SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2002

ECLIES:APB:2002:13038
Número de Recurso1062/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO N° 1062/2002

VERBAL NÚM. 31/2002

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

SENTENCIA Núm .

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 31/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Igualada, a instancias de CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA, contra DON Rogelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joseph María Sala Boria, en nombre y representación de la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA", contra D. Rogelio , debo declarar y declaro absuelto al demandado de toda obligación de pago derivada de la reclamación de deuda que dio inicio al presente procedimiento; imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante se alza frente la sentencia de instancia alegando la dificultad de la misma en acreditar documentalmente las disposiciones efectuadas mediante tarjeta de crédito a través de cajeros automáticos y de igual modo en relación a las operaciones de compra al quedar el original en poder del comercio que ha efectuado la transacción; también se refiere a que el demandado no niega todas las operaciones, adoptando una postura pasiva.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestima la reclamación de la Caja de Ahorros instante del saldo deudor por 173.243 pesetas en una cuenta corriente consecuencia de la utilización de una tarjeta 6000 y una tarjeta Visa-Classic, aportando como medio de prueba el extracto de cuenta de dichas tarjetas. Se funda la sentencia recurrida en la falta de prueba que correspondía a la parte actora, al aportar solo un documento elaborado unilateralmente por la misma, ante la oposición del demandado, apoyando dicha resolución en la STS de 21 de diciembre de 2001.

La STS de 21 de diciembre de 2001 trae causa en demanda de reclamación de cantidad como consecuencia de la realización de operaciones de suministro de carburantes utilizando en diversos establecimientos adheridos, las tarjetas de crédito emitidas por la actora, estableciendo que "Al objeto de determinar si "U." disponía de la necesaria facilidad probatoria al respecto, conviene tener en cuenta que, aún careciendo las tarjetas de crédito de la deseable regulación positiva en nuestro Ordenamiento Jurídico, existen ciertas recomendaciones en cuanto a buenas prácticas acerca de la utilización de las mismas que, en lo que a la entidad emisora (la aquí demandante) se refiere le aconsejaba llevar registros internos suficientemente detallados en los que quedase debida constancia de las operaciones realizadas a través de dichos documentos. Estos justificantes podrían ser de distinta naturaleza, según el grado de rigor que se exigiese respecto a la utilización de cada clase de tarjetas. En unos casos, la autorización para el uso, requerirá la debida identificación del titular y la estampación de su firma autógrafa en el documento en que conste la operación , una copia del cual será enviado al emisor. En el otro extremo, para operaciones de reducida importancia...

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