La génesis de la ambigüedad. Apuntes para una investigación histórica sobre la conmixtión entre jus constitutionis y jus litigatoris

AutorFrancesco Campodonico
Cargo del AutorDoctorando en Sistemas Constitucionales Comparados, Universidad de Génova
Páginas109-130
LA GÉNESIS DE LA AMBIGÜEDAD.
APUNTES PARA UNA INVESTIGACIÓN
HISTÓRICA SOBRE LA CONMIXTIÓN
ENTRE JUS CONSTITUTIONIS Y JUS LITIGATORIS
Francesco CAMPODONICO *
1. UNA PREMISA SOBRE PASADO Y PRESENTE
En la compilación de ensayos titulada El vértice ambiguo 1, Michele TA-
RUFFO analiza una situación de la Corte de Casación civil que no ha cambiado,
desde comienzos de los años noventa hasta hoy, ni resulta estadísticamente
menos «catastróf‌ica», a pesar de la tan esperada reforma de 2009 del Codice
di procedura.
La aprobación de la ley núm. 134, de 7 de agosto de 2012, que ha modif‌i-
cado el llamado «decreto Crescita» núm. 83 de 2012 en cuanto a la admisibi-
lidad de los motivos del recurso de casación 2, ha suscitado nuevas esperanzas
* Doctorando en Sistemas Constitucionales Comparados, Universidad de Génova. Traducción de
Maximiliano Aramburo.
N. del T.: En las citas textuales que hace el autor de obras originales en italiano se han utilizado
las traducciones publicadas en español, en el caso de haberlas, y en cada caso se señala la página que
corresponde a la cita en ambas versiones. Así mismo, en las citas textuales de otras obras de las que o
bien no se han publicado traducciones o son —por diversas razones— muy difíciles de consultar, se ha
optado por la traducción directa de la cita realizada por el autor.
1 TARUFFO, 1991.
2 Específ‌icamente los que se derivan del art. 360, segundo apartado, núm. 5 del Codice di proce-
dura civile. Sobre las recientes modif‌icaciones a la ley procesal, debe señalarse la sentencia núm. 8053
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de cara a una futura reducción del conjunto de controversias que se llevan
ante la Corte di Cassazione 3. El pasado, sin embargo, aconseja no alimentar
demasiadas ilusiones.
Como señaló el Procurador General ante la Corte di Cassazione, Vittorio
Sgroi, el 12 de enero de 1988 durante su intervención en la inauguración del
año judicial, hay que considerar «la potente elocuencia de los números que se
ref‌ieren a las pendencias, los cuales denuncian una condición no solo próxima
al colapso def‌initivo, sino sobre todo inadecuada frente a las expectativas de
justicia de los ciudadanos e incoherente con respecto al rol que el ordenamien-
to asigna a la Corte Suprema» 4.
La Corte sigue, aún hoy, abrumada por un número excepcionalmente ele-
vado de recursos pendientes —más de 99.000— y recibe cada año cerca de
30.000 nuevos recursos de los cuales logra «dar salida» solo (si puede decirse
así) a 25.000 5.
La catastróf‌ica condición de las pendencias contrasta con la ideología
casacionista de derivación calamandreiana, que persiste en querer atribuir
a la Corte Suprema funciones nomof‌ilácticas y unif‌icadoras de la jurispru-
dencia.
Como af‌irma TARUFFO en el ensayo titulado La Corte di Cassazione e la
legge: «Si esta es la realidad, no se contradice con la concepción formalista 6
del rol de la Corte de Casación [...]. Esta concepción ha desarrollado, y en
buena medida continúa desarrollando, una función peculiar, marcadamente
ideológica: ella se presenta al mismo tiempo como modelo ideal de lo que la
casación debería ser, y como modelo para el análisis de lo que la Casación es
en realidad» 7.
Creo que es forzoso reconocer (al menos) un gran mérito a Il vertice am-
biguo: el de haber levantado, por primera vez (al menos desde la Segunda
Posguerra en adelante), de manera verdaderamente autorizada y convincente,
aquel velo de Maya de la ideología de la casación (un velo tejido con impe-
cable maestría y bondad de argumentos por el mismo Piero CALAMANDREI en
de 2014, de las secciones unidas de la Corte di Cassazione que, entre otras cosas, ha reaf‌irmado la
corrección de la distinción entre jus litigatoris y jus constitutionis y, naturalmente, el deber de respetar
sus límites por parte de la jurisprudencia de legitimidad.
3 Sobre esta última reforma y sus relaciones con la precedente, remito íntegramente al reciente
ensayo de TARUFFO, 2013: 534-545.
4 El discurso ha sido íntegramente reproducido en SGROI, 1988.
5 Los datos, extraídos de la of‌icina de estadística de la Corte de Casación, se ref‌ieren al año 2012
y se pueden consultar libremente en el sitio web http://www.giustizia.it/giustizia/protected/812107/0/
def/ref/NOL811815/.
6 TARUFFO rastrea los orígenes de este enfoque formalista de la ideología casacionista, principal-
mente en el interior del art. 65 de la ley sobre el ordenamiento judicial (R.D. de 31 de enero de 1941,
núm. 12), en el que se habla de la «exacta interpretación de la ley» (essata interpretazione della legge).
7 TARUFFO, 1991: 99 (143 de la versión en castellano).

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