Número de Resolución858/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio , contra la sentencia número 100/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 4 de abril del 2007, dictada en proceso número 79/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Inocencio frente TRANSPORTES PEPE EL CORRECAMINOS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Inocencio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada TRANSPORTES PEPE EL CORRECAMINOS SL, dedicada a la actividad de transporte, con antigüedad de 11-10-2002, categoría profesional de conductor, y salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 1.935,36 €, y diario de 64,51 €. SEGUNDO: La empresa demandada, mediante carta de fecha 26 de diciembre de 2006, remitida por burofax, comunicó al actor su despido con efectos desde ese día de recepción de la carta, cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr. mío: Mediante la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido, y ello con efectos del día de la recepción de la presente carta.Los motivos que justifican tal decisión son sobradamente conocidos por usted, pues desde que se incorporó a su puesto de trabajo tras serle denegada la prestación de incapacidad, ha estado amenazando constantemente a D. Ángel , gerente de la empresa Transportes Pepe el Correcaminos S.L. Además de estas amenazas el presente despido se fundamenta en una indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales al empresario, transgresión de la buena fe contractual, en una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado así como en una imprudencia o negligencia en acto de servicio implicando riesgo de accidente. Efectivamente, el pasado día 21 de noviembre, en Balmacom, Escocia, amenazó usted por teléfono, sobre las 18:30 horas, a D. Ángel , tras discutir con el por haberle dicho éste que tenía que hacer el correspondiente y reglamentario descanso semanal. Estas amenazas consistieron en decirle a D. Ángel que iba a manipular los discos y el tacógrafo del camión, para posteriormente denunciar a la empresa por dicho extremo. Estas amenazas se repitieron el 11 del presente mes de diciembre en las dependencias de la empresa sobre las 21:20 horas en presencia de su compañero

D. Jose Daniel , pues tras llamarle la atención D. Ángel por volver de Mercamadrid sin haber cargado el camión, incumpliendo así la instrucción que se le había dado sobre las 9:00 horas cuando se encontraba allí, usted empezó a gritarle, levantando el brazo y dando puñetazos en la mesa, chillando que iba a manipular los discos y a destrozar los camiones, comportamiento que obligó al citado D. Ángel a presentar una denuncia al día siguiente ante la Guardia Civil. Con anterioridad, concretamente el 29 de Noviembre, sobre las 22:35 horas, tras haber sido cargado el camión por su compañero D. Eugenio y tras habérselo entregado en Archena, se le indicó que debía realizar un viaje, y a las dos horas de coger el camión, hizo una parada sin justificación alguna de 10 horas y cuarto, retrasando el cumplimiento de horarios de entrega de la mercancía a la empresa Haziedene en más de diez horas con los consiguientes gastos que este retraso va a ocasionar a la empresa, al margen de las distintas quejas recibidas por el almacenista que nos contrato el viaje, Trans- Paneuropean, S.L. La mercancía se debería de haber entregado antes de las 23:00 horas del día 2 de diciembre y usted la hizo a las 10:15 horas del día 3 de diciembre. El citado retraso se debió a otros incumplimientos por usted cometidos a lo largo del citado viaje a Wigan, entre otros los que hemos de destacar los siguientes: El 30 de noviembre no puso el disco en el vehículo incumpliendo deliberadamente lo establecido en la ley, dejando el disco el día anterior, sin cambiarlo, haciendo trabajo de dos días en el mismo tacógrafo con incumplimiento de las normas. En este mismo sentido, en el disco del día 1 al 2 del presente mes de diciembre, puso usted la misma fecha de comienzo y de finalización del disco, en vez de poner del 1 al 2 de diciembre puso del 2 al 2 de diciembre. En el tramo del viaje (Alsasua-París), del 1 al 2 de diciembre, hizo usted una parada de 4 horas y media, concretamente de 11:15 horas a 15:15 horas, y ello sin justificación alguna. Del 2 al 3 de diciembre, se paró, nuevamente sin justificación alguna, durante 11 horas en un parking. Cuando se le pidió una explicación respecto a este incumplimiento en la fecha de descarga, su contestación fue la de siempre e igual de clara, que sino nos interesaba, que le despidiéramos, que ya nos aburriríamos y lo despediríamos, que se iba a ir pero gratis no. Este incumplimiento en la descarga, además, dio lugar a que la carga que teníamos concertada con Rush Potatoes Ltd para su camión el día 5 de Diciembre en Plusmouth, al sur de Inglaterra, y que debía haber hecho usted tras haber realizado la descarga, lo tuvimos que ceder a otra empresa transportista colaboradora nuestra, concretamente Hispagan S.L., ya que no pudimos cumplir el plazo por culpa del retraso en la descarga que usted ocasionó. Después de dos días parado en Wigan,, tuvo que dirigirse hacía Bélgica vacío, recorriendo...

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