SAP Córdoba 171/2013, 17 de Octubre de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1308
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

SENTENCIA Nº 171/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 264/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 261/2013

En la Ciudad de CORDOBA a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 261/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA promovidos por IDR FINANCE IRELAND LIMITED representado por el Procurador Sr ANTONIO BOCETA DIAZ y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO ALONSO-CASTRILLO ALMSTROM, contra Guillermo representado por el Procurador Sr. DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL-ANGEL CABEZAS DE MIGUEL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Boceta Díaz, en nombre y representación de IDR Finance Ireland Limited, contra D. Guillermo,

  1. - Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda.

  2. - Cada parte pagarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de IDR FINANCE IRELAND LIMITED que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Según se expresa en la demanda, el saldo deudor que se reclama provendría en origen del crédito a favor de la cedente de la parte demandante resultante de las disposiciones y operaciones realizadas con una tarjeta de crédito, denominada "Barclaycard", de la que disponía el demandado. Como consecuencia de ello, si lo reclamado en la demanda inicial de procedimiento monitorio y en el posterior juicio ordinario fuera el saldo de una cuenta corriente, podría considerarse que la falta de objeción por parte del demandado a los extractos bancarios que le fue remitiendo el banco suponía conformidad con los mismos. Pero como quiera que lo que se reclama no es en puridad de conceptos el saldo de una cuenta corriente, sino la liquidación de una cuenta de tarjeta de crédito, de la que inicialmente únicamente se aporta un documento de la entidad cedente "Barclays Bank, Plc.", en el que se certifica unilateralmente un saldo, pero sin llegar a especificar cómo se llega a ese saldo impagado y qué disposiciones de fondos con la tarjeta dan lugar al mismo, no basta con la supuesta conformidad tácita del deudor al no haber objetado los movimientos o extractos bancarios remitidos por la entidad bancaria, que es lo que viene a postularse por la entidad actora-apelante mediante las citas jurisprudenciales contenidas en su escrito de recurso de apelación, inaplicables al caso por lo que más adelante se expondrá.

SEGUNDO

A tal efecto, debe tenerse en consideración, como hemos declarado en resoluciones precedentes (por ejemplo, Sentencias de esta misma Sección de 2 de junio de 2006 o 2 de diciembre de 2011 ) que la mera presentación de los extractos unilateralmente confeccionados por la entidad actora [o en este caso, su cedente] no puede constituir prueba suficiente para considerar acreditado el saldo deudor reclamado, ya que como decíamos en la indicadas resoluciones, "En los casos de reclamación del pago de los servicios, cuando éste no haya sido voluntariamente satisfecho por quienes han sido beneficiarios de los mismos, el artículo 217.2 de la Ley de...

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