Taruffo comparatista. Una mirada original a los problemas del proceso civil
Autor | Angelo Dondi |
Cargo del Autor | Profesor ordinario de la Universidad de Génova |
Páginas | 55-85 |
TARUFFO COMPARATISTA.
UNA MIRADA ORIGINAL A LOS PROBLEMAS
DEL PROCESO CIVIL
Angelo DONDI *
Para quien se ocupa del proceso y, más en general, de la cultura jurídica,
la importancia de los trabajos realizados alrededor de la comparación repre-
senta innegablemente una de las herencias más relevantes del siglo recién
terminado. En el ámbito italiano, y particularmente con referencia al proceso
civil, esta circunstancia resulta más significativa. En realidad, se puede afir-
mar que llega a marcar de manera profunda y cualificante la segunda mitad del
siglo XX, hasta el punto de separarla de la primera en forma bastante clara 1.
A estas constataciones se debe añadir una más, también de carácter limi-
nar, a todos los efectos. Este fenómeno, no obstante el alcance que se ha men-
cionado, no ha representado, sin embargo, un movimiento difundido —por
llamarle de algún modo— y común al interior de la cultura del proceso civil
en Italia. Muy al contrario, tal fenómeno se ha configurado por mucho tiempo
como minoritario, profundamente no compartido y sustancialmente marginal.
Lo cual, como se intuye, hace aún más importante la incidencia en el proce-
salismo italiano —además del particular interés que reviste— del discurrir
* Profesor ordinario de la Universidad de Génova. Traducción de Maximiliano Aramburo. El
autor quiere agradecer a los doctores Paolo COMOGLIO y Marco D’AGOSTINI por la valiosísima colabo-
ración con la edición telemática del texto y de las notas.
1 V. DENTI, 1980: 212 y ss.
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de quien, por decirlo así, against all odds, se ha ocupado de comparación
procesal en Italia 2.
Proyectada de este modo, la cuestión asume inevitables perfiles de un in-
forme en clave diacrónica; pero, como casi siempre, no solamente de este
tipo. Resultan completamente esenciales a este respecto las implicaciones de
côté ideológico, cultural y, más ampliamente, de la llamada «política del de-
recho». Es sobre estas que, en realidad, se juega gran parte de la experiencia
comparatista italiana en el ámbito del proceso civil, en tanto proporcionan la
ocasión basilar para quien tenga interés en dar una mirada externa a nuestra
cultura, además de que constituyen un presupuesto para modular la dirección
y perspectiva de dicha mirada 3.
Planteada como se ha señalado su limitada difusión, son fácilmente iden-
tificables, y perfectamente reducibles a dos los «lugares» de la comparación
procesalcivilista italiana. En clave ya histórica, la referencia inevitable es a
las escuelas procesalistas de Pavía y de Florencia, como ámbitos en los cuales
tuvo origen y desarrollo tal perspectiva. Hay que añadir de inmediato que esto,
en diferente medida pero en ambos casos, tiene lugar de manera ocasional,
al menos en parte, y con especificidades de fondo que merece la pena seña-
lar aquí.
En efecto, si el entorno de la comparación procesal florentina parece mar-
cado por una especie de inicio articulado a partir de bases prominentes, ade-
más de, por decirlo así, sus naturales predisposiciones hacia su maestro indis-
cutido, lo mismo no parece que pueda decirse de la escuela pavesa. Más allá
de especiales capacidades concretas, amén de un bilingüismo objetivamente
facilitador de la tarea y el contacto con una cultura esencial para la compara-
ción como la alemana, es un dato indudable que Mauro CAPPELLETTI descien-
de de las enseñanzas de Piero CALAMANDREI, el más abierto a las otras culturas
jurídicas de entre los grandes maestros de la primera parte del siglo XX del
procesalismo italiano 4.
Tal derivación, directamente referida a un único gran estudioso del perio-
do entre las dos guerras mundiales no es, por el contrario, rastreable en rela-
ción con la «escuela de Pavía» y su igualmente indiscutible maestro Vittorio
DENTI 5. Este aspecto específico parece caracterizarse por derivaciones menos
2 A. DONDI, 2003: 89-94.
3 Para un ejemplo muy relevante de la percepción de tales implicaciones al interior de sus muchí-
simos textos sobre el tema, véase TARUFFO, 1968: 757-759; acerca del carácter «inevitable» de política
del derecho de la perspectiva comparada, véanse además las consideraciones en la recensión de CAPPE-
LLETTI a la obra de L. P. COMOGLIO (CAPPELLETTI, 1968: 106-107).
4 A tal propósito, también en líneas generales sobre la figura de CAPPELLETI, véanse VARANO,
2005; CARPI, 2007; y PROTO PISANI, 2005.
5 TARUFFO, 2002b; RICCI, 2002: 154; VARANO, 2002; CARPI, 2002; FERRARI, 2002; y finalmente
DONDI, 2004.
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