SAP Zaragoza 375/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2013:1897
Número de Recurso278/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00375/2013

Rollo:278/2013

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 14 DE ZARAGOZA en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 716/2012 de que dimana el presente Rollo de apelación nº 278/2013, en el que ha sido parte apelante AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTMENTS, AG, representado por la Procuradora Dª. SONIA PEIRE BLASCO y como apelado Claudio, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la entidad AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS, OSLO, SUCURSAL EN ZUG, contra D. Claudio, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 25 euros, la cual devengará el interés legal desde la presente resolución, imponiendo las costas procesales causadas a la entidad demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTMENTS, AG se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 9 de septiembre de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la entidad actora, como cesionaria del crédito que "Citibank" poseía frente al demandado por el uso del servicio de "tarjeta de crédito", las cantidades que dicho banco cedió a la actora demandante.

El demandado opuso el desconocimiento del origen de la deuda, que jamás dispuso de ese dinero y que la demanda es la primera noticia que tiene de la sociedad demandante, con lo que niega tácitamente la recepción de la carta doc 4 de la petición monitoria, de fecha 2007, así como la de los extractos que se aportan en el acto del juicio.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, únicamente considera probada la "cuota anual" de la tarjeta (25 euros), pero no las disposiciones en efectivo en diversas entidades bancarias, con sus consecuentes comisiones e intereses por impago; desconociéndose, además, el método de cálculo de éstos.

TERCERO

Recurre la parte actora. En resumen objeta error en la apreciación de la prueba. Por una parte, porque la sentencia no ha tenido en cuenta la falta de actividad probatoria del demandado respecto a los cargos contables que se le imputan, lo que supone determinar la realidad del "uso o no" de la tarjeta de crédito. Considera, también, que no se puede dudar de los certificados emitidos por una entidad como "Citibank". Infringe la sentencia las reglas generales de obligaciones y contratos ( arts 1089 y 1255 C.c ). Y, a su vez las de la condena en costas: art 394 LEC .

CUARTO

Respecto a la valoración de la prueba las decisiones jurisprudenciales en casos similares plantean una doble óptica. Por un lado, las que exigen que el cliente bancario responda, se oponga o critique los concretos cargos que se le presentan de manera individualizada, impugnando los que considere erróneos ( S.A.P. Tarragona, secc. 1ª, de 30-7-2012 y Ss.T.S. 11-5-1989 y 14-3-1992, en las que se apoya); y, por otro, las que cargan la obligación de probar la realidad de los cargos aparecidos en los extractos bancarios a la entidad que los presenta como fundamento de su pretensión o del cesionario de su crédito. En este último sentido, Ss. A.P. Zaragoza, secc. 5ª, de 16-2- y 29-6 de 2007 y 671/11, 17-11.

QUINTO

Razonan estas últimas, recogiendo la doctrina de la S.T.S 21-12-2001, que a consecuencia de la...

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