SAP Valladolid 282/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:1018
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00282/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 26/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3297/2006

SENTENCIA Nº 282/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a quince de Octubre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/2007, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3297/2006 por un delito contra la salud pública, contra Alberto,(alias " Chato "), con D.N.I. número NUM000, nacido en Villanueva de Duero (Valladolid) el día 09-09-1963, vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM001, NUM002, hijo de Manuel y de Rosario, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 14 de enero de 2007; contra Milagros, (alias " Bombi "), con D.N.I. número NUM003, nacida en Valladolid el día 04-12-1962, vecina de Valladolid, CALLE000 nº NUM001, NUM002, hija de Juan Antonio y de Aurelia, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Claudio, con D.N.I. número NUM004, nacido en Valladolid el día 21-11-1986, vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM001, NUM002 NUM005, hijo de Jesús Antonio y de Felisa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Maribel, con D.N.I. número NUM006, nacida en Valladolid el día 22-11-1987, vecina de Valladolid, CALLE001 nº NUM001, NUM002 NUM005, hija de Restituto y de María Antonia, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los citados acusados, representados por los Procuradores Don Fernando Ruiz López (los dos primeros), y Doña Sonia Rivas Farpón (los dos segundos), y defendidos por los Letrados Don J. Ramón Vázquez Domínguez (los dos primeros) y Don Francisco J. Gómez Llorente (los dos segundos); y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 3297/06, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 3, 4 y 5 de octubre de 2007.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los cuatro acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 933 €, costas y conforme al art. 374 del C.P., el decomiso y destrucción de la droga aprehendida, el decomiso del dinero y joyas intervenidas, salvo que proceda la restitución de las mismas a su legítimo propietario de conformidad con el art. 111 del C.P..

  6. Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitaron la libre absolución de sus defendidos, y subsidiariamente la defensa de Alberto solicitó se le aplicara la atenuante analógica del art. 21.2 del Código Penal.

  1. Durante los últimos meses del año 2005 y a lo largo del año 2006, los acusados Alberto, alias " Chato ", su esposa Milagros, alias " Bombi ", la hija de ambos Maribel (nacida el día 22 de noviembre de 1987) y el esposo de ésta última, Claudio, todos ellos mayores de edad ( Maribel desde el 22-11-2005) y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, venían dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente a la venta de papelinas de heroína y cocaína a los drogadictos que acudían a la conocida por la Plaza de "Las Viudas" de la ciudad de Valladolid; para ello, desde el piso donde vivían los acusados Maribel y Claudio, sita en la CALLE001 nº NUM001, NUM002, cualquiera de los cuatro acusados procedía a vender estas sustancias a los toxicómanos que allí se acercaban, esperándoles en la calle, entregándoles la correspondiente papelina a continuación o más frecuentemente tras retirarse al portal del inmueble dicho, se le tiraba la papelina al consumidor desde la ventana o tras dar el dinero en el portal a otro de los familiares acusados, se salía nuevamente del portal y se le entregaba en mano, habiendo sido observados los cuatro acusados, incluido Claudio, por los policías que llevaron a cabo la investigación, realizando tales operaciones de venta de papelinas de heroína y cocaína.

  2. En ocasiones, como después describiremos, los acusados utilizaban para las operaciones de venta de papelinas, a las hijas de Alberto y de Milagros, que son menores de edad, llamadas Guadalupe e Lina (hermanas de Maribel ).

  3. Los acusados ejercían constantes labores de vigilancia, especialmente mientras los otros miembros de la familia estaban realizando las operaciones de venta de drogas; así el acusado Claudio, en ocasiones, circulaba lentamente con su vehículo SEAT Córdoba matrícula Y-....-YR, a velocidad especialmente baja, a fin de detectar la presencia policial en las proximidades de su domicilio, mientras que los otros acusados ejercían tal labor a pie.

  4. En el piso de la CALLE001, donde vivían Maribel y Claudio, los acusados, para confeccionar las papelinas que luego vendían a los toxicómanos, procedían a realizar recortes circulares en bolsas de plástico, donde envolvían la sustancia, y así se encontró en la Diligencia de Entrada y Registro de esta vivienda, realizada el día 29 de junio de 2006, una bolsa de plástico perteneciente al supermercado Lupa, en la que se había recortado un sector circular de los dichos; asimismo y envuelto en otro recorte de plástico circular, se encontró otra papelina de heroína con peso neto de 0´21 gramos; también se encontraron cuatro prendas de vestir de la marca Stradivarius que aún portaban los dispositivos de seguridad de la marca Stradivarius, ya que los acusados recibían como precio de las papelinas vendidas, dinero y efectos de valor, tales como dichas ropas o joyas. También se encontró un molinillo de café con restos de una sustancia blanca que no era sustancias estupefaciente.

  5. Igualmente se efectuó Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio de la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Valladolid, propiedad de los acusados Alberto y Milagros, donde se encontraron dos bolsas con recortes circulares de gran tamaño, utilizados para realizar los envoltorios de las papelinas, 100 euros en metálico, y numerosas joyas, algunas con inscripciones ajenas a los acusados, que eran entregadas por los toxicómanos para pagar las papelinas que demandaban. También se encontró una pistola detonadora, de tenencia no prohibida.

  6. Tras ser puestos en libertad, después de la detención ocurrida en junio de 2006, los acusados persistieron en su labor de venta de papelinas de droga a toxicómanos, siguiendo el mismo procedimiento, por lo que tras nuevas observaciones policiales y aprehensiones de las "papelinas" intervenidas que así lo corroboraban, fue de nuevo detenido el acusado Alberto en fecha 12 de enero de 2007.

  7. Por los agentes policiales que, durante todo este tiempo estuvieron realizando una labor policial de seguimiento y comprobación de las actividades ilícitas a las que se dedicaban los cuatro componentes de la familia, aquí acusados, se efectuaron múltiples aprehensiones de la droga vendida a varios toxicómanos, inmediatamente después de que se lo hubieran vendido los acusados, droga que en el mercado ilícito adquiriría un valor de 311 euros. Concretamente las aprehensiones que efectuaron son las siguientes:

    - El día 13 de julio de 2005, los policías nº NUM007 y NUM008 interceptan a Jose María, al cual se le ocupa un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia de color beige, que resultó ser heroína, y otro envoltorio de plástico, conteniendo una sustancia de color blanco, que resultó ser...

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